Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Afiliados podrán contratar con AFP traspasos futuros según edad entre multifondos

informe, inversión, fondos, marzo 2010
La Superintendencia de Pensiones decidió emitir una norma que permitiera esta opción con el propósito de incentivar que los recursos previsionales sean administrados en función del horizonte de inversión de los afiliados.
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Santiago, 25 de mayo de 2010.-

A partir del 1 de agosto próximo, los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual dispondrán de un mecanismo adicional para ejercer su derecho a elegir los Fondos de Pensiones en los que desean mantener sus recursos. Con esta nueva opción, las AFP podrán optar por ofrecer a todos sus afiliados la posibilidad de suscribir un contrato de traspasos futuros entre los multifondos, de acuerdo a la edad de éstos.

La Superintendencia de Pensiones decidió emitir una norma que permitiera esta opción con el propósito de incentivar que los recursos previsionales sean administrados en función del horizonte de inversión de los afiliados. Se trata de la Circular N° 1.697, referida a Contratos de Traspasos Futuros de Cuentas Personales entre Tipos de Fondos de Pensiones según edad del afiliado.

En la norma se establece que Las AFP que decidan ofrecer este servicio deberán tener a disposición de sus afiliados dos tipos de contratos. El primero, denominado Contrato básico de traspasos futuros, corresponderá al mecanismo de asignación de fondos por defecto que se establece en el inciso quinto del artículo 23° del D.L. N° 3.500; y el segundo, denominado Contrato ampliado de traspasos futuros, contempla la misma asignación por defecto, agregando los Fondos Tipo A y Tipo E.

En el contrato básico, el saldo de las cuentas personales de los afiliados será asignado de la siguiente forma:

Fondo
Hombres
Mujeres
B Riesgoso
Hasta 35 años
Hasta 35 años
C Intermedio
Desde 36 y hasta 55 años
Desde 36 y hasta 50 años
D Conservador
Desde 56 años
Desde 51 años

 

En el contrato ampliado, el saldo de las cuentas personales de los afiliados será asignado de la siguiente forma:

Fondo
Hombres
Mujeres
A Más riesgoso
Hasta 30 años
Hasta 30 años
B Riesgoso Desde 31 y hasta 35 años
Desde 31 y hasta 35 años
C Intermedio
Desde 36 y hasta 55 años Desde 36 y hasta 50 años
D Conservador
Desde 56 y hasta 60 años Desde 51 y hasta 55 años
E Más conservador
Desde 61 años
Desde 56 años

 

En ambos casos, los afiliados podrán optar por un contrato que comience a operar inmediatamente (vigencia inmediata) o en una fecha posterior (vigencia diferida). En este último caso, los traspasos se efectuarán de acuerdo a la gradualidad establecida en el inciso sexto del artículo 23 del D.L. N° 3.500, es decir, un 20% del fondo por año.

En términos operativos, el afiliado podrá suscribir el contrato en la AFP donde registre su afiliación vigente, acudiendo a cualquier agencia, agencia especializada o centro de servicios, según corresponda. Además las AFP podrán ofrecer la suscripción de este contrato a través de su Sitio Web.

Los afiliados podrán revocar o dejar sin efecto un contrato de traspasos futuros en cualquier momento.

Una vez que entre en vigencia un contrato, cada cambio de Fondo que corresponda realizar deberá ser comunicado por la AFP al afiliado en la cartola cuatrimestral anterior más cercana a la fecha del traspaso.

Al momento de la suscripción de un contrato de traspasos futuros, los afiliados deberán disponer de la información acerca de las características del contrato seleccionado, el tipo de inversiones que los Fondos de Pensiones realizan, la eventual rentabilidad y los riesgos asociados a la rentabilidad con respecto a cada tipo de Fondo de Pensiones involucrado en el contrato.

informe, inversión, fondos, marzo 2010