Administrador del FAPP: Superintendencia de Pensiones emite norma que regula deber fiduciario y conflictos de intereses en la entidad
- Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 21.735, el Administrador del FAPP tiene la responsabilidad de velar por la seguridad, rentabilidad y sustentabilidad financiera del Fondo. Dado esto, sus deberes fiduciarios son de diligencia o cuidado y de lealtad, atendiendo siempre el interés del FAPP.
- Respecto de la política de solución de conflictos de intereses, debe establecer criterios claros para prevenir, gestionar y superar dichas situaciones, junto con procedimientos y normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los conflictos de intereses.
- De acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, el deber fiduciario es aquel deber de conducta que recae sobre determinadas personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de deber especial fijado por la ley. Su desconocimiento, incumplimiento o infracción es susceptible de generar distintos tipos de responsabilidad.
- La nueva norma tiene vigencia inmediata y en su contenido también aborda las directrices para el Administrador del FAPP respecto de la licitación de la administración de carteras de inversión para la totalidad de los recursos del Fondo.
Santiago, 10/03/2026.-
La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que con fecha 4 de marzo de 2026 emitió la normativa en materia de deber fiduciario y regulación de conflictos de intereses que regirá para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP), estableciendo para dicha entidad explícitamente la responsabilidad de cuidado y destreza que deberá cumplir respecto de recursos que gestiona, en tanto son de propiedad de las y los afiliados.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, el deber fiduciario es aquel deber de conducta que recae sobre determinadas personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de deber especial fijado por la ley. Su desconocimiento, incumplimiento o infracción es susceptible de generar distintos tipos de responsabilidad.
Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 21.735, el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) tiene la responsabilidad de velar por la seguridad, rentabilidad y sustentabilidad financiera del Fondo. Dado esto, sus deberes fiduciarios son de diligencia o cuidado y de lealtad, atendiendo siempre el interés del FAPP.
Respecto de la política de solución de conflictos de intereses, debe establecer criterios claros para prevenir, gestionar y superar dichas situaciones, junto con procedimientos y normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los conflictos de intereses.
Lo que plantea la nueva norma
La Norma de Carácter General (NCG) N° 360 sobre Deber Fiduciario y Regulación de Conflictos de Intereses para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional tiene vigencia inmediata.
En su contenido también aborda las directrices para el Administrador del FAPP respecto de la licitación de la administración de carteras de inversión para la totalidad de los recursos del Fondo. Entre las disposiciones que deberá cumplir se encuentra definir la política de inversiones y la política de solución de conflictos de intereses del FAPP, las que deberán alinearse a lo dispuesto en legislación y en el Régimen de Inversión, y contar con la aprobación de su Consejo Directivo.
En consecuencia, la nueva norma establece las siguientes obligaciones para el AFAPP:
1. Realizar todas las acciones necesarias para cautelar la adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad de las inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional, implementando procesos de toma de decisiones debidamente documentados, mecanismos de control interno, además de registros claros y auditables que permitan justificar sus actuaciones.
El conjunto de dichas medidas se enmarca en el deber fiduciario del AFAPP, el cual se configura como un deber de conducta y de medios, y no de resultado.
2. Asegurar que la política de solución de conflictos de intereses, entre otras materias, contemple las siguientes disposiciones o aspectos:
- Si el Consejo Directivo del AFAPP autorizará o prohibirá la inversión en títulos emitidos, administrados o garantizados por los adjudicatarios o sus entidades relacionadas, así como las formalidades para consignar su decisión.
- La definición e identificación de potenciales conflictos de interés que puedan generarse al interior del AFAPP, entre éste y los adjudicatarios de la gestión de inversiones, así como respecto de entidades del grupo empresarial al que pertenezca el adjudicatario.
- El tratamiento respecto de inversiones en entidades públicas.
- El tratamiento de servicios complementarios no remunerados y cualquier otra situación relevante que pueda comprometer la imparcialidad en la toma de decisiones.
3. Establecer y definir en la política de solución de conflictos de intereses criterios claros para prevenir, gestionar y superar dichas situaciones, junto con procedimientos y normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los conflictos de intereses. En esta línea, el Consejo Directivo deberá definir la periodicidad de revisión de la política, cuya evaluación se realizará, al menos, una vez al año, dejando constancia expresa de ello en las actas respectivas.
4. Actuar con total independencia, informar oportunamente los conflictos de interés que se presenten y resolverlos siempre en beneficio del FAPP, obligaciones específicas que también regirán para los adjudicatarios de la administración de carteras de inversión. En este sentido, el AFAPP siempre tendrá la responsabilidad de los servicios licitados, debiendo ejercer un control permanente sobre aquellos.
La normativa que se ha emitido refuerza el rol del AFAPP en la supervisión de la actuación de los adjudicatarios en instancias de gobierno corporativo, tales como las juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes, estableciendo reglas de asistencia y participación, coordinación y reporte, orientado a resguardar el interés superior del FAPP y la correcta gestión de los conflictos de intereses que puedan manifestarse en dichas instancias.
En todo caso, precisa que el AFAPP podrá emitir directrices generales que orienten el proceder de la empresa adjudicataria en los procesos de votación.
5. Velar porque los servicios de administración de cartera licitados se ajusten a las políticas de inversión y de solución de conflictos de intereses vigentes. Asimismo, los contratos deberán obligar a los adjudicatarios a cumplir la normativa aplicable, asegurar el acceso del AFAPP a la información necesaria para cumplir sus deberes de transparencia y rendición de cuentas, y permitir el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Pensiones.
La NCG N° 360 se encuentra publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa del Sistema de Pensiones / Normas de Carácter General.