Superintendencia de Pensiones emite norma para regular la Cotización con Rentabilidad Protegida, el Bono de Seguridad Previsional y el Bono Amortizable
- La nueva Norma de Carácter General N° 361 contempla instrucciones sobre la emisión y canje del Bono de Seguridad Previsional (BSP), la emisión y pago del Bono Amortizable (BA), así como también respecto de la aplicación de las tasas de interés que devengarán las cotizaciones con rentabilidad protegida que se realizan en el Seguro Social Previsional (SSP).
- Asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades que tendrá el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) respecto de la gestión, registro y custodia de la Cotización con Rentabilidad Protegida, entrega de información a las personas afiliadas y la coordinación con las entidades participantes del sistema previsional.
- Considerando que los empleadores deberán enterar la Cotización con Rentabilidad Protegida en favor de sus trabajadoras y trabajadores respecto de las remuneraciones de agosto de 2026, se dispuso como fecha de vigencia de la norma el primer día de dicho mes.
Santiago, 27/03/2026.-
La Superintendencia de Pensiones emitió esta mañana la normativa mediante la cual regulará el funcionamiento del mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida, incluyendo la emisión, administración, custodia y canje del Bono de Seguridad Previsional (BSP) y el Bono Amortizable (BA), según corresponda.
La nueva Norma de Carácter General (NCG N° 361) también contempla instrucciones sobre la aplicación de las tasas de interés que devengarán las cotizaciones con rentabilidad protegida que se realizan en el Seguro Social Previsional (SSP), además de establecer las obligaciones y responsabilidades que tendrá el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) en materia de gestión, registro y custodia de dichas cotizaciones. La entrega de información a las personas afiliadas y la coordinación con las entidades participantes del sistema previsional también son materias que aborda la nueva regulación.
El artículo 8 de la Ley N° 21.735 define la Cotización con Rentabilidad Protegida como un mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones en el SSP que son de cargo de los empleadores, en favor de sus trabajadoras y trabajadores, y de aquellas que realicen voluntariamente las personas que trabajan como independientes que emiten boletas a honorarios, según corresponda.
Los recursos de las cotizaciones con rentabilidad protegida son de propiedad de cada persona trabajadora afiliada y se destinarán al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para que los invierta según los límites e instrumentos establecidos en el respectivo Régimen de Inversión. El fin único de este mecanismo es obtener una adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad para financiar las prestaciones del SSP, cuyo objetivo es aumentar las pensiones actuales y futuras.
La vigencia de la NCG N° 361 se estableció a partir del 1 de agosto de 2026, ya que la obligación de pago de cotizaciones por este concepto, que deberán efectuar los empleadores, dice relación con las remuneraciones de los trabajadores devengadas en agosto de 2026.
¿Cómo operará el mecanismo?
La Cotización con Rentabilidad Protegida tiene un carácter transitorio, con implementación gradual y progresiva en el tiempo, comenzando en agosto de 2026, con una tasa de cotización de 0,9% de la remuneración imponible del trabajador. En agosto de 2027 la tasa subirá a un 1,5% de la remuneración imponible y se mantendrá en ese valor hasta agosto de 2045. Posteriormente, comenzará a disminuir 0,15% por año, hasta llegar a cero en septiembre de 2054.
Los recursos por concepto de Cotización con Rentabilidad Protegida se pagarán a la persona trabajadora afiliada cuando cumpla la edad legal de pensión (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en hombres) y por un período de 240 meses (20 años), complementando las pensiones que obtengan por pertenecer al sistema regulado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
La Cotización con Rentabilidad Protegida genera un Bono de Seguridad Previsional (BSP), instrumento financiero que es de propiedad de la persona afiliada, es intransferible, no se puede embargar y cuenta con garantía del Estado. El BSP tiene como finalidad reconocer la propiedad de las cotizaciones de cada persona afiliada, expresando su monto en Unidades de Fomento (UF) y generando intereses determinados según las tasas de mercado vigente para los bonos de la Tesorería General de la República (TGR) y considerando la fecha de cumplimiento de la edad legal de pensión de cada persona afiliada.
El BSP es emitido con cargo al FAPP por su Administrador (AFAPP) en favor de la persona afiliada y tendrá como fecha de vencimiento el primer día del mes en que aquella cumpla la edad legal de pensión por vejez. En esa oportunidad, o anticipadamente en casos previstos en la ley, el BSP será canjeado por un Bono Amortizable (BA).
El Bono Amortizable (BA) también será emitido con cargo al FAPP por su Administrador en favor de la persona afiliada y generará intereses según la tasa de mercado vigente para los bonos a 20 años de la Tesorería General de la República, en UF. La tasa quedará fija y se aplicará para las 240 cuotas de amortización mensual contempladas en la Ley N° 21.735. El BA también cuenta con garantía del Estado, lo que asegura el pago de las cuotas correspondientes.
De acuerdo con la Ley N° 21.735, el Bono de Seguridad Previsional y el Bono Amortizable deben ser depositados en una empresa de depósito de valores autorizada por la Ley N° 18.876, garantizándose su custodia y la propiedad de cada persona trabajadora afiliada. La tasa de interés asociada al BSP y el BA será determinada por la Superintendencia de Pensiones.
Alcance de la nueva normativa
Entre los principales contenidos de la NCG N° 361 de la Superintendencia de Pensiones se encuentra lo siguiente:
- Instrucciones sobre el mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida, estableciendo reglas generales para su registro, reconocimiento y pago, así como también la emisión, administración y custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y su posterior canje por Bonos Amortizables, pagaderos con cargo al FAPP.
- Instrucciones sobre la aplicación de las tasas de interés que devengarán las cotizaciones con rentabilidad protegida.
- Obligación de registros mínimos operacionales que deberá mantener el Administrador del FAPP en relación con la Cotización con Rentabilidad Protegida, incluyendo registros de bonos, registros de cotizaciones y expedientes electrónicos individuales por persona afiliada.
- Obligaciones y responsabilidades del Administrador del FAPP en materias de gestión, registro, custodia, entrega de información a la persona afiliada y coordinación con las entidades participantes del sistema previsional.
- Regulación de la custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y de los Bonos Amortizables en una empresa de depósito de valores autorizada por la Ley N° 18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores. El depósito y custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y de los Bonos Amortizables reconocerán la propiedad individual de cada persona trabajadora afiliada.
- Estándares de seguridad de la información aplicables a los registros electrónicos y expedientes previsionales que deberá mantener el Administrador del FAPP.
- Disposiciones relativas a la forma de pago del beneficio de la Cotización con Rentabilidad Protegida y a su presentación en una liquidación consolidada de pensión, asegurando su identificación clara como prestación del Seguro Social Previsional.
- Instrucciones que delimitan el marco de actuación del Administrador del FAPP frente a situaciones especiales como la emisión anticipada de Bonos Amortizables (BA), la desafiliación de cotizantes y el tratamiento de los fondos previsionales de técnicos extranjeros, aceleración de pago de cuotas del Bono Amortizables (BA) o pago de los recursos del Bono de Seguridad Previsional (BSP).