Superintendencia de Pensiones publica norma en consulta que regula obligación de las AFP de contabilizar por separado los costos propios de su giro y los costos asociados a la gestión de inversiones
- La propuesta de la autoridad tiene por objetivo incorporar en la actual normativa contable aplicable a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la modificación que la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional introdujo al inciso segundo del artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
- La nueva regulación busca otorgar una mayor transparencia en materia de los gastos en que incurren las administradoras, estableciendo un marco regulatorio que exige la entrega de un mayor nivel de detalle en la información respecto de la gestión de las distintas administradoras.
- El proyecto de norma de carácter general (NCG) tiene como plazo máximo para recibir comentarios el martes 23 de diciembre de 2025.
Santiago, 10/12/2025.-
La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó para comentarios una nueva norma en consulta que establece el marco regulatorio para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cumplan con la obligación establecida por la Ley N° 21.735 de contabilizar separadamente los costos asociados a la gestión de inversiones del resto de los costos propios de las otras funciones que realizan. Estas modificaciones comenzarán a regir a partir del 1 de abril de 2027.
La propuesta de la autoridad tiene por objetivo incorporar en la actual normativa contable aplicable a las AFP las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la modificación que la Ley de Reforma Previsional introdujo al inciso segundo del artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
La nueva regulación busca otorgar una mayor transparencia en materia de los gastos en que incurren las administradoras, estableciendo un marco regulatorio que exige la entrega de un mayor nivel de detalle en la información respecto de la gestión de las distintas administradoras.
El proyecto de norma de carácter general (NCG) -publicado ayer y cuyo plazo máximo para recibir comentarios es el martes 23 de diciembre de 2025- establece que los gastos relativos al proceso de inversión de los Fondos de Pensiones que incluyan actividades como la toma de decisiones, ejecución y control, deberán registrarse, clasificarse y revelarse de manera clara, verificable y diferenciada, distinguiendo entre:
- Costos directos de la gestión de inversiones: entendidos como aquellos atribuibles de forma específica, directa y verificable a operaciones o contratos financieros, sin requerir prorrateos.
- Costos indirectos de la gestión de inversiones: aplicables a actividades, servicios o recursos necesarios para el proceso de inversión, pero no directamente imputables. Su asignación deberá basarse en criterios objetivos, consistentes y verificables, los que deberán estar definidos en las políticas contables de la administradora.
El proyecto de NCG instruye a las administradoras a incorporar la metodología de asignación de costos directos e indirectos en sus políticas contables, la que deberá ser revisada o ratificada por sus respectivos directorios, al menos, una vez al año, así como también deberá informarse de aquello adecuadamente en los estados financieros y sus notas explicativas.
Asimismo, la propuesta normativa de la SP plantea incorporar ajustes al Estado de Resultados Integrales de las administradoras, además de establecer nuevas exigencias en las notas explicativas del ítem "Gestión de Inversiones".
En las instrucciones para los estados financieros auditados, además, se incorpora la obligación de que los auditores externos verifiquen expresamente que los costos asociados a la gestión de inversiones se encuentren contabilizados de manera separada del resto de los costos propios de las administradoras.
La nueva norma en trámite (NT) N° 537 se encuentra publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa del Sistema de Pensiones / Normativa en consulta.