Superintendencia de Pensiones publica propuesta de norma para regular el beneficio de Cotización con Rentabilidad Protegida
- El proyecto de norma de carácter general (NCG), que tiene como fecha máxima para recibir comentarios el 3 de marzo de 2026, también contempla instrucciones sobre la emisión y canje del Bono de Seguridad Previsional, la emisión y pago del Bono Amortizable, así como la aplicación de las tasas de interés que devengarán las cotizaciones con rentabilidad protegida que se realizan en el Seguro Social Previsional (SSP).
- Asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades que tendrá el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) en materia de gestión, registro y custodia de la Cotización con Rentabilidad Protegida, además del pago de beneficios, entrega de información a las personas afiliadas y la coordinación con las entidades participantes del sistema previsional.
- La propuesta de la Superintendencia de Pensiones considera una vigencia de las instrucciones contenidas en su proyecto de norma a partir del 1 de agosto de 2026, acorde con el inicio de la obligación legal de los empleadores de enterar estas cotizaciones en favor de sus trabajadoras y trabajadores.
Santiago, 12/02/2026.-
La implementación del Seguro Social Previsional (SSP) establecido en la Ley N° 21.735 entró en una etapa clave. Esto, debido a que la Superintendencia de Pensiones publicó para comentarios su propuesta de regulación sobre el funcionamiento del mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida, incluyendo la emisión, administración, custodia y canje del Bono de Seguridad Previsional (BSP) y el Bono Amortizable (BA), según corresponda.
El proyecto de norma de carácter general (NCG), que tiene como fecha máxima para recibir comentarios el 3 de marzo de 2026, también contempla instrucciones sobre la aplicación de las tasas de interés que devengarán las cotizaciones con rentabilidad protegida que se realizan en el SSP.
Asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades que tendrá el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) en materia de gestión, registro y custodia de la Cotización con Rentabilidad Protegida, así como el pago de beneficios, entrega de información a las personas afiliadas y la coordinación con las entidades participantes del sistema previsional.
El artículo 8 de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional define la denominada Cotización con Rentabilidad Protegida como un mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones en el Seguro Social Previsional que son de cargo de los empleadores, en favor de sus trabajadoras y trabajadores, y de las personas que trabajan como independientes que emiten boletas a honorarios y voluntariamente coticen, según corresponda.
Los recursos de dichas cotizaciones, que son de propiedad de cada persona trabajadora afiliada, son destinados al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), el que debe invertirlos de acuerdo con los límites e instrumentos establecidos en su respectivo Régimen de Inversión. Esto, con el fin único de obtener una adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad para el financiamiento de las prestaciones del SSP, el que tiene como objetivo aumentar las pensiones actuales y futuras.
¿Cómo operará el nuevo beneficio?
La Cotización con Rentabilidad Protegida tiene un carácter transitorio. La Ley N° 21.735 estableció una implementación gradual y progresiva en el tiempo para esta nueva cotización que es de cargo del empleador, de manera que comienza en agosto de 2026, con una tasa de cotización de 0,9% de la remuneración imponible de la o el trabajador, para aumentar en agosto de 2027 a un 1,5% de la remuneración imponible y mantenerse en ese valor hasta agosto de 2045. Posteriormente, comenzará a disminuir 0,15% por año, hasta llegar a cero en septiembre de 2054.
El beneficio de Cotización con Rentabilidad Protegida se pagará a la persona trabajadora afiliada cuando aquella cumpla la edad legal de pensión (60 años en el caso de las mujeres y 65 años en hombres) y por un período de 240 meses (20 años), complementando, de esta manera, las pensiones que obtengan como afiliada al sistema regulado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
La Cotización con Rentabilidad Protegida genera un Bono de Seguridad Previsional (BSP), instrumento financiero que es de propiedad de la persona afiliada, es intransferible, no se puede embargar y cuenta con garantía del Estado. El BSP tiene como finalidad reconocer el monto de las cotizaciones de propiedad de cada persona afiliada, expresándolas en Unidades de Fomento (UF) y generando intereses determinados según las tasas de mercado vigente para los bonos de la Tesorería General de la República (TGR) y considerando la fecha de cumplimiento de la edad legal de pensión de cada persona afiliada.
El BSP es emitido por el Administrador del FAPP en favor de la persona afiliada y tendrá como fecha de vencimiento el primer día del mes en que aquella cumple la edad legal de pensión por vejez. En esa oportunidad, o anticipadamente en casos previstos en la ley, el BSP será canjeado por un Bono Amortizable (BA).
El Bono Amortizable (BA) también será emitido por el Administrador del FAPP en favor de la persona afiliada y generará intereses según la tasa de mercado vigente para los bonos a 20 años de la Tesorería General de la República, en UF. La tasa quedará fija y se aplicará para las 240 cuotas de amortización mensual contempladas en la Ley N° 21.735. El BA también cuenta con garantía del Estado, lo que asegura el pago de las cuotas correspondientes.
De acuerdo con la Ley N° 21.735, tanto el Bono de Seguridad Previsional como el Bono Amortizable deben ser depositados en una empresa de depósito de valores autorizada por la Ley N° 18.876, garantizándose de este modo su custodia y depósito a nombre de cada persona trabajadora afiliada. La tasa de interés asociada al BSP y el BA será determinada por la Superintendencia de Pensiones.
Lo que se propone normar
La propuesta normativa de la Superintendencia de Pensiones contempla las siguientes materias:
- Instrucciones sobre el mecanismo de la Cotización con Rentabilidad Protegida, estableciendo las reglas generales para su registro, reconocimiento y pago, así como también la emisión, administración y custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y su posterior canje por Bonos Amortizables, pagaderos con cargo al FAPP.
- Instrucciones sobre la aplicación de las tasas de interés que devengarán las cotizaciones con rentabilidad protegida.
- Los registros mínimos operacionales que deberá mantener el Administrador del FAPP en relación con la Cotización con Rentabilidad Protegida, incluyendo registros de bonos, registros de cotizaciones y expedientes electrónicos individuales por persona afiliada. También deberá mantener registros consistentes con la custodia de dichos instrumentos en una empresa de depósito de valores.
- Las obligaciones y responsabilidades del Administrador del FAPP en materias de gestión, registro, custodia, pago de beneficios, entrega de información a la persona afiliada y coordinación con las entidades participantes del sistema previsional.
- Regulación de la custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y de los Bonos Amortizables en una empresa de depósito de valores autorizada por la Ley N° 18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores. El depósito y custodia de los Bonos de Seguridad Previsional y de los Bonos Amortizables reconocerán la propiedad individual de cada persona trabajadora afiliada.
- Los estándares de seguridad de la información aplicables a los registros electrónicos y expedientes previsionales que deberá mantener el Administrador del FAPP.
- Disposiciones relativas a la forma de pago del beneficio de la Cotización con Rentabilidad Protegida y a su presentación en una liquidación consolidada de pensión, asegurando su identificación clara como prestación del Seguro Social Previsional.
- Vigencia de las instrucciones del proyecto de norma a partir del 1 de agosto de 2026.
La norma en trámite N° 548 está publicada en el sitio web de la SP, www.spensiones.cl, en Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa en consulta.