Superintendencia de Pensiones publica norma en consulta que instruye procedimiento para que AFP y CSV excluyan como beneficiarios de pensión de sobrevivencia a condenados por maltrato habitual u otros delitos graves en contexto de violencia intrafamiliar
- El proyecto de norma contempla ajustes de las disposiciones relativas a las modalidades de pensión, estableciendo la obligación de efectuar los recálculos correspondientes cuando se configure la exclusión de una persona beneficiaria condenada.
- También modifica la regulación del aporte adicional, estableciendo que, para su determinación, deberá considerarse la totalidad de beneficiarios, incluido los condenados, y que la parte correspondiente al beneficiario excluido deberá distribuirse entre quienes reciban pensión (afiliado titular o beneficiarios de pensión de sobrevivencia). Asimismo, instruye que, de no existir otras personas beneficiarias con derecho a pensión de sobrevivencia, las reservas o saldos asociados al beneficiario excluido por condena se consideren parte de la herencia, acorde con las reglas generales del sistema.
- También señala que las administradoras de fondos de pensiones y las compañías de seguros de vida deberán mantener registros auditables y resguardar la confidencialidad de la información, en conformidad con la legislación sobre protección de datos personales.
- La norma en trámite tiene plazo para recibir comentarios hasta el próximo 1 de junio.
Santiago, 20/05/2026
La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que con fecha 15 de mayo de 2026 publicó el proyecto de norma que contiene las instrucciones sobre el procedimiento que deberán seguir las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) para excluir como beneficiarias de pensión de sobrevivencia a aquellas personas condenadas como autoras, cómplices o encubridoras de maltrato habitual u otros delitos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), y cuya víctima corresponda a la persona causante de la pensión.
La propuesta normativa de la SP -que tiene como plazo máximo para comentarios el próximo 1 de junio- busca alinear la actual regulación en materia de otorgamiento de pensiones de sobrevivencia, luego que el pasado 5 de mayo el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, e impide legalmente que las personas condenadas por delitos en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), como son el femicidio, homicidio o lesiones, puedan acceder a pensiones de sobrevivencia de las víctimas.
El mencionado artículo 5° bis establece que, siempre que la víctima corresponda a la causante de la pensión, no podrán ser beneficiarias de pensión de sobrevivencia aquellas personas que, mediante sentencia ejecutoriada, hayan sido condenadas como autores, cómplices o encubridores de delitos contemplados en el Código Penal como violación, estupro y otros delitos sexuales, además de secuestro, parricidio, femicidio, trata de personas, asesinato, lesiones corporales, violencia intrafamiliar y maltrato habitual, entre otras.
Cabe precisar que dicho artículo fue incorporado en el Decreto Ley N° 3.500 por disposición de la Ley N° 21.675, publicada el 14 de junio de 2024, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.
Lo que propone la norma
La nueva ley -cuya publicación en el Diario Oficial está pendiente- establece que los tribunales competentes deberán informar a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes de la condena en el plazo de tres días desde ejecutoriada la sentencia respectiva. Luego, la SP deberá remitir los antecedentes a la AFP o CSV en la que esté afiliada o pensionada la persona causante (la víctima), según corresponda.
Dado lo anterior, la norma en trámite (NT) 553 de la SP propone lo siguiente:
a) Modifica el Título I del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones para, entre otras materias, precisar los requisitos generales para acceder a la pensión de sobrevivencia e incorporar expresamente como causal de exclusión la condena penal referida en el artículo 5 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
b) Ajusta las disposiciones relativas a las modalidades de pensión, particularmente en los casos de renta vitalicia inmediata, renta vitalicia diferida, renta temporal y retiro programado, estableciendo la obligación de efectuar los recálculos correspondientes cuando se configure la exclusión de una persona beneficiaria condenada.
c) Modifica la regulación del aporte adicional asociado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, estableciendo que para determinarlo no se excluirán las personas beneficiarias condenadas, de manera tal que las CSV deberán calcular dicho aporte considerando la totalidad de beneficiarias y beneficiarios. En este punto, además, se dispone que aquella parte del aporte adicional correspondiente a la persona beneficiaria condenada deberá distribuirse entre quienes reciban pensión (la persona afiliada titular o beneficiarias y/o beneficiarios de pensión de sobrevivencia), según los porcentajes de las pensiones de referencia.
d) Establece que, fallecida la persona afiliada titular y en ausencia de otras y otros beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, las reservas o saldos asociados a la persona condenada deberán considerarse como parte de la herencia que deja la persona causante de pensión (la víctima), de acuerdo con las reglas generales del sistema.
e) Regula de manera sistemática el procedimiento de exclusión de personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia, estableciendo el alcance de la exclusión, el detalle del procedimiento de notificación por parte de los tribunales a la SP y desde el organismo regulador a las AFP y las CSV, junto con las obligaciones de validación, registro y control que deben cumplir esas entidades.
f) Regula expresamente los procedimientos aplicables a personas afiliadas pensionadas, afiliadas no pensionadas, pensionadas de sobrevivencia vigentes, personas afiliadas fallecidas sin solicitudes de pensión de sobrevivencia en curso, personas en trámite de pensión vigente y traspasos de personas afiliadas entre administradoras. El objetivo es asegurar la correcta y oportuna exclusión de personas beneficiarias condenadas en todos los escenarios posibles, así como el traspaso de la información relevante entre las entidades.
g) Refuerza las obligaciones de información a las personas pensionadas y beneficiarias, estableciendo plazos para la aplicación de los recálculos y pagos correspondientes. En esta línea, se instruye a las AFP y CSV mantener registros auditables y resguardar la confidencialidad de la información, en conformidad con la legislación sobre protección de datos personales.
El proyecto de norma de carácter general está publicado en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Normativa en consulta. También en el siguiente link: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-5974.html.