Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título XII, Letra C, Capítulo III. Instrucciones para llenar los Formularios Electrónicos del Informe Diario

C. Instrucciones para llenar el Formulario D-2.2. Movimientos diarios de la cartera y de la custodia de las Inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional: Instrumentos financieros transados en el mercado nacional

C1. INSTRUCCIONES GENERALES.

a) El encabezado de cada hoja de este formulario, debe ser llenado siguiendo las mismas instrucciones señaladas en el número 1 de la letra B de este capítulo, con la excepción del campo Total control, el cual en este caso corresponde al total en pesos de las cantidades informadas en la columna "Valor Total" de cada hoja utilizada.

b) Las transacciones de instrumentos informadas en este formulario deben corresponder a aquéllas que se perfeccionan en la misma fecha que el informe diario. De igual manera, los movimientos de custodia deben corresponder a aquellos realizados en la misma fecha que el informe diario.

c) El precio unitario y el valor total de las letras hipotecarias sorteadas, deben informarse en las columnas "Precio unitario" y "Valor total" respectivamente, descontando el monto del cupón que corresponda cortar en la fecha en que se amortiza la letra sorteada.

d) Los instrumentos que se informen en este formulario deberán ordenarse por nemotécnico, no permitiéndose otro tipo de distribución.

e) Se deberá informar primero las compras, las acciones liberadas de pago y ejercicios de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión y luego las ventas, seguidas por los instrumentos vencidos, sorteados y vendidos a través de ofertas públicas de adquisición de acciones. Luego se deberán informar los instrumentos que son objeto de préstamo o devolución de éste y los títulos que son traspasados de custodia.

f) Finalmente, se deberán informar los egresos e ingresos de instrumentos. Lo anterior es válido en el caso que se realicen canjes de Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con pago en cupones (PRC) por Cupones de emisión Reajustables opcionales en U.F. (CERO) y Pagarés Reajustables en dólares del Banco Central de Chile (PRD) por Cupones de emisión Reajustables opcionales en dólares (ZERO).

g) La columna "Nemotécnico" para una letra hipotecaria que posea cupones cortados por vencer, deberá indicarse en los campos correspondientes al mes y año de emisión del título, lo siguiente:

b*AA Corresponde a una letra emitida un 1 de enero y con un cupón cortado.

**AA Corresponde a una letra emitida un 1 de enero y con dos cupones cortados.

b&MM Corresponde a una letra emitida en cualquier mes y con un cupón cortado.

&&MM Corresponde a una letra emitida en cualquier mes y con dos cupones cortados.

Donde:

* Indica que corresponde a una letra para la vivienda.

AA Corresponde al año de emisión de la letra.

& Indica que corresponde a una letra para fines generales.

MM Corresponde al mes de emisión de la letra.

b Corresponde a un espacio en blanco.

La identificación indicada para las letras hipotecarias en el nemotécnico será transitoria, es decir, en la fecha de vencimiento del cupón o cupones cortados ésta deberá reemplazarse por el nemotécnico definitivo del instrumento.

Si el primer día hábil del mes se informa la adquisición de una letra de crédito cuyo nemotécnico contenía hasta el día anterior el signo b*AA o b&MM y cuyo cupón cortado vence el mismo día que se comunica la compra, deberá informarse el nemotécnico definitivo del instrumento.

Asimismo, si el primer día hábil del mes se informa la adquisición de una letra de crédito cuyo nemotécnico contenía hasta el día anterior el signo **AA o &&MM y uno de los cupones cortados vence el mismo día que se comunica la compra, deberá informarse la serie del instrumento con el signo b*AA o b&MM, según corresponda.

h) Todas las transacciones que deban ser informadas en este formulario deberán registrarse operación a operación, en concordancia con aquellas realizadas en las bolsas de valores cuando corresponda.

i) Cada vez que se celebre un contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas de fondos inversión, se debe informar en la columna "Tipo de movimiento" una compra (C).

