Libro IV, Título XII, Letra C, Capítulo III. Instrucciones para llenar los Formularios Electrónicos del Informe Diario
F. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.5. MOVIMIENTOS DIARIOS DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL FONDO: CONTRATOS DE OPCIONES, FUTUROS Y FORWARDS EN EL MERCADO NACIONAL.
F1. INSTRUCCIONES GENERALES.
a) El encabezado de cada hoja de este formulario, debe ser llenado siguiendo las mismas instrucciones señaladas en el punto B.1 de la letra B. de este capítulo, con la excepción del campo Total Control, el cual en este caso corresponde al total en pesos de las cantidades informadas en la columna "Valor Total" de cada hoja utilizada.
b) Se deben informar primero las compras de opciones, luego la suscripción de contratos de compra de futuros y forwards, la suscripción de contratos de venta de futuros y forwards, las ventas de opciones, el ejercicio de opciones, la reclasificación de operaciones entre cobertura e inversión y finalmente, el vencimiento de contratos de opciones y futuros y la liquidación de los contratos forwards. Finalmente, se deben informar los egresos e ingresos de instrumentos.
c) En este formulario deberán informarse las opciones de suscripciones de acciones que tiene derecho el Fondo por su calidad de accionista o aportante de una sociedad o fondo de inversión. En la columna "Tipo de movimiento" se debe informar la letra "I" cuando se ingresen las opciones en el día hábil siguiente a la fecha de cierre de registro de accionistas o aportantes. En este caso sólo se deberá presentar información en los campos "Tipo de Instrumento", "Nemotécnico o Serie", "Unidades", "Tipo de movimiento" y "Administrador de cartera".
d) Todas las transacciones que deban ser informadas en este formulario deberán registrarse operación a operación.
e) La compensación parcial de un contrato forward se deberá informar en el Informe Diario correspondiente al mismo día en que ésta se pacta, independientemente de la fecha de pago efectivo. Para ello, en el campo "Tipo de Movimiento" se deberá informar el código "Z" y en el campo "Valor Total", el monto al cual asciende la compensación parcial, con signo positivo o negativo, según corresponda. El mismo día se deberá informar la suscripción del nuevo contrato forward correspondiente al plazo remanente del contrato forward respecto del cual se efectuó una compensación parcial.
En caso que el pago de la compensación parcial se efectúe en una fecha posterior al día en que ella se hubiere acordado, se deberá contabilizar su monto en la cuenta "Valores Por Depositar Nacionales" o "Provisión, Impuestos y Otros", según corresponda.
f) La liquidación anticipada de un contrato forward se deberá informar en el Informe Diario correspondiente al mismo día en que se hubiere acordado, independientemente de la fecha de pago efectivo. Para ello, en el campo "Tipo de Movimiento" se deberá informar el código "Q" y en el campo "Valor Total", el monto acordado en la liquidación, con signo positivo o negativo, según corresponda.
En caso que el pago de la liquidación anticipada se efectúe en una fecha posterior al día en que se hubiere acordado, se deberá contabilizar su monto en la cuenta "Valores Por Depositar Nacionales" o "Provisión, Impuestos y Otros", según corresponda.
F2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS.
Cada columna deberá ser completada de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Columnas:
1. Folio de transacción
Se debe indicar el folio o código interno asignado a cada transacción de opciones y futuros efectuada en las Bolsas de Valores.
2. Tipo de instrumento
Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento que se informa. Para ello, deberá utilizarse el CÓDIGO DE INSTRUMENTOS que aparece señalado en el Capítulo VII, de este Título.
3. Instrumento objeto
Se debe señalar el código o nombre que identifique al instrumento objeto del contrato.
Si el instrumento objeto corresponde a un título de deuda se deberá indicar el nemotécnico definido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Si el instrumento objeto es una tasa de interés o un índice se deberá indicar el nombre de éstos.
En caso de tratarse de futuros y forwards entre monedas y para el caso de opciones, este código deberá quedar en blanco.
4. Nemotécnico o Serie
Para el caso de opciones y contratos de futuros se debe indicar el nemotécnico del instrumento que definirá la Cámara de Compensación respectiva o la Superintendencia. Para opciones de suscripción de acciones y cuotas de fondos de inversión se deberá informar el nemotécnico autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero.
4.1. Opciones que se transen fuera de bolsa.
Para el caso de opciones de monedas se debe indicar la serie de identificación de la opción, la que será de la forma WWWXXXYYYAAMMDD.
Donde:
WWW: Corresponde a la sigla de tres caracteres que identifica a la entidad emisora del instrumento o a la cámara de compensación que actúa como contraparte, el cual será proporcionado por esta Superintendencia.
