Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones publica norma en consulta que perfecciona la regulación de beneficios previsionales para adecuarla a los Fondos Generacionales

  • El proyecto de norma de carácter general (NCG) sustituye las referencias al esquema de multifondos por la nueva estructura de Fondos Generacionales y elimina las reglas que, al estar asociadas a los actuales cinco tipos de fondos de pensiones, dejarán de ser aplicables.
     
  • Las modificaciones propuestas por el regulador tienen relación, principalmente, con la tramitación y pago de pensiones y otros beneficios.
     
  • También incorpora cambios al tratamiento de los saldos obligatorios y voluntarios; a la operación de recaudación y pago, y a las referencias utilizadas en la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otras prestaciones.
     
  • La norma en consulta fue publicada ayer en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, y tiene plazo para recibir comentarios hasta 30 de septiembre de 2026.

Santiago, 10/09/2026.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó para comentarios la propuesta de norma que modifica la regulación vigente en materia de beneficios previsionales para adecuarla a la entrada en operación de los Fondos Generacionales (FG). Este esquema reemplazará al actual sistema de multifondos y comenzará a regir desde el 1 de abril de 2027, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.

Cabe precisar que entre los beneficios previsionales abordados en el proyecto de norma de carácter general (NCG) se encuentran las pensiones de sobrevivencia e invalidez, Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), Garantía Estatal y el Seguro Social Previsional (SSP). También aborda materias como recaudación, formularios, certificados de saldo y antecedentes para la selección de modalidad de pensión, entre otros.

La propuesta de la Superintendencia de Pensiones, contenida en la norma en trámite (NT) N° 566, modifica el Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y tiene como fecha máxima para recibir comentarios el miércoles 30 de septiembre de 2026. A propósito de la nueva estructura de Fondos Generacionales, la norma en trámite sustituye las referencias al actual esquema de multifondos (Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E), al tiempo que deroga las reglas asociadas a su funcionamiento y las que dejarán de ser aplicables.

Entre las principales modificaciones propuestas en el proyecto de NCG se consideran las siguientes:

  • Pensiones de sobrevivencia e invalidez.
  • En el caso de las pensiones de sobrevivencia, invalidez total en primer o segundo dictamen e invalidez parcial definitiva, los saldos de las cuentas obligatorias destinados al financiamiento de pensiones en modalidad de retiro programado y renta temporal deberán traspasarse, antes de iniciar los pagos, al Fondo Generacional correspondiente a las personas afiliadas de 60 años, y deberán mantener la trayectoria de ese grupo de personas.
  • Respecto de las cuentas voluntarias destinadas a pensión, la persona afiliada o las personas beneficiarias, según corresponda, podrán elegir el Fondo Generacional de destino. En caso de no ejercer dicha opción, los recursos se traspasarán al mismo Fondo Generacional de las cuentas obligatorias.
  • Formularios, certificados de saldo y antecedentes para la selección de modalidad de pensión. Se actualizan los formularios de solicitudes de pensión, de selección de modalidad, los certificados de saldo, las fichas de cálculo, los mandatos y otros formularios, con el objetivo de reflejar la nomenclatura de los Fondos Generacionales.
  • Recaudación. Se reemplaza la utilización del Fondo Tipo C por el concepto de Fondo de Pensiones recaudador. Los recursos provenientes de la recaudación de cotizaciones, del Estado, de otras instituciones o de procesos de regularización, se recibirán en dicho fondo y, posteriormente, se transferirán al Fondo Generacional que corresponda, manteniendo su adecuada imputación patrimonial.
  • Pago de pensiones y otros beneficios. Para el pago de pensiones, excedentes de libre disposición, herencias, cuotas mortuorias y honorarios por asesoría previsional, se incorpora el concepto de Fondo de Pensiones pagador, al cual se transfieren los recursos desde los fondos de origen. Asimismo, se regula la restitución de pagos no cobrados o documentos caducados a las cuentas personales y fondos desde los cuales se efectuaron originalmente los cargos.
  • Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), Pensión Garantizada Universal (PGU), Garantía Estatal y Seguro Social Previsional. Para la valorización de los saldos de la cuenta individual de la persona afiliada, se eliminan referencias al Fondo Tipo D y a rentabilidades asociadas a los Fondos Tipo A y B, sustituyéndolas por el Fondo de Pensiones en que se registre la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El mismo criterio se incorpora en el cálculo y recálculo de la PAFE, en caso de pensión por vejez anticipada; en el cálculo de beneficios del Pilar Solidario y de la PGU, y en el cálculo del beneficio por años cotizados del Seguro Social Previsional (SSP).

En el caso de la Garantía Estatal, en tanto, se eliminan referencias a tasas de retiro programado ponderadas por Tipo de Fondo y se actualizan los registros asociados.

Otros temas de la propuesta

  • Cálculo y recálculo de pensiones. Cuando en un mismo mes proceda un recálculo extraordinario y el recálculo anual, se dispone que primero se efectúe el recálculo extraordinario utilizando la tasa del cálculo o recálculo anterior, sin límite de variación y, posteriormente, el recálculo anual con la tasa vigente, aplicando el límite de variación de 10% respecto del monto resultante del recálculo extraordinario.
  • Ajuste de pensiones hasta dos unidades de fomento. Se perfeccionan las disposiciones relativas al ajuste de pensiones hasta dos Unidades de Fomento (UF), conforme con los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, adecuando en forma consistente las referencias contenidas en la normativa y sus formularios.
  • Adecuaciones operativas y de gestión de información. Se actualizan diversos procedimientos operativos asociados al pago de beneficios, restitución de recursos, envío y recepción de información y respaldo de operaciones. Asimismo, se modernizan los medios de comunicación y pago, reemplazando referencias a cheques por "documentos de pago", actualizando las referencias a transferencias electrónicas, correo electrónico y mecanismos digitales para la tramitación y comunicación con afiliados y beneficiarios.

Las modificaciones relativas al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) no se encuentran incluidas en este proyecto de norma por corresponder a una regulación conjunta con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La NT N° 566 está publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Normativa en consulta y, directamente, en el siguiente link: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-5974.html