Si al suscribir promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos inversión, se compromete el pago de un aporte en dinero, en vez de un número determinado de cuotas, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá informar el día primero de cada mes, un ingreso o egreso del tipo de instrumento PFI, ajustando el número de cuotas prometidas de acuerdo al precio informado para ese día por la Superintendencia para esa cuota de fondo de inversión.

Asimismo, cuando se informe un ejercicio de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión (letra P en la columna "Tipo de movimiento"), se debe informar en la columna "Tipo de instrumento" el código de instrumento PFI y en la columna "Custodio" se deberá informar el custodio al cual se ingresaron las cuotas del fondo de inversión. De esta forma en el stock de la cartera de inversiones del Fondo y en el custodio respectivo, quedarán registradas como CFI las unidades que se están ejerciendo.

Por su parte, cuando se realice el aporte final comprometido mediante un contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas de fondos inversión, se deberá ingresar el número de promesas faltantes o egresar el número de promesas sobrantes, que reflejen el precio al cual se está adquiriendo la cuota del fondo de inversión.

j) Para el caso que se informen traspasos entre custodios, deberá omitirse la información de las columnas "Folio de Transacción", "Precio Unitario", "Valor Total", "Tir o % Valor Par", "Plazo del Instrumento", "Código de Transacción/Moneda de Transacción", "Clasificación de Riesgo" y "Fecha Informe Original /Préstamo". En el caso de la columna "Tipo de movimiento" deberá indicarse la letra "T".

k) En caso que se informen préstamos de instrumentos o devoluciones de éstos, deberá omitirse la información de las columnas "Folio de Transacción", "Plazo del Instrumento", "Código de Transacción/ Moneda de Transacción" y "Clasificación de Riesgo".

l) En caso de participar en procesos de estructuración financiera, cada vez que se informen movimientos de acciones (letra N en la columna "Tipo de movimiento") y transferencias de bonos (letra U en la columna "Tipo de movimiento"), el monto total en pesos debe ser el mismo para ambos casos.

m) En caso que se informe la compra o rescate de cuotas de fondos mutuos con cargo a la venta o compra, respectivamente, de títulos representativos de los activos subyacentes de tales fondos mutuos, deberá consignarse en el campo precio unitario, el precio del respectivo instrumento utilizado para la determinación del valor cuota del fondo mutuo, de acuerdo a las normas establecidas por la Comisión para el Mercado Financiero.

Si el pago de la compra que realice en el Fondo Autónomo de Protección Previsional de cuotas de un fondo mutuo nacional se efectúa con instrumentos subyacentes y dinero en efectivo, en el Informe Diario correspondiente se deberá informar lo siguiente:

i) Una operación de compra de cuotas del fondo mutuo por el monto equivalente al número de cuotas que se pagó en efectivo.

ii) Una operación de compra de cuotas del fondo mutuo por el monto equivalente al número de cuotas que se pagó en instrumentos.

iii) Tantas operaciones de venta como instrumentos representativos de los subyacentes sean aportados al fondo mutuo. Deberá informarse una línea por cada nemotécnico.

Si el pago del rescate que realice el Administrador de las carteras de inversiones del FAPP de cuotas de un fondo mutuo nacional se efectúa con instrumentos subyacentes y dinero en efectivo, en el Informe Diario correspondiente se deberá informar lo siguiente:

i) Una operación de venta de cuotas del fondo mutuo por el monto equivalente al número de cuotas que se recibe en efectivo.

ii) Una operación de venta de cuotas del fondo mutuo por el monto equivalente al número de cuotas que se recibe en instrumentos.

iii) Tantas operaciones de compra como instrumentos representativos de los subyacentes sean recibidos por el Fondo Autónomo de Protección Previsional. Deberá informarse una línea por cada nemotécnico.

n) En caso que un fondo de inversión nacional, que se encuentre clasificado como instrumento de renta variable (CFIV), cumpla con que al menos el 95% del valor de su cartera de inversión esté conformada por subyacentes que correspondan a activos de las letras n.2), n.3) para coinversión en deuda privada extranjera, n.5), n.6), n.7) o n.8), el Administrador deberá reclasificarlo como fondo de inversión de deuda (CFID).

