Libro IV, Título XII, Letra C, Capítulo III. Instrucciones para llenar los Formularios Electrónicos del Informe Diario
I. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.8. MOVIMIENTOS DIARIOS DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL FONDO: CONTRATOS DE SWAPS EN EL MERCADO EXTRANJERO.
I1. INSTRUCCIONES GENERALES.
a) El encabezado de cada hoja de este formulario debe ser llenado siguiendo las mismas instrucciones señaladas en el punto B.1 de la letra B. de este capítulo, con la excepción del campo Total control, el cual en este caso corresponde al total en pesos de las cantidades informadas en la columna "Valor total" de cada hoja utilizada.
b) Todas las transacciones que deban ser informadas en este formulario deberán registrarse operación a operación.
c) La liquidación anticipada de un contrato swap se deberá informar en el Informe Diario correspondiente al mismo día en que ésta se acuerda, independientemente de la fecha de pago efectivo. Para ello, en el campo "Tipo de Movimiento" se deberá informar el código "Q" y los montos pagados deberán informarse en los campos "Monto pagado Fondo" o "Monto pagado contraparte", según corresponda.
En caso que el pago correspondiente a la liquidación anticipada se efectúe en una fecha posterior al día en que se hubiere acordado, su monto deberá contabilizarse en la cuenta "Valores Por Depositar Extranjeros" o "Provisión, Impuestos y Otros", según corresponda.
d) El Administrador deberá enviar los contratos definitivos o, en su defecto, borradores representativos de la estructura de los swaps que suscriban, con a lo menos dos días de anticipación a su fecha de inicio, al correo sprecios@spensiones.cl destacando en el asunto: "Nuevo contrato swap ". Por el mismo medio, el Administrador deberá informar el detalle de eventuales liquidaciones anticipadas, neteos o recouponings de estos instrumentos, cuando éstos tengan lugar.
I2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS.
Cada columna deberá ser completada de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Columnas:
1. Tipo de instrumento
Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento que se informa. Para ello deberá utilizarse el CÓDIGO DE INSTRUMENTOS que aparece señalado en el Capítulo VII, de este Título.
2. Serie
Para el caso de swaps de monedas extranjeras se debe indicar la serie del instrumento, que será de la forma WWWXXXYYYAAMMDDaammdd.
Donde:
WWW: Código de la contraparte en el contrato.
XXX: Código de la moneda nacional o extranjera que se entrega (unidad de reajuste).
YYY: Código de la moneda nacional o extranjera que se recibe (moneda de cambio).
AAMMDD: Año, mes y día de vencimiento del contrato.
aammdd: Año, mes y día de inicio de contrato.
Para el caso de swaps de tasa de interés se debe indicar la serie del instrumento, que será de la forma WWWXXXAAMMDD aammdd.
Donde:
WWW: Código de la contraparte en el contrato.
XXX: Código de la moneda del flujo (unidad de reajuste).
AAMMDD: Año, mes y día de vencimiento del contrato.
aammdd: Año, mes y día de inicio de contrato.
3. Unidades de moneda a entregar
Corresponde al monto estipulado a entregar por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), denominado en moneda nacional o extranjera.
4. Unidades de moneda a recibir
Corresponde al monto estipulado a recibir por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), denominado en moneda nacional o extranjera. Este campo deberá informarse en cero en el caso de los swaps de tasa de interés.
5. Período de pago Fondo
Corresponde al período de pago estipulado por contrato para el Fondo. Se debe utilizar la siguiente nomenclatura:
AN: pagos anuales
SE: pagos semestrales
TR: pagos trimestrales
ME: pagos mensuales
Para el caso de swaps que involucren sólo un intercambio al final (y eventualmente al inicio del contrato), se deberá informar el número de días que media entre el inicio del contrato y el intercambio final.
6. Período de pago Contraparte
Corresponde al período de pago estipulado por contrato para la contraparte del Fondo. Se debe utilizar la siguiente nomenclatura:
AN: pagos anuales
SE: pagos semestrales
TR: pagos trimestrales
ME: pagos mensuales
Para el caso de swaps que involucren sólo un intercambio al final (y eventualmente al inicio del contrato), se deberá informar el número de días que media entre el inicio del contrato y el intercambio final.
7. Tasa pactada a pagar por el Fondo
Corresponde a la tasa de interés pactada por el Fondo para efectuar los pagos de intereses sobre el capital insoluto. Se debe utilizar la siguiente nomenclatura:
Para tasas variables: XXXMONYYY#TT,TTTTWWW/WWW
Donde:
XXX : Código de la tasa
MON : Moneda asociada a la tasa
YYY : Plazo en días de la tasa
# : "+" en caso de existir premio y "-" en caso de descuento a la tasa pactada
TT,TTTT : Premio o descuento a la tasa estipulada
WWW/WWW : Base de la tasa
Ejemplo: LIBEUR180+00,9500ACT/360
Para tasas fijas: FIJAMONTT,TTTTWWW/WWW
Donde:
MON : Moneda asociada a la tasa.
