Superintendencia de Pensiones emite norma sobre licitación de la administración de carteras de inversión de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional que debe efectuar su Administrador
- La norma regula las condiciones generales bajo las cuales el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) deberá realizar el proceso de licitación, estableciendo los requisitos de participación, la estructura de las bases de licitación, el contenido mínimo de los contratos y los resguardos aplicables a la administración de los recursos del Fondo.
- El AFAPP será responsable de los servicios licitados y deberá ejercer permanente control sobre ellos.
- La norma es de vigencia inmediata, y el primer proceso de licitación que debe llevar a cabo el AFAPP debe ser efectuado con la anticipación necesaria para que el servicio de carteras del Fondo entre en operación en julio de 2026.
Santiago, 17/10/2025.-
Ayer, 16 de octubre de 2025, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió una nueva Norma de Carácter General (NCG), que establece que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) deberá licitar la administración de las carteras de inversión de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Lo anterior, en el marco de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional.
La norma emitida regula las condiciones generales que deberá observar el AFAPP para llevar a cabo el proceso de licitación de la administración de carteras, estableciendo los requisitos de participación, la estructura de las bases de licitación, el contenido mínimo de los contratos y los resguardos aplicables a la administración de los recursos del Fondo.
Cabe señalar que el AFAPP siempre será responsable de los servicios licitados y deberá ejercer permanente control sobre ellos.
Asimismo, corresponderá al AFAPP definir la distribución de los recursos entre las distintas clases de activos, velando por la adecuada diversificación, consistencia con los lineamientos de inversión y resguardo del interés del FAPP. De igual modo, la misma ley encomienda al AFAPP la gestión de los recursos, velando por la maximización de la rentabilidad de largo plazo y la sustentabilidad financiera del Fondo.
Contenidos particulares de la licitación de administración de carteras de inversión del FAPP que debe efectuar su Administrador
El objeto y alcance de la licitación establece que la gestión de los recursos debe adjudicarse en procesos abiertos y competitivos, con posibilidad de asignación a uno o más administradores y límites de duración en los contratos.
Por su parte, al Consejo Directivo del AFAPP le corresponderá la aprobación del texto de las bases de licitación y tendrá la responsabilidad de la adjudicación de cada una de las licitaciones.
La norma emitida por el regulador dispone también la obligación para el AFAPP de formalizar un procedimiento del proceso de licitación que establezcan reglas sobre los plazos, publicidad de los llamados, condiciones para participar y las reglas generales de adjudicación, resguardando la transparencia y la equidad del proceso. En particular, el AFAPP deberá velar porque se consideren en tal procedimiento todos los aspectos administrativos, con especial atención en el canal de comunicación formal que debe establecer durante la licitación con interesados y oferentes. Tal documento deberá establecer los resguardos efectivos y necesarios para asegurar la reserva de información del proceso licitatorio, en particular respecto del número de ofertas presentadas y la identidad de los oferentes antes de la fecha de apertura de ofertas.
Entre otros contenidos mínimos para las bases de licitación, destacan el objeto, los requisitos, los criterios de adjudicación, las modalidades de retribución para el servicio de administración de cartera, y contemplar la conformación de una comisión evaluadora, definiéndose integrantes titulares y suplentes.
Las bases deberán contemplar un valor por sobre el cual no podrá adjudicar ofertas (causal de inadmisibilidad de la oferta).
Además de la idoneidad técnica, las bases deberán establecer causales de inadmisibilidad objetivas que impidan que el servicio sea adjudicado a proveedores que no den garantías suficientes de integridad y de cumplimiento regulatorio. Asimismo, el contrato que se suscriba debe establecer cláusulas de término anticipado.
Respecto de los contratos de administración, fija disposiciones mínimas para asegurar la continuidad del servicio de administración de carteras, confidencialidad, mecanismos de monitoreo y obligaciones de respuesta del adjudicatario frente a requerimientos del AFAPP y la Superintendencia de Pensiones.
Los contratos deberán contener disposiciones por medio de las cuales el adjudicatario declare conocer la normativa aplicable del Régimen de Inversión del FAPP, del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y del organismo administrador como, asimismo, la obligación de sujeción, acatamiento y aplicación en el marco del cumplimiento de contrato de los servicios de administración de cartera del FAPP.
La primera o primeras licitaciones de la administración de la cartera de inversión para el Fondo Autónomo de Protección Previsional deberán estar adjudicadas con la anticipación necesaria para que el o los adjudicatarios inicien su gestión de carteras el 1 de julio de 2026.
La norma emitida se encuentra publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl / Fiscalización y Regulación / Regulación / Normativa del Sistema de Pensiones / Normas de Carácter General Sistema de Pensiones.