De igual manera, un fondo de inversión nacional clasificado como deuda (CFID) que deja de cumplir con que al menos el 95% del valor de su cartera de inversión esté conformada por subyacentes que correspondan a activos de las letras n.2), n.3) para coinversión en deuda privada extranjera, n.5), n.6), n.7) o n.8), el Administrador deberá reclasificarlo como fondo de inversión variable (CFIV).

Para informar las reclasificaciones antes mencionadas, se deberán utilizar los códigos de tipo de movimiento "I" (ingreso) y "E" (egreso).

C2. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS.

Cada columna deberá ser completada de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Columnas:

1. Folio de transacción

Se debe indicar el folio o código interno asignado a cada transacción por las Bolsas de Valores o Bolsa de Productos de Chile.

Respecto de transacciones de cuotas de fondos mutuos en que se involucre la compra o venta de activos subyacentes de dichas cuotas, en esta columna se deberá indicar un código de 7 caracteres, correspondiendo a la sigla "FAPP" y los siguientes 3 caracteres a un número correlativo por operación, comenzará diariamente con el N° 001, debiendo utilizarse el mismo código de seis caracteres tanto en la línea donde se informe la transacción del respectivo fondo mutuo, como en aquéllas donde se informen los instrumentos subyacentes asociados a esa operación.

Respecto de las restantes situaciones en que la transacción no se realice en Bolsas de Valores o Bolsa de Productos de Chile, este ítem no debe informarse.

2. Tipo de instrumento

Se debe indicar la abreviatura correspondiente al tipo de instrumento que se informa. Para ello, deberá utilizarse el CÓDIGO DE INSTRUMENTOS que aparece señalado en el Capítulo VI de este Título.

3. Nemotécnico

Se debe indicar el nemotécnico definido o autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero de los instrumentos nacionales o extranjeros informados.

En el caso de los títulos representativos de facturas y de los títulos representativos de mutuos hipotecarios endosables no residenciales se deberá informar el nemotécnico entregado por el Depósito Central de Valores.

4. Código Bursátil SD

Sólo en el caso de operaciones de acciones sin derecho, se deberá indicar el código bursátil que las identifica, el cual finaliza con los Caracteres "-SD".

Por operación de acciones sin derecho a dividendo se entiende la transacción de acciones sobre las cuales el vendedor no traspasará al comprador los derechos a recibir una de las siguientes variaciones de capital o beneficios acordados distribuir por la sociedad emisora: dividendo en dinero, dividendo en acciones, reparto de capital, emisión de acciones liberadas, emisión de acciones de pago y división de la sociedad.

Para el caso de títulos representativos de facturas (TRF) y de los títulos representativos de mutuos hipotecarios endosables no residenciales (TMNR) en este campo se deberá informar el nemotécnico informado por la Bolsa de Productos de Chile (BPC).

5. Unidades

Corresponde al número de unidades transadas del instrumento. Este valor se informará con cuatro decimales.

En el caso de los instrumentos de intermediación financiera, se informará el valor final del instrumento expresado en la unidad de reajuste o en pesos, según corresponda, con cuatro decimales, con la excepción de los efectos de comercio que posean cupones, respecto de los cuales se informará el número de unidades transadas del instrumento, de la misma forma que se informan los instrumentos de renta fija.

En caso de compra o venta de instrumentos, cuyos montos de emisión (unidades), estén expresados con más de cuatro decimales, deberán aproximarse los restantes al cuarto decimal.

6. Precio unitario

Se debe indicar el precio unitario, expresado en pesos y centavos, al cual fue transado el instrumento informado. Para el caso de promesas de suscripción y pago de cuotas de Fondos de Inversión se deberá informar el precio en pesos y centavos determinado en el contrato.

Para el caso de instrumentos extranjeros, cuyas transacciones se efectúen en monedas extranjeras, el precio unitario debe indicarse en pesos y centavos, resultante del producto entre el precio unitario expresado en una moneda extranjera y el valor del dólar observado o de la moneda extranjera que corresponda al día del informe.

