Superintendencia de Pensiones emite norma que modifica el envío de la cartola cuatrimestral por parte de las AFP e incluye información de la Cotización con Rentabilidad Protegida
- El objetivo de la Norma de Carácter General (NCG) N° 363, emitida esta tarde, es que en la cartola que, cada cuatro meses las AFP envían a sus afiliadas y afiliados, se presente información sobre las cotizaciones con rentabilidad protegida, su saldo y rentabilidad.
- En tal sentido, también regula la información que deberá contener la cartola sobre el pago de las cuotas del Bono Amortizable (BA) que se depositará en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO) a partir del cumplimiento de la edad legal para las personas que no se hayan pensionado. Además, instruye incorporar la información relativa al estado de morosidad de las cotizaciones con rentabilidad protegida.
- La vigencia para el envío de cartolas cuatrimestrales con información sobre la Cotización con Rentabilidad Protegida comenzará el 1 de enero de 2027.
Santiago, 30/04/2026.-
La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que con fecha 29 de abril de 2026 emitió la normativa que modifica las instrucciones sobre la cartola cuatrimestral que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) envían a sus afiliadas y afiliados, con el objetivo principal de regular la información sobre la Cotización con Rentabilidad Protegida que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) deberá proporcionar a las AFP para incorporarla en dicha cartola.
La Ley N° 21.735 define la Cotización con Rentabilidad Protegida como un mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones en el Seguro Social Previsional (SSP) que son de cargo de los empleadores, en favor de sus trabajadoras y trabajadores, y de aquellas que realicen voluntariamente las personas que trabajan como independientes que emiten boletas a honorarios, según corresponda.
Los recursos de las cotizaciones con rentabilidad protegida son de propiedad de cada persona trabajadora afiliada y se depositarán en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), dando origen a un Bono de Seguridad Previsional (BSP), el que devenga un interés hasta el cumplimiento de la edad legal y luego se canjeará por un bono amortizable (BA), pagadero en 240 cupones. Si la persona no se ha pensionado, esos cupones se depositarán en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO) y servirán para aumentar el saldo destinado a pensión para cuando decida hacerlo. En el caso que la persona ya esté pensionada, cada cupón del BA se pagará junto con la pensión.
La nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 363 emitida por la Superintendencia de Pensiones recoge lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional en relación con la obligación de envío de la cartola por parte de las AFP.
Según el artículo 31 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, las AFP deben proporcionar a las personas la información del saldo de las cuentas personales cada vez que lo soliciten y, a lo menos, cada cuatro meses debe enviarles una cartola sobre su situación previsional, documento que a partir de la nueva norma incluirá la información de las cotizaciones con rentabilidad protegida. Asimismo, en adelante deberá incorporar información sobre las comisiones implícitas, que corresponden a aquellas que pagan los Fondos de Pensiones por sus inversiones en cuotas de fondos mutuos, de inversión y otros vehículos, como aquellos a través de los cuales se efectúan principalmente las inversiones en activos alternativos.
Respecto de la vigencia, la norma establece que comenzará a regir desde el 1 de enero de 2027, por lo que tendrá aplicación para la cartola correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre a diciembre 2026) y que se pondrá a disposición de las personas afiliadas durante la segunda quincena de febrero de 2027.
Principales contenidos de la norma
Respecto de la cartola cuatrimestral y su envío, la NCG N° 363 contiene lo siguiente:
- Se establece la información de cotizaciones con rentabilidad protegida que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) deberá proporcionar a las AFP y cómo deberán presentarla estas últimas entidades en la cartola.
- Se instruye acerca de la información que deberá contener la cartola sobre el pago de las cuotas del Bono Amortizable (BA) que se depositará en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO) a partir del cumplimiento de la edad legal para las personas que no se hayan pensionado. Además, se informarán los ingresos por venta o rescate del Bono Amortizable y el traspaso de cotizaciones con rentabilidad protegida posteriores a la emisión del mencionado Bono Amortizable. Lo anterior, considerando que el BA puede ser vendido y el valor obtenido ser destinado a financiar la pensión de la persona o puede ser rescatado en algunos casos por el AFAPP, transfiriéndose los recursos respectivos a la cuenta individual de la persona afiliada en la AFP respectiva.
- Se instruye informar, en la cartola cuatrimestral correspondiente a la cuenta personal de cotizaciones obligatorias, lo relacionado con el ingreso de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que se depositará en el Fondo de Pensiones transferida por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Asimismo, se instruye informar el egreso de dicha prima cuando se pague a las compañías de seguros de vida a cargo de la cobertura del SIS.
Cabe recordar que a partir de las remuneraciones de agosto 2026 la cotización de cargo del empleador será de 2,5% y estará destinada al FAPP para el financiamiento del SIS y el pago de la compensación por expectativas de vida para las mujeres, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Previsional. La parte destinada al financiamiento del SIS será transferida, a su vez, a las AFP para su posterior pago a las compañías de seguros de vida a cargo del SIS.
- Se incorpora en la cartola un cuadro que informa el pago de la Cotización con Rentabilidad Protegida y en el caso de las personas afiliadas que cumplan la edad legal de pensión (hombres 65 años y mujeres 60 años) se informe del pago de las cuotas del Bono Amortizable en el cuatrimestre correspondiente. En el mismo cuadro también se informarán las ganancias del cuatrimestre, correspondientes a la variación de la UF más los intereses devengados de la Cotización con Rentabilidad Protegida hasta el fin del cuatrimestre.
- Se incorpora a la información sobre morosidad que se entrega junto con la cartola, la información relativa al estado de morosidad de las cotizaciones con rentabilidad protegida.
- Se actualiza la normativa para la entrega de información de la cartola mediante medios digitales, ajustando instrucciones sobre su envío y sobre solicitudes de información de las personas afiliadas.
- Se incorpora el envío, junto con la cartola, de un cuadro resumen con información de comisiones implícitas asociadas a la inversión de los Fondos de Pensiones en vehículos como fondos mutuos, de inversión y aquellos utilizados para las inversiones en activos alternativos, nacionales y extranjeros, pagadas por los Fondos de Pensiones en los que la persona afiliada mantenga cuentas personales (de capitalización individual obligatoria y de ahorro voluntarias). En este aspecto, la nueva norma contempla disposiciones transitorias para regular el primer envío de dicha información.
- Se establecen las modificaciones necesarias para incorporar en la cartola cuatrimestral la información sobre los Fondos Generacionales, una vez que entren en vigencia a partir del 1 de abril de 2027, en reemplazo de los Multifondos (Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E).
La NCG N° 363 se encuentra disponible en el sitio web de la SP, www.spensiones.cl, en Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa del Sistema de Pensiones.