Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones emite norma que excluye a las personas condenadas por maltrato habitual u otros delitos graves en contexto de violencia intrafamiliar como beneficiarias de pensión de sobrevivencia

  • La Norma de Carácter General (NCG) N° 372 incorpora los cambios que la Ley N° 21.818, publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026, introdujo al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, para impedir legalmente que las personas condenadas por delitos en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), como son el femicidio, homicidio, lesiones graves, entre otros delitos, puedan acceder a pensiones de sobrevivencia de las víctimas.
     
  • Para eso, regula el procedimiento que deberán seguir administradoras de fondos de pensiones (AFP) y compañías de seguros de vida (CSV) para aplicar dicho mandato, al tiempo que ajusta las disposiciones para las distintas modalidades de pensión y establece la obligación de efectuar los recálculos de pensión que correspondan cuando se configure la exclusión de un beneficiario condenado.
     
  • Tanto la Ley N° 21.818 como la NCG N° 372 comenzarán a regir desde el 1 de septiembre de 2026 y sus disposiciones se aplicarán sobre las sentencias ejecutoriadas que sean notificadas por los Tribunales de Justicia a la Superintendencia de Pensiones a partir de esa fecha.

Santiago, 18/08/2026.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que esta mañana emitió la nueva normativa que introduce modificaciones a los requisitos de acceso a la pensión de sobrevivencia e incorpora expresamente la exclusión como beneficiarios de dicha pensión a quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de maltrato habitual u otros delitos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), y cuya víctima sea la persona causante de la pensión.

Asimismo, la Norma de Carácter General (NCG) N° 372 regula el procedimiento que deberán seguir las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) para aplicar dicho mandato, al tiempo que ajusta las disposiciones para las distintas modalidades de pensión y establece la obligación de efectuar los recálculos de pensión que correspondan cuando se configure la exclusión de un beneficiario condenado.

Cabe precisar que la regulación de la SP incorpora los cambios que la Ley N° 21.818, publicada en el Diario Oficial el 17 de junio pasado, introdujo al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, para impedir legalmente que las personas condenadas por delitos en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), como son el femicidio, homicidio o lesiones, entre otros, puedan acceder a pensiones de sobrevivencia de las víctimas. A su vez, la normativa publicada hoy incorpora las modificaciones a los artículos 66 y 67 del mencionado Decreto Ley N° 3.500, introducidas por la Ley N° 21.675, publicada el 14 de junio de 2024, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

El artículo 5° bis establece que no podrán ser beneficiarias de pensión de sobrevivencia aquellas personas que, mediante sentencia ejecutoriada, hayan sido condenadas en calidad de autor, cómplice o encubridor por determinados delitos contemplados en el Código Penal, cuando dichos delitos se cometan en un contexto de violencia intrafamiliar y la víctima corresponda a la causante de la pensión. En términos generales, los delitos comprendidos corresponden a violación, estupro y otros de índole sexual, secuestro, parricidio, femicidio, trata de personas, asesinato, lesiones corporales, violencia intrafamiliar y maltrato habitual.

Por su parte, el artículo 66 precisa que para la elección de aquellas modalidades de pensión que requieren acuerdo de todas las personas beneficiarias, se excluye del acuerdo al beneficiario condenado por sentencia ejecutoriada como autor, cómplice o encubridor de los delitos que la ley específica, cuando éstos hayan sido cometidos contra la persona causante de la pensión.

En cuanto al artículo 67, señala que cuando si la persona causante de pensión se encontraba pensionada bajo la modalidad de renta vitalicia, las reservas correspondientes al beneficiario condenado dejan de destinarse a aquel y deben utilizarse para recalcular las pensiones de las restantes personas que puedan ser beneficiarias de sobrevivencia. Si no existen más personas beneficiarias, las reservas pasan a integrar la masa hereditaria de la persona causante de la pensión.

Tanto la Ley N° 21.818 como la NCG N° 372 comenzarán a regir desde el 1 de septiembre de 2026 y sus disposiciones se aplicarán sobre las sentencias ejecutoriadas que sean notificadas por los Tribunales de Justicia a la Superintendencia de Pensiones a partir de dicha fecha.

La nueva norma

La Ley N° 21.818 dispuso que una vez que la sentencia en contra de una persona acusada de los delitos antes mencionados esté ejecutoriada, , en el plazo máximo de tres días los tribunales competentes deberán informar a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes de la misma.

Posteriormente, la SP deberá remitir dichos antecedentes a la administradora de fondos de pensiones (AFP) o compañía de seguros de vida (CSV) en la que esté o haya estado afiliada o pensionada la persona causante de la pensión de sobrevivencia (la víctima), según corresponda. En este aspecto, la NCG N° 372 fija las obligaciones de validación, registro y control que deben cumplir dichas entidades.

En este contexto, la NCG N° 372 regula expresamente los procedimientos aplicables por parte de las AFP y las CSV a las personas afiliadas pensionadas y no pensionadas, a quienes reciben pensiones de sobrevivencia vigentes, y a las personas afiliadas fallecidas respecto de los cuales no existan solicitudes de pensión de sobrevivencia en curso. También respecto de las personas en trámites de pensión vigentes y los traspasos de afiliados entre administradoras.

El objetivo es asegurar, en todos los escenarios antes mencionados, la correcta y oportuna exclusión de una persona condenada como beneficiario de pensión de sobrevivencia, para lo cual es fundamental el traspaso de la información relevante entre las entidades involucradas. De hecho, la norma instruye a administradoras y aseguradoras las obligaciones de validación, registro y control que deben cumplir.

La norma también aborda los casos en que la persona causante de pensión fallece y no existen personas beneficiarias con derecho a pensión de sobrevivencia. En este caso, indica que, si la persona condenada es pensionada en las modalidades de Retiro Programado o Renta Temporal o recibe una renta vitalicia, tanto los saldos de la cuenta individual que mantenga en una AFP o las reservas que mantenga la compañía de seguros, respectivamente, deberán considerarse como parte de la herencia que deja la persona causante de pensión, es decir, la víctima del condenado, de acuerdo con las reglas generales del sistema.

Finalmente, la normativa refuerza las obligaciones de información a los pensionados y beneficiarios, establece plazos para la aplicación de los recálculos y pagos correspondientes, e indica a las AFP y compañías de seguros de vida el deber de mantener registros auditables y resguardar la confidencialidad de la información, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos personales.

La NCG N° 372 está publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Normas de Carácter General Sistema de Pensiones.