En caso que se informe un instrumento en préstamo este campo deberá informarse en cero. Por otra parte, para el caso de devolución de instrumentos en préstamo se deberá indicar el valor total en pesos del premio por unidad en préstamo que se canceló al Fondo.

7. Valor total

Se debe indicar el valor total, expresado en pesos, de las unidades informadas por cada transacción.

En caso que se informe un instrumento en préstamo este campo deberá informarse en cero. Por otra parte, para el caso de devolución de instrumentos en préstamo se deberá indicar el valor total en pesos del premio que se canceló al Fondo.

8. Tipo de movimiento

Se debe indicar:

C : En caso de compra.

L : En caso de acciones y cuotas de fondos de inversión liberadas de pago.

H : En caso de dividendos en efectivo.

M : En caso de devoluciones de comisiones de fondos mutuos o de inversión.

P : En caso de ejercicio de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión

V : En caso de venta.

R : En caso de vencimiento o rescate.

O : En caso de venta de acciones que participan en una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA).

S : En caso de sorteo.

T : En caso de traspasos entre custodios.

A : En caso de préstamo de instrumentos o para informar entrega de instrumento en garantía.

B : En caso de devolución de instrumentos en préstamo o de instrumentos entregados en garantía.

I : En caso de ingreso de instrumentos.

E : En caso de egreso de instrumentos.

N: En caso de recibir la transferencia de bonos o acciones, como consecuencia de la participación del Fondo en procesos de estructuración financiera.

U: En caso de transferir bonos o acciones, como consecuencia de la participación del Fondo en procesos de estructuración financiera.

Z: En caso de devoluciones de capital.

Se informará en este ítem la letra "I" cuando se registren desde la columna "Folio de Transacción" a la columna "Administrador de Cartera", la información correcta en reemplazo de la incorrecta y la información correspondiente a una operación de compra de un instrumento que fue omitida en algún informe diario de fecha anterior.

La información errónea señalada en un informe diario anterior, deberá repetirse en las columnas indicadas en el párrafo anterior exactamente como fue informada en su oportunidad, registrando para este caso la letra "E". Esta misma letra se deberá consignar en este ítem cuando la información de un instrumento correspondiente a una operación de venta, sorteo o rescate haya sido omitida en algún informe diario de fecha anterior.

Se deberán informar primero los Egresos ("E") y posteriormente los Ingresos ("I"), no permitiéndose otro tipo de distribución.

En el caso de informar dividendos en efectivo o devoluciones de comisiones en el caso de fondos mutuos o de inversión, se deberá presentar información sólo en las columnas "Tipo de Instrumento", "Nemotécnico", "Unidades", "Precio unitario", que en este caso corresponde al monto unitario del dividendo o devolución de comisiones, "Valor Total" y "Tipo de Movimiento".

En el caso de informarse el tipo de movimiento "A" o "B" y el código de custodio DCV, se entenderá que se informa un préstamo de instrumentos o una devolución del mismo, cuyos instrumentos están en el Depósito Central de Valores. En el caso de informarse el tipo de movimiento "A" o "B" y el código de custodio GBC u otro definido por la Superintendencia, se entenderá que se informa la entrega o devolución de instrumentos en garantía a o desde la Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago, o a un banco u otra Cámara de Compensación.

Los instrumentos entregados en garantía siguen perteneciendo a la cartera del Fondo, motivo por el cual deben seguir valorándose normalmente, tratándose esta situación como un cambio de custodio. Los instrumentos entregados en garantía (tipo de movimiento "A") cambian de la custodia DCV a la custodia GBC u otra definida por esta Superintendencia, mientras que los instrumento que estando en garantía se liberan (tipo de movimiento "B"), cambian de la custodia GBC u otra a la custodia DCV.

9. Tir/ % valor par/ Inversión en AA (en %)

Se debe indicar, en el caso de los instrumentos de renta fija, la tasa interna de retorno real anual (TIR) en base 365 días (en porcentaje con cuatro decimales), a la cual se efectuó la operación de compra o venta de los referidos instrumentos.

