Superintendencia de Pensiones emite norma sobre gastos necesarios, forma de descuento y presupuesto del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional
- La Norma de Carácter General (NCG) establece los criterios y obligaciones que deberá observar el AFAPP en la gestión, ejecución, control, imputación, registro y descuento de los gastos asociados a su funcionamiento y a los gastos de operación y administración del Fondo.
- Señala, además, que deberá existir una Política de Gastos que tendrá que incorporar lineamientos de austeridad, sustentabilidad, eficiencia en la asignación de recursos, disciplina presupuestaria y rendición de cuentas, resguardando el uso responsable y transparente de los recursos del Fondo, el que está constituido por las cotizaciones de los empleadores en favor de sus trabajadores y de aportes fiscales, cuyo objetivo es financiar las prestaciones previsionales que la ley estableció.
- Asimismo, la norma establece que la implementación y cumplimiento de todas sus disposiciones serán de responsabilidad del Director Ejecutivo y del Consejo Directivo. Este último deberá aprobar la primera Política de Gastos del AFAPP a más tardar el 30 de noviembre de 2025 y dicha Política deberá ser considerada para la formulación de los presupuestos del año 2026.
Santiago, 14/10/2025.-
El pasado viernes, 10 de octubre, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió una nueva Norma de Carácter General (NCG) para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP), y que tiene como objetivo regular la gestión, control, registro, presupuesto y descuentos de los gastos asociados, tanto al mismo AFAPP como al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
La NCG establece los estándares que debe seguir el AFAPP sobre el uso eficiente, transparente y trazable de este Fondo, constituido por las cotizaciones de cargo de las y los empleadores en favor de sus trabajadoras y trabajadores, y de aportes fiscales permanentes.
Releva también el deber fiduciario que le cabe al AFAPP respecto del Fondo administrado en la planificación y control del gasto, entendiendo dicho deber como el que recae sobre las personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de un deber especial fijado por la ley. El desconocimiento, incumplimiento o infracción de un deber fiduciario es susceptible de generar distintos tipos de responsabilidades en nuestro ordenamiento.
De igual modo, la normativa señala que el AFAPP deberá incorporar lineamientos de austeridad, sostenibilidad, eficiencia en la asignación de recursos, disciplina presupuestaria y rendición de cuentas, resguardando el uso responsable y transparente de los recursos del Fondo. Éstos serán principios rectores que deberán primar en su gestión, toda vez que es una entidad de la seguridad social que administra el FAPP, cuyo fin es financiar las prestaciones previsionales que establece la Ley N° 21.735 de reforma previsional.
El Administrador del Fondo deberá implementar, además, mecanismos que aseguren la correcta planificación y ejecución presupuestaria; la asignación eficiente y controlada de los recursos; la trazabilidad y registro contable íntegro de todos los gastos, y la entrega oportuna, completa y respaldada de información a la Superintendencia de Pensiones.
La ley establece que los gastos del AFAPP y los del FAPP se descontarán de dicho Fondo, definiendo la norma, entre las obligaciones de la entidad administradora, elaborar una política de gastos que debe ser aprobada por el Consejo Directivo del AFAPP, a más tardar el 30 de noviembre de 2025. Tal documento debe establecer la clasificación y las definiciones de los gastos necesarios para el funcionamiento del AFAPP, así como los gastos de administración y operación del Fondo.
De la misma manera, la norma regula el presupuesto que debe considerar los gastos de funcionamiento del AFAPP y los gastos para financiar el funcionamiento del Sistema único de cobranza de Cotizaciones, que debe ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.
A su vez, será obligación del Administrador del Fondo realizar un segundo presupuesto que considere los gastos de administración y operación del FAPP, y que debe ser aprobado por su Consejo Directivo.
Finalmente, cabe mencionar que la Política que apruebe al AFAPP deberá ser considerada en la formulación de los presupuestos del año 2026.