Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones publica proyecto de resolución que modifica el Modelo de Supervisión Basada en Riesgos que aplica a sus regulados e incorpora al AFAPP

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  • La propuesta del regulador, que tiene como plazo máximo para recibir comentarios el miércoles 25 de febrero, incorpora al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) a su modelo supervisión, atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo N° 69 de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional
     
  • En la actualidad, la Superintendencia de Pensiones (SP) aplica dicho modelo supervisor a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), al Instituto de Previsión Social (IPS) y a las Comisiones Médicas.
     
  • El Modelo de SBR aplicado por la Superintendencia de Pensiones consiste en procesos estructurados orientados a evaluar que los regulados identifiquen, monitoreen, controlen y mitiguen los riesgos críticos que enfrentan los Fondos de Pensiones y los Fondos de Cesantía. Con la propuesta de resolución sumará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
     
  • Por la vía de la identificación y análisis de riesgos asociados a sus procesos y de la evaluación de la gestión de los mismos, la SP evalúa la calidad de la gestión de riesgos de las entidades responsables y, con ello, define una actitud que orienta las actividades de supervisión hacia las fuentes de mayor exposición, optimizando de este modo el uso de sus recursos.

Santiago, 06/02/2026.-

Con fecha 5 de febrero de 2026, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó para comentarios un proyecto de resolución que incorpora al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) a su modelo de Supervisión Basada de Riesgos (SBR), el que en la actualidad aplica a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), al Instituto de Previsión Social (IPS) y a las Comisiones Médicas.

En su propuesta, que tiene como plazo máximo para recibir comentarios el miércoles 25 de febrero, la autoridad regulatoria también actualiza la metodología de evaluación de la gestión de riesgos considerada en la SBR, reemplazando el modelo contenido en su Resolución N° 153, del 23 de octubre de 2019, y modificado en la Resolución N° 43, del 23 de noviembre de 2020.

La propuesta de resolución de la SP se sustenta en el artículo N° 69 de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, que incorpora los numerales 16 y 17 a la Ley N° 20.255, de 2008, y asigna a la SP la facultad de ejercer la supervigilancia y fiscalización de la administración del Seguro Social Previsional (SSP), así como la fiscalización, supervisión y regulación del Administrador del Fondo Autónomo de

Protección Previsional (AFAPP). A esto se suman las facultades que ya le confieren la propia
Ley N° 20.255, el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en materias de fiscalización y regulación.

La SBR aplicada por la Superintendencia de Pensiones consiste en procesos estructurados orientados a evaluar que los regulados identifiquen, monitoreen, controlen y mitiguen los riesgos críticos que enfrentan los Fondos de Pensiones, los Fondos de Cesantía y con la propuesta de resolución, ahora también el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Por la vía de la identificación y análisis de los riesgos asociados a sus procesos y de la evaluación de la gestión de los mismos, la SP evalúa la calidad de la gestión de riesgos de las entidades responsables y, con ello, define una actitud que orienta las actividades de supervisión hacia las fuentes de mayor exposición, optimizando de este modo el uso de sus recursos.

Dado lo anterior, el modelo de Supervisión Basada en Riesgos de la Superintendencia se aplicará a las AFP, a la AFC, al IPS, a las Comisiones Médicas y al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP), considerando la complejidad, naturaleza de sus operaciones, tamaño de la entidad y necesidades de las personas afiliadas, beneficiarias y usuarias del sistema.

Asimismo, el proyecto de resolución busca efectuar modificaciones y actualizaciones en las matrices de riesgos de las AFP, la AFC, el IPS y las Comisiones Médicas.

Lo que propone la SP

El proyecto de resolución de la SP plantea los siguientes cambios respecto de la regulación vigente:

  • Incorpora al AFAPP al Modelo de SBR de la Superintendencia de Pensiones, lo que considera la creación de su respectiva matriz de riesgos, incluyendo macroprocesos y procesos específicos que serán objeto de fiscalización por parte del regulador.

  • Agrega tres nuevas categorías de riesgo a las que podrían verse expuestos los macroprocesos del AFAPP:
    • Riesgo de fraude.
    • Riesgo de falta de protección de datos personales.
    • Riesgo de sustentabilidad.

  • Modifica la metodología de evaluación de la gestión de riesgos y la determinación de su nivel de madurez por macroproceso. Esto quiere decir que con la nueva metodología se asignaría un nivel de riesgo inherente alto a todos los macroprocesos y se evaluaría la calidad de la gestión de riesgos, tanto a nivel transversal como de macroproceso. Con esto, se utilizaría una nueva escala que calificaría la madurez de la gestión de riesgos como débil, en desarrollo, administrada o madura.

  • En el caso de las AFP, AFC e IPS, plantea realizar actualizaciones y modificaciones para fortalecer la protección de las personas afiliadas y de las beneficiarias, especialmente en ámbitos como la calificación de invalidez, la entrega de beneficios para enfermos terminales y la administración de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

  • Crea nuevos macroprocesos para la calificación de invalidez para relevar el rol que cumplen las AFP en la gestión y control de la Comisiones Médicas, encargadas de determinar la condición de invalidez de las personas que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y como consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

  • Incorpora procesos relacionados con la administración del Seguro Social Previsional (SSP) e incrementa la visibilidad de aquellos relativos a la concesión, cálculo, pago y contabilización de la PGU.

  • Establece nuevas fechas de corte y define los plazos para que las entidades reguladas envíen a la SP el estado de avance de los planes de acción comprometidos.

  • Incorpora al Modelo de Supervisión Basada en Riesgos a las entidades que, sin ser reguladas por la SP, participan en la entrega de soporte y servicios al sistema de pensiones. Dichas entidades pueden ser contratadas, mandatadas o licitadas, y la Superintendencia podrá evaluar la gobernanza de riesgos de los proveedores que presten servicios críticos al sistema.

El proyecto de resolución NT 545 se encuentra publicado en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, en la sección Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa en consulta.



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