Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones emite norma que fija requisitos de información mínima sobre administración y operación que el Fondo Autónomo de Protección Previsional deberá mantener actualizado en su sitio web para consulta del público

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  • La Norma de Carácter General (NCG) N° 346 de la Superintendencia de Pensiones (SP) dispone de una serie de obligaciones que deberá implementar el Administrador del FAPP en el sitio web de la institución para mantener la información debidamente categorizada, actualizada y en un lenguaje claro para las personas. Los estados financieros, las actas de las sesiones de su consejo directivo y un reporte detallado de los gastos en que incurra la entidad son otros de los ítems que deberá contener la plataforma.
     
  • Además, instruye que se disponga en el sitio web del FAPP de una herramienta de acceso a información individual para que cada persona afiliada al sistema pueda consultar sobre su registro de cotizaciones enteradas como cotización con rentabilidad protegida, su valor acumulado y la rentabilidad obtenida. Esto comenzará a regir en septiembre de 2026.
     
  • La norma también indica que en el mencionado sitio web deberá estar expresamente señalado que el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional es una entidad regulada y fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones y que estará sometida, además, a la fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR).

Santiago, 26/08/2025.-

Un sitio web que informe con claridad a la ciudadanía todo lo relativo a la misión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), sus objetivos estratégicos, políticas, marco normativo, estructura orgánica y funciones. También que detalle quiénes integran su consejo directivo y las actas de las sesiones que realizan, los nombres de los demás cargos directivos de la institución, así como los estados financieros y todo tipo de gastos en los que incurra su Administrador.