XXX: Carácter alfanumérico que corresponde a la abreviatura de la moneda extranjera o nacional en la cual está expresado el contrato.
YYY: Carácter alfanumérico que corresponde a la abreviatura de la moneda extranjera o nacional objeto del contrato.
AAMMDD: Carácter alfanumérico para indicar el año, mes y día de vencimiento de la opción. Los dos primeros caracteres corresponden a los dos últimos dígitos del año, los dos caracteres siguientes corresponden al mes y los dos últimos caracteres al día.
4.2 Contrato Forward.
Para el caso de contratos forwards de monedas se debe indicar la serie de identificación del contrato que será de la forma WWWXXXYYYAAMMDD.
Donde:
WWW: Corresponde a la sigla de tres caracteres que identifica a la contraparte en el contrato.
XXX: Carácter alfanumérico que corresponde a la moneda nacional UF, IVP o NO para el caso que corresponda al peso. En caso que la moneda sea NO o UF, se deberá informar el tercer carácter en blanco.
YYY: Carácter alfanumérico que corresponde a la abreviatura de la moneda extranjera o nacional objeto del contrato.
AAMMDD: Carácter alfanumérico para indicar el año, mes y día de la liquidación del contrato. Los dos primeros caracteres corresponden a los dos últimos dígitos del año, los dos siguientes corresponden al mes y los dos últimos al día.
Para el caso de forwards de tasas de interés, acciones o índices, se deberá indicar la serie de identificación del contrato, la que será de la forma WWWXXXAAMMDD.
Donde:
WWW: Corresponde a la sigla de tres caracteres que identifica a la contraparte en el contrato.
XXX: Carácter alfanumérico que corresponde a la moneda nacional (UF, IVP o NO) o extranjera en la cual está expresado el contrato. En caso que la moneda sea NO o UF, se deberá informar el tercer carácter en blanco.
AAMMDD: Carácter alfanumérico donde se indica el año, mes y día de liquidación del forward. Los dos primeros caracteres corresponden a los dos últimos dígitos del año, los dos caracteres siguientes corresponden al mes y los dos últimos caracteres corresponden al día.
Para el caso de opciones de suscripción de acciones de sociedades clasificadas en la letra n.4) del Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), se debe indicar la serie de identificación de la opción, la que será de la forma RRRRRRRRRYY-OSA.
Donde:
RRRRRRRRR: Corresponde al Rut del emisor del instrumento, incluyendo su dígito verificador.
YY: Corresponde a los caracteres para informar la serie de la emisión, si corresponde.
En caso de que la opción informada no tenga una serie asociada, se deberá informar de la forma RRRRRRRRR-OSA, donde RRRRRRRRR corresponde al Rut del emisor del instrumento, incluyendo su dígito verificador.
5. Precio de ejercicio o del contrato
Para el caso de opciones en monedas, se debe informar el precio de ejercicio en la moneda en la cual está expresado el contrato (XXX), mientras que para el caso de opciones de acciones, tasas de interés o índices, se debe informar el precio de ejercicio de la opción, expresado en la moneda de emisión del contrato. En ambos casos, se informará la cifra con diez decimales.
Para el caso de futuros y forwards se debe indicar el precio del contrato por unidad del activo objeto, expresado en la moneda de emisión del mismo, cuando corresponda.
Para el caso de forwards de tasas de interés cuyo activo objeto sea una tasa, se debe informar como precio de ejercicio la tasa en términos porcentuales en la base que corresponda.
Se informará la cifra con diez decimales.
6. Precio de ejercicio original
Exclusivamente cuando se utilice el tipo de movimiento "CP" se deberá informar el precio de ejercicio original pactado en el contrato forward. En el resto de los casos, este campo deberá informarse en cero.
7. Unidades
Se deben indicar las unidades de moneda extranjera o nacional que están expresadas en los contratos de opciones, futuros y forwards de monedas o de inflación, respectivamente.
Para el caso de opciones, futuros o forwards de tasa de interés o de acciones, se deberá informar las unidades de activo objeto transadas en el contrato. Si se trata de contratos de opciones, futuros o forwards sobre un índice, el número de unidades se expresará como el número de veces del índice involucrado en el contrato. Para el caso de opciones de suscripción de acciones y cuotas de fondos de inversión se debe informar el número de opciones informadas.
Este valor se informará con cuatro decimales. En el caso de contratos cuyas unidades estén expresadas con más de cuatro decimales, deberán aproximarse los restantes al cuarto decimal.
8. Unidades de moneda no objeto
Para el caso de contratos de opciones, futuros y forwards de monedas, se deben indicar las unidades de la moneda que se intercambia por la moneda objeto del contrato. En el resto de los casos, este campo deberá informarse en cero.
9. Precio unitario
Para el caso de transacción de opciones se debe indicar el precio de la prima por unidad del activo objeto del contrato. Por su parte, para las opciones de suscripción de acciones y cuotas de fondos de inversión, se debe informar el precio unitario de suscripción.
Para el caso de futuros, reclasificación de operaciones entre cobertura e inversión y para la suscripción de un contrato forward esta columna deberá informarse en cero.
Cuando se informe la liquidación de un contrato forward de venta o el ejercicio de una opción de venta cuya modalidad de pago ha sido pactada por compensación, se deberá indicar en esta columna la diferencia entre el valor de liquidación del activo objeto del contrato menos el precio de ejercicio del mismo por cada unidad. Asimismo, cuando se informe la liquidación de un contrato forward o el ejercicio de una opción de compra cuya modalidad de pago ha sido pactada por compensación, se deberá indicar en esta columna la diferencia entre el precio de ejercicio del activo objeto del contrato menos el valor de liquidación del mismo por cada unidad.
Cuando se informe la liquidación de un contrato forward o el ejercicio de una opción cuya modalidad de liquidación ha sido pactada por la entrega material del activo objeto, se deberá indicar en esta columna el precio de ejercicio del contrato.
En el caso de extinción de opciones y ejercicio de opciones de suscripción de acciones y cuotas de fondos de inversión, esta columna debe informarse en cero.
El precio se debe informar en pesos con seis decimales.
10. Valor total
Para el caso de opciones se debe indicar el valor total en pesos de cada transacción. Para el caso de futuros, reclasificación de operaciones entre cobertura e inversión y para la suscripción de contratos de forwards esta columna deberá informarse en cero. Para el caso de las opciones de suscripción de acciones se debe indicar el valor total en pesos, siendo éste el producto de multiplicar las unidades de opciones por el precio unitario de éstas.
Cuando se informe la liquidación de un contrato forward o el ejercicio de una opción cuya modalidad de liquidación ha sido pactada por compensación, se deberá indicar en esta columna el producto entre el precio unitario y el total de unidades del contrato. Este valor se debe indicar con el signo que resulte de la operación aritmética antes señalada.
Cuando se informe la liquidación de un contrato forward o el ejercicio de una opción cuya modalidad de liquidación ha sido pactada por entrega física o material, se deberá indicar en esta columna el valor total en pesos del contrato, con signo positivo si el contrato forward es de compra o signo negativo si es de venta.
11. Tipo de movimiento
C : En caso de compra de opciones.
V : En caso de venta de opciones.
L : En caso de lanzamientos de opciones.
J : En caso de ejercicio de opciones.
X : En caso de extinción o liquidación de opciones, futuros o forwards.
S : En caso de suscripción de contratos de futuros o forwards.
I : En caso de ingreso de opciones, futuros o forwards.
E : En caso de egreso de opciones, futuros o forwards.
F : En caso de traspasos de instrumentos financieros enviados a otro Fondo.
G : En caso de recepción de instrumentos financieros enviados por otro Fondo.
Q : En caso de liquidación anticipada de contratos de forwards y opciones.
Z : En caso de compensaciones parciales de contratos forwards.
M : En caso de reclasificar una operación de cobertura como inversión o viceversa.
Para el caso de correcciones de opciones, futuros y forwards, se informará en este ítem la letra "I" para registrar desde la columna "Folio de Transacción" hasta la columna "Administrador de Cartera", la información correcta en reemplazo de la incorrecta, o la información que haya sido omitida en algún informe diario de fecha anterior. Asimismo, se deberá informar el ingreso de opciones de suscripción de acciones y cuotas de fondos de inversión a que tienen derecho el Fondo.
Asimismo, la información errónea correspondiente a opciones, futuros y forwards señalada en un informe diario anterior, deberá repetirse exactamente como fue informada en su oportunidad, registrando en este caso la letra "E" en este ítem. Asimismo, cuando se haya omitido en algún informe diario de fecha anterior la información de un instrumento correspondiente a una operación de venta, ejercicio o extinción de opción o la omisión de una extinción de futuros o la liquidación de forwards, se utilizará la letra "E".
12. Código de transacción
El código de transacción se deberá informar con seis caracteres.
En caso que se haya informado la liquidación anticipada de contratos forwards y opciones (tipo de movimiento "Q"), el primer carácter debe corresponder a una "C".
El primer carácter debe corresponder a una "C", en caso que la liquidación del contrato futuro, forward o la liquidación de la opción informada haya sido pactada mediante compensación o una "E", en caso que se haya pactado la entrega material del activo objeto. Este carácter deberá quedar en blanco cuando se informen movimientos de opciones de suscripción de acciones y cuotas de fondos de inversión o futuros.
En el segundo carácter se indicará alguno de los siguientes códigos, según corresponda a la transacción que se está informando:
0 Mercado primario formal directamente del emisor. Esto se informará en el caso de cualquier movimiento de contratos de forwards, opciones cuando corresponda y cuando se extinga un contrato de futuro.
1 Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Orden directa. Esto se informará para el caso de contratos de futuros y cuando se transe una opción.
2 Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores. Orden directa. Este código se informará para el caso de transacciones de opciones de suscripción de acciones y cuotas de fondos de inversión.
3 Bolsa Electrónica de Chile. Orden directa. Este código se informará para el caso de transacciones de opciones de suscripción de acciones y cuotas de fondos de inversión.
4 Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Operación a través de corredores. Esto se informará para el caso de contratos de futuros y cuando se transe una opción.
5 Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores. Operación a través de corredores. Este código se informará para el caso de transacciones de opciones de suscripción de acciones y cuotas de fondos de inversión.
6 Bolsa Electrónica de Chile. Operaciones a través de corredores. Este código se informará para el caso de transacciones de opciones de suscripción de acciones y cuotas de fondos de inversión.
En el tercer y cuarto carácter se deberá indicar la modalidad de pago con que se efectuó la transacción, esto es:
PH Pagadero hoy.
PM Pagadero mañana.
CN Contado normal.
TN Pagadero en (T + N) días, donde N = 3, 4, 5 …
En el caso de contratos futuros y forwards, estos caracteres deberán informarse en blanco.
En los siguientes dos caracteres se deberá indicar si las transacciones se realizaron bajo la modalidad de operación directa para los casos de operaciones a través de corredores, entendiéndose por tal aquélla en la cual un corredor intermediario actúa simultáneamente como comprador y vendedor de un instrumento. En caso de realizar transacciones bajo esta modalidad, se deberá agregar a continuación de la modalidad de pago correspondiente, la sigla "OD".
Para el caso de transacciones efectuadas sin la modalidad "Operación Directa", los dos caracteres inmediatamente siguientes a la forma de pago de la transacción deberán informarse en blanco.
Para el caso de futuros, el quinto y sexto carácter se deben informar en blanco.
13. Código de custodio
En este ítem se debe señalar la sigla de tres caracteres que identifica al custodio donde ingresa o egresa el instrumento informado. Para el caso de traspaso, debe indicarse el código del custodio al cual se traspasan los instrumentos.
Los códigos a informar son los siguientes:
LOC: Custodia local
DCV: Depósito Central de Valores
SIN: Para instrumentos no custodiables
De ser necesario otro código de custodio, será proporcionado por esta Superintendencia.
14. Administrador de cartera
Para la transacción se debe indicar el código asignado por esta Superintendencia a la sociedad administradora de cartera de inversión que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional haya contratado, el que consta de tres caracteres.
15. Fecha Informe Original
En este ítem se deberá informar la fecha del Informe Diario en el cual se registró la información errónea o aquella que se omitió informar en caso que en la columna "Tipo de Movimiento" se informe el código "I" o "E". En el resto de los casos esta columna se deberá informar en blanco.
En el caso de compensaciones parciales de contratos forwards, deberá indicarse en este campo la fecha correspondiente al Informe Diario donde se informó la suscripción del contrato.
16. Tipo de Operación
La Administradora deberá informar si la operación informada corresponde a cobertura (C) o inversión (I).
En caso que la Administradora desee reclasificar una operación (tipo de movimiento M), deberá informar en este campo la nueva clasificación que le está dando a la operación.
Tanto para el caso de nuevas operaciones, como para las reclasificaciones de las mismas, la Administradora podrá dividir un mismo contrato de acuerdo a las unidades que clasifica como cobertura y aquéllas que clasifica como inversión.
17. Activo cubierto
Sólo en caso de informarse el tipo de movimiento "L", deberá informarse el nemotécnico o serie del activo con que se cubre el lanzamiento de una opción call. En caso contrario, este campo no se debe informar.
18. Agente Liquidador/Bolsa
Se deberá utilizar un código de seis caracteres. Los tres primeros corresponden al agente liquidador empleado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Los siguientes tres caracteres corresponden a la Bolsa en la que se opera o Cámara de Compensación en que se liquida (forwards y swaps liquidados centralizadamente).
En caso de informarse un derivado que no liquide en cámara de compensación, este campo deberá quedar en blanco.
19. Tipo de Opción
Para el caso de opciones, se debe indicar si corresponde a una opción americana (OA) o a una opción europea (OE). En cualquier otro caso, este campo no se debe informar.