TT,TTTT : Tasa pactada
WWW/WWW : Base de la tasa
Ejemplo: FIJAUS$05,1950ACT/360
8. Tasa pactada a pagar contraparte
Corresponde a la tasa de interés pactada por la contraparte del Fondo para efectuar los pagos de intereses sobre el capital insoluto. Se debe utilizar la siguiente nomenclatura:
Para tasas variables: XXXMONYYY#TT,TTTTWWW/WWW
Donde:
XXX : Código de la tasa
MON : Moneda asociada a la tasa
YYY : Plazo en días de la tasa
# : "+" en caso de existir premio y "-" en caso de descuento a la tasa pactada
TT,TTTT : Premio por sobre la tasa estipulada
WWW/WWW : Base de la tasa
Ejemplo: LIBUS$180+00,9500ACT/360
Para tasas fijas: FIJAMONTT,TTTTWWW/WWW
Donde:
MON : Moneda asociada a la tasa
TT,TTTT : Tasa pactada
WWW/WWW : Base de la tasa
Ejemplo: FIJAUS$05,1950ACT/360
9. Amortización
Corresponde informar si la amortización del capital se efectúa en su totalidad al vencimiento del contrato, se amortiza en proporciones iguales durante todos los períodos de pago o con períodos de gracia. La información a proporcionar será la siguiente:
V : Amortización 100% al vencimiento (tipo bullet).
NNNG : amortización en partes iguales con períodos de gracia.
Ejemplo : 002G = 2 períodos de gracia
000G = sin períodos de gracia, se amortiza el capital en todos los períodos en partes iguales.
Cabe señalar que son considerados los primeros períodos como períodos de gracia, es decir 002G significa que el primer y el segundo período no hay amortización, y en los que siguen se amortiza el capital en partes iguales.
Si la tabla de pagos no efectúa el intercambio de la totalidad del capital al vencimiento, ni tiene intercambios en las mismas proporciones en todos los períodos o parte de ellos en caso de tener períodos de gracia, la tabla de pagos se considerará como especial. En este caso deberá informarse con el código E.
Para un swap que involucre sólo un intercambio al inicio y al final del contrato no se deben informar amortización, ya que por definición estos contratos no involucran pago de intereses sobre el capital insoluto (solo se efectúa intercambio del nocional).
10. Tipo de movimiento
Se debe indicar:
S: en caso de suscripción
X: en caso de extinción
Y: en caso de pago parcial
I: en caso de ingreso de instrumento
E: en caso de egreso de instrumento
Q: en caso de liquidación anticipada
M: en caso de reclasificar una operación de cobertura como inversión o viceversa
Si el swap involucra pagos parciales, en cada día de pago deberá informarse este evento con el código Y, indicando los montos intercambiados (pagos de intereses sobre el capital insoluto más amortización parcial del capital, si corresponde).
Para un swap nominal que involucre solo un intercambio al inicio y al final del contrato no se deben informar pagos parciales, ya que por definición estos contratos involucran solo intercambios al inicio y al vencimiento del contrato.
11. Valor tasa variable nacional próximo intercambio
Corresponde a la tasa variable nacional a pagar en el próximo intercambio. Esta tasa es conocida, siendo fijada al momento de suscribir el contrato (S) y en cada pago parcial que se efectúe (Y), siendo informada cada vez que ocurra uno de estos eventos.
12. Valor tasa variable extranjera próximo intercambio
Corresponde a la tasa variable extranjera a pagar en el próximo intercambio. Esta tasa es conocida, siendo fijada al momento de suscribir el contrato (S) y en cada pago parcial que se efectúe (Y), siendo informada cada vez que ocurra uno de estos eventos.
13. Monto pagado Fondo
Cuando se informe una suscripción (S), un pago parcial (Y) o una extinción del contrato (X) deberá informarse el monto pagado por el Fondo.
Para un swap que involucre solo un intercambio al inicio y al final del contrato deberán informarse los montos pagados por el Fondo al momento de suscribir el contrato (S) y al vencimiento del mismo (X).
14. Monto pagado contraparte
Cuando se informe una suscripción (S), un pago parcial (Y) o una extinción del contrato (X) deberá informarse el monto pagado por la contraparte del Fondo.
Para un swap que involucre solo un intercambio al inicio y al final del contrato deberán informarse los montos pagados por la contraparte al momento de suscribir el contrato (S) y al vencimiento del mismo (X).
15. Administrador de Cartera
Para cada transacción se debe indicar el código asignado por esta Superintendencia a la sociedad administradora de cartera de cartera de inversión o mandatario extranjero que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional haya contratado, el que consta de tres caracteres.
16. Fecha Informe Original
En este ítem se deberá informar la fecha del informe diario en el cual se registró la información errónea o aquella que se omitió informar en caso que la columna "Tipo de movimiento" se informa el código "I" o "E". En el resto de los casos esta columna se deberá informar en blanco.
17. Tipo de Operación
La Administradora deberá informar si la operación informada corresponde a cobertura (C) o inversión (I).
En caso que la Administradora desee reclasificar una operación (tipo de movimiento M), deberá informar en este campo la nueva clasificación que le está dando a la operación."
Tanto para el caso de nuevas operaciones, como para las reclasificaciones de las mismas, la Administradora podrá dividir un mismo contrato de acuerdo a las unidades que clasifica como cobertura y aquéllas que clasifica como inversión.