Para el caso de instrumentos de intermediación financiera reajustables, se deberá indicar la TIR simple o lineal con cuatro decimales, en base 360 días a la cual se efectuó la operación de compra o venta, mientras que para los instrumentos de intermediación financiera en pesos, se deberá señalar la TIR simple o lineal con cuatro decimales, en base 30 días a la cual se efectuó la transacción.

En el caso particular de los instrumentos de deuda de tasa variable, se deberá indicar el porcentaje del valor par, con cuatro decimales, al cual se efectuó la operación de compra o venta de ellos.

En caso que se informe el préstamo de un instrumento deberá indicarse la tasa, en base 30 días, correspondiente al premio acordado en el préstamo.

En el caso de fondos de inversión nacionales, se deberá informar el porcentaje (con dos decimales) invertido en activos alternativos aprobados por el Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional

Para otro tipo de operaciones, este campo no deberá informarse.

10. Plazo del instrumento (años)

Para el caso de instrumentos de deuda se deberá indicar el plazo residual del instrumento que se informa, es decir, el plazo que media entre la fecha que se efectuó la operación de compra o venta del instrumento y la fecha de vencimiento. El referido plazo se deberá expresar en años y fracción de años, esto último con dos decimales. En el caso de bonos sin plazo de vencimiento emitidos por empresas bancarias, este ítem no debe reportarse.

Este ítem debe informarse en cero cuando se informen otras operaciones.

11. Código de transacción / Moneda de transacción

Este campo se debe informar con ocho caracteres. En el primer carácter se indicará alguno de los siguientes códigos, según corresponda a la transacción que se informa:

0 Mercado primario formal o directamente del emisor.

1 Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Orden directa.

2 Bolsa de Productos de Chile. Orden directa.

3 Bolsa Electrónica de Chile. Orden directa.

4 Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Operación a través de corredores.

5 Bolsa de Productos de Chile. Operaciones a través de corredores.

6 Bolsa Electrónica de Chile. Operaciones a través de corredores.

7 Se deberá informar este carácter asociado a la transacción de compra o rescate de cuotas de fondos mutuos con cargo a la compra o venta de los instrumentos que le subyacen.

En el segundo y tercer Carácter se deberá indicar la modalidad de pago con que se efectuó la transacción, esto es:

PH Pagadero hoy.

PM Pagadero mañana.

CN Contado normal.

TN Pagadero en (T + N) días, donde N = 3, 4, 5 …

En los caracteres cuarto y quinto se deberá indicar si las transacciones se realizaron bajo la modalidad de Operación Directa para los casos de operaciones a través de corredores, entendiéndose por tal aquella en la cual un corredor intermediario actúa como comprador y vendedor de un instrumento. En caso de realizarse transacciones bajo esta modalidad, se deberá agregar a continuación de la modalidad de pago correspondiente, la sigla "OD".

Para el caso de transacciones efectuadas sin la modalidad "Operación Directa", los dos Caracteres inmediatamente siguientes a la forma de pago de la transacción, deberán informarse en blanco.

En caso de corresponder a instrumentos transados en una moneda extranjera se deberá registrar en el sexto, séptimo y octavo carácter, el código identificatorio asignado a la moneda en la que se efectuó la transacción. Estos caracteres deberán informarse en blanco en caso de corresponder a instrumentos transados en pesos.

12. Código de custodio

En este ítem se debe señalar la sigla que identifica al custodio donde ingresa o egresa el instrumento transado. Para el caso de traspaso, debe indicarse el código del custodio al cual se traspasan los instrumentos. En el caso de instrumentos entregados en garantía o liberados por el mismo concepto, corresponde a la sigla que identifica al banco o Cámara de Compensación.

Los códigos a informar son los siguientes:

LOC: Custodia local

DCV: Depósito Central de Valores

SIN: Para instrumentos no custodiables

GBC: Cámara de Compensación de la Bolsa de Comercio de Santiago.

