Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones publica norma en consulta que regula la información sobre las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida que las AFP deberán entregar a sus afiliados

  • La propuesta del regulador incorpora información adicional a la cartola cuatrimestral que las administradoras envían a las personas afiliadas, e instruye el nivel de detalle y la manera en que dicha información debe ser presentada.
     
  • Lo anterior comenzará a regir el 1 de agosto próximo, por lo que las y los afiliados verán reflejadas estas modificaciones a partir de la cartola que contiene información correspondiente al periodo septiembre-diciembre de 2026.
     
  • Asimismo, el proyecto considera los cambios que resultarán necesarios para incluir en la cartola la información relativa a los Fondos Generacionales, que entran en vigencia el 1 de abril de 2027.
     
  • En el sitio web de la SP, www.spensiones.cl, está publicada la norma en consulta 551, cuyo plazo para recibir comentarios vence el 10 de marzo próximo.

Santiago, 24/02/2026.-

El pasado viernes, 20 de febrero de 2026, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó una nueva norma en consulta, cuyo objetivo principal es regular la información sobre las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida que deberá ser proporcionada por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) a sus afiliadas y afiliados a través de la Cartola Cuatrimestral, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 21.735 de reforma previsional.

Cabe señalar que la Ley, en su artículo 8, establece que "las Administradoras de Fondos de Pensiones proporcionarán dicha información a sus afiliados en la forma establecida en el artículo 31 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según lo disponga una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones".

En ese contexto, la propuesta del regulador, que tiene plazo máximo para recibir comentarios el próximo 10 de marzo, incluye modificaciones relativas al tipo de información que contiene la cartola, aquélla que deberá incorporarse y cómo tendrá que ser presentada.

Estas modificaciones, que comenzarán a regir el 1 de agosto de 2026, se verán reflejadas en la cartola que contiene información correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre-diciembre) de este año, y que estará a disposición de las y los afiliados durante la segunda quincena de febrero de 2027.

Lo que propone el proyecto

  • Se establece la información de Cotizaciones con Rentabilidad Protegida que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) deberá proporcionar a las AFP y la forma en que éstas deberán presentarlas en la cartola.

  • En el cuadro de la Cartola en el que se detallan los movimientos del cuatrimestre de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias (CCICO) de la AFP, además de lo que se informa en la actualidad, se deberá incluir lo siguiente:
    • La información de las cuotas del Bono Amortizable que se depositará en esa cuenta a partir del cumplimiento de la edad legal, para las personas que no se hayan pensionado. Además, se informarán los ingresos por endoso o rescate de Bono Amortizable.
    • Se informará el ingreso de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, que es transferida desde el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Asimismo, se instruye informar el egreso de dicha prima cuando se pague a las Compañías de Seguros a cargo de la cobertura del SIS.
  • Adicionalmente, se incorporará en la información de la cartola un cuadro con información de la Cotización con Rentabilidad Protegida, el que contendrá el saldo mantenido en el FAPP y las cotizaciones pagadas por los empleadores (o trabajadores independientes), así como también el pago de las cuotas del Bono Amortizable, según corresponda. En este mismo cuadro se deberán informar las ganancias del cuatrimestre por las cotizaciones con rentabilidad protegida, correspondientes a la variación de la UF más los intereses devengados por dichas cotizaciones hasta el fin del cuatrimestre.
  • En el caso de la información sobre morosidad que contiene la cartola, se deberá añadir aquella relativa al estado de morosidad de las cotizaciones con rentabilidad protegida.
  • Por último, la propuesta actualiza la normativa vigente respecto de la información de la cartola por medios digitales, eliminando las instrucciones de envío y de solicitudes de información que se encuentren obsoletas.

Fondos Generacionales

En relación con los Fondos Generacionales, este proyecto de norma considera las modificaciones necesarias para que dichos Fondos se presenten a partir de su entrada vigencia, el 1 de abril de 2027, a las y los afiliados en la cartola correspondiente.

Comisiones Implícitas pagadas por el o los Fondos Generacionales

La propuesta normativa de la Superintendencia de Pensiones incorpora, además, un nuevo capítulo que instruye a las administradoras incluir con el envío de la cartola, un cuadro resumen donde se presente información de comisiones implícitas asociada a la inversión en vehículos como fondos mutuos, de inversión y aquellos utilizados para las inversiones en activos alternativos, nacionales y extranjeros, pagadas por el o los fondos donde la persona afiliada a la que se le envía la información mantenga cuentas personales, tanto obligatoria como voluntarias. Esta disposición regirá a partir del 1 de abril de 2027.

A su vez, se contemplan disposiciones transitorias para regular el envío de la primera cartola que considere los Fondos Generacionales y el primer envío de la información sobre comisiones implícitas pagadas con recursos de los fondos de pensiones.

El proyecto de norma (NT 551) está publicado en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa en consulta y, directamente, en el siguiente link: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-5974.html