Superintendencia de Pensiones emite norma que regula la Memoria Anual del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional
- La nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 359 establece las directrices respecto de la elaboración de la memoria que cada año deberá elaborar el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) en relación con su estructura, contenidos mínimos, plazos y responsabilidades.
- El nuevo marco regulatorio sigue los lineamientos de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional respecto del FAPP, cuya gestión debe desarrollarse de acuerdo con los principios de transparencia, rendición de cuentas y acceso oportuno a la información.
- La nueva norma tiene vigencia inmediata y la primera edición de la memoria anual del AFAPP deberá estar disponible a más tardar el 30 de abril próximo.
Santiago, 04/03/2026.-
La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó ayer la normativa que regirá sobre la elaboración, contenido y publicación de la memoria anual del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP). El nuevo marco regulatorio sigue los lineamientos de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional en cuanto a las responsabilidades que competen a dicha entidad respecto del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), cuya gestión debe desarrollarse de acuerdo con los principios de transparencia, rendición de cuentas y acceso oportuno a la información.
La nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 359 tiene vigencia inmediata y a través de sus disposiciones regula la elaboración de la mencionada memoria anual en lo que respecta a su estructura, contenidos mínimos, plazos y responsabilidades. El objetivo es que el documento refleje fielmente la gestión institucional, la situación financiera del Administrador y del FAPP. En este último caso, además, especialmente respecto de su evaluación integral y sustentabilidad financiera.
La primera edición de la nueva memoria deberá ser publicada por el AFAPP a más tardar el 30 de abril de 2026 y deberá contener la información correspondiente al cierre del ejercicio de 2025.
Detalles de la NCG N° 359
La normativa establece que, dentro del primer cuatrimestre de cada año, el Administrador del FAPP deberá publicar en su sitio web institucional una memoria que describa el trabajo efectuado en el
año inmediatamente anterior y su evaluación. El documento deberá ser elaborado por el mismo
Administrador del FAPP y aprobado formalmente por el consejo directivo de la entidad, dejando constancia de sus deliberaciones y acuerdos en las actas respectivas.
La memoria anual deberá informar sobre la composición del consejo directivo, incluyendo cambios relevantes ocurridos durante el ejercicio respecto del que se reporta, además de la estructura organizacional, comités legalmente establecidos, principales ejecutivos y dotación de personal.
También tendrá que dar cuenta en forma detallada y comparativa de las dietas percibidas por quienes integran el consejo directivo, además de proveer información agregada sobre remuneraciones e indemnizaciones de las y los ejecutivos principales. Informar sobre los gastos del Administrador y del FAPP durante el ejercicio se suman a las obligaciones que establece la norma.
La memoria, asimismo, deberá entregar un breve marco institucional y normativo en el que se desarrollan las actividades del AFAPP y su rol en el sistema de pensiones, e información sobre las actividades realizadas directamente o a través de terceros, beneficios administrados, cotizantes, proveedores, principales contratos, activos y otros elementos para comprender su gestión.
El ámbito financiero y la política de inversiones también son materias que aborda la NCG N° 359. Así, por ejemplo, establece que la memoria del AFAPP deberá informar sobre los principales factores de riesgo que afectan tanto al Administrador como al Fondo, contener una descripción de la política de inversiones y de solución de conflictos de intereses, e incluir información sobre las entidades que administran la cartera de inversiones del FAPP y los gastos asociados a dicha gestión.
El documento también deberá incorporar los estados financieros auditados del AFAPP, correspondientes a los dos últimos ejercicios, junto con un análisis fundamentado de su situación financiera.
Lo anterior, sumado a una evaluación del cumplimiento del plan de trabajo anual y de los indicadores de desempeño utilizados para verificarlo.
Disposiciones transitorias
La norma emitida por la SP dispone que la memoria anual del AFAPP deberá informar la evaluación integral del FAPP, incluyendo un análisis de su sustentabilidad financiera, y considerando sus Estados Financieros auditados y el Balance Económico. Esta información será incorporada a partir de la memoria del ejercicio 2026, que debe publicarse dentro del primer cuatrimestre de 2027.
Por último, una vez que el AFAPP cuente con el primer estudio actuarial final, la memoria anual deberá informar sus aspectos más relevantes.
La NCG N° 359 se encuentra en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa del Sistema de Pensiones / Normas de Carácter General Sistema de Pensiones.