De ser necesario otro código de custodio, será proporcionado por esta Superintendencia.

13. Clasificación de riesgo

Para los instrumentos de deuda se debe informar en este ítem los Caracteres que indican la clasificación de mayor riesgo asignada al instrumento por las clasificadoras de riesgo, vigente a la fecha de la transacción. Al respecto, se deben tener las siguientes consideraciones:

a) Se debe utilizar uno de los siguientes códigos para los instrumentos de largo plazo AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D, o E. En el caso de los instrumentos de corto plazo, se debe informar una de las siguientes categorías de riesgo: N-1, N-2, N-3, N-4 o N-5.

b) Tanto para los instrumentos de corto como de largo plazo, se debe omitir informar los Caracteres "+" y "-" que acompañan a las clasificaciones de riesgo.

14. Administrador de cartera

Para cada transacción se debe indicar el código asignado por esta Superintendencia a la sociedad administradora de cartera de inversión el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional haya contratado, el que consta de tres caracteres. Para el caso de transacciones de instrumentos administrados por el propio Administrador, se deberá indicar la sigla "CPA".

15. Agente de préstamo/Contraparte

Para el caso de préstamo de activos, este campo se deberá informar con seis Caracteres, de la forma XXXNNNNNNNNN, donde:

XXX: Corresponde a la sigla de tres Caracteres definida por esta Superintendencia, que identifica al agente de préstamo.

NNNNNNNNN: Corresponde al RUT de la entidad contraparte del Fondo en la operación de préstamo, el cual deberá informarse sin puntos, ni guión.

Para otro tipo de operaciones, este campo deberá informarse en blanco.

16. Fecha informe original / préstamo

En este ítem se deberá informar la fecha del informe diario en el cual se registró la información errónea o aquella que se omitió informar en caso que en la columna "Tipo de movimiento" se informe el código "I" o "E".

Por otra parte, en caso que en la columna "Tipo de movimiento" se informe el código "A" o "B" y en el campo "Código de Custodio" se informe "DCV", esto es, préstamo de activos, en este ítem se deberá informar la fecha de vencimiento acordada en el préstamo o mutuo de instrumentos.

Cuando se celebre un contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas de fondos inversión (Tipo de movimiento "C"), se deberá informar en esta columna la fecha en que expira el respectivo plazo de suscripción.

17. Código Bloomberg o Reuters

Exclusivamente para la compra de nuevos fondos mutuos nacionales, se deberá informar el código con el cual el instrumento se identifica en los sistemas oficiales de información. En el caso de Bloomberg, será el Ticker symbol y en el caso de Reuters el RIC. Se entenderá que el fondo mutuo es nuevo, cuando no haya sido informado en las transmisiones de precios que realiza esta Superintendencia correspondientes al mes en el cual la transacción se perfecciona.

18. Cedente

En caso de que en el campo Tipo de Instrumento se informe TRF, se deberá informar el Rut de la empresa que entrega el bien o servicio a una empresa pagadora, y luego genera la factura que subyace al TRF. Asimismo, para el caso de los TMNR, se deberá informar el Rut del originador del mutuo o quién tuviera previamente el derecho a los pagos que genera el mutuo. Si hubiere más de un cedente, el segundo y más cedentes deben reportarse en las notas explicativas.

19. Pagador/Administrador

En caso de que en el campo Tipo de Instrumento se informe TRF, se deberá informar el Rut del pagador de la o las facturas subyacentes, es decir quién recibió el bien o servicio. En caso de que campo Tipo de Instrumento se informe TMNR, se deberá informar el Rut del Agente Administrador del título.

20. Garante

En caso de que en el campo Tipo de Instrumento se informe TRF o TMNR, se deberá informar el Rut del garante, en caso de corresponder.

De manera adicional, en las notas explicativas se deberá informar el Rut del o los deudores del o de los mutuos subyacentes al título representativo de mutuos hipotecarios endosables no residenciales (TMNR).

Nota de actualización: Esta letra fue agregada por la Norma de Caracter General N° 342, de fecha 1 de agosto de 2025.