Superintendencia de Pensiones publica norma en consulta relativa al deber fiduciario y regulación de conflictos de intereses para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional
- El proyecto de norma tiene como objetivo establecer obligaciones para el AFAPP respecto de la prevención, control y solución ante eventuales conflictos de intereses que puedan producirse, tanto en su interior, como la relación del Administrador con terceros y que de ella pueda derivar algún perjuicio para el Fondo.
- La definición, identificación y potenciales conflictos de intereses que puedan suscitarse, deberán contemplarse en la política respectiva del AFAPP, junto con los procedimientos que aseguren su manejo y solución de forma adecuada.
- La propuesta de norma, que tiene como plazo máximo para recibir comentarios el 12 de febrero próximo, estipula claramente que, de presentarse conflictos de intereses, éstos deberán ser informados oportunamente y resueltos en favor del FAPP.
Santiago, 30/01/2026.-
Este jueves 29 de enero, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó para comentarios la norma en consulta sobre el deber fiduciario y la regulación de conflictos de intereses para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP), el que, de acuerdo con la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, debe velar por la seguridad, rentabilidad y sustentabilidad financiera del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Cabe recordar que el deber fiduciario es aquel deber de conducta que recae sobre determinadas personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de deber especial fijado por la ley. Su desconocimiento, incumplimiento o infracción es susceptible de generar distintos tipos de responsabilidad en nuestro ordenamiento.
En el caso del AFAPP, los deberes fiduciarios son, por un lado, de diligencia o cuidado y, por otro, de lealtad, atendiendo siempre el interés del FAPP.
Por su parte, la política de solución de conflictos de intereses debe establecer criterios claros para prevenir, gestionar y superar dichas situaciones, junto con procedimientos y normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los conflictos de intereses.
En ese contexto, la propuesta de norma de la Superintendencia de Pensiones (SP), cuyo plazo para recibir comentarios vence el próximo 12 de febrero, busca establecer obligaciones para el AFAPP en materia de conflictos de intereses, tanto en su prevención y gestión, como en el control de los mismos.
Identificación y control
El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá implementar procesos de toma de decisiones debidamente documentadas, mecanismos de control interno y registros claros y auditables que permitan justificar sus actuaciones en el marco del deber fiduciario del AFAPP que se configura como un deber de conducta y de medios, no de resultado.
Asimismo, en su política de solución de conflictos de intereses, el Administrador del Fondo deberá, por una parte, definir, identificar y contemplar potenciales conflictos de intereses que puedan generarse, tanto al interior del AFAPP, como entre éste y los adjudicatarios de la gestión de inversiones, así como también respecto de entidades del grupo empresarial al que pertenezca el adjudicatario, inversiones en entidades públicas, servicios complementarios y cualquier otra situación relevante.
Por otro lado, será obligación del AFAPP, establecer, en la misma política, criterios claros para prevenir, gestionar y superar dichas situaciones, junto con procedimientos y normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solución de los conflictos de intereses.
Información clara y transparente
El proyecto de norma agrega que el AFAPP deberá actuar con total independencia, informar oportunamente sobre los conflictos de intereses que se presenten y resolverlos siempre en beneficio del FAPP, obligaciones específicas que se extienden a los adjudicatarios de la administración de carteras de inversión. En este sentido, el AFAPP conserva en todo momento la responsabilidad por los servicios licitados, debiendo ejercer un control permanente sobre dichos servicios.
Será de responsabilidad del Administrador, además, que los servicios licitados se ajusten a las políticas de inversión y de solución de conflictos de intereses vigentes. De igual modo, los contratos deberán obligar a los adjudicatarios a cumplir la normativa aplicable, asegurar el acceso del AFAPP a la información necesaria para sus deberes de transparencia y rendición de cuentas, y permitir el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Pensiones.
Finalmente, la normativa en consulta refuerza el rol del AFAPP en la supervisión de la actuación de los adjudicatarios en instancias de gobierno corporativo, tales como juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes, estableciendo reglas de asistencia y participación, coordinación y reporte, orientado a resguardar el interés superior del FAPP y la correcta gestión de los conflictos de intereses que puedan manifestarse en dichas instancias.
La nueva norma en consulta N° 542 se encuentra publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa del Sistema de Pensiones / Normativa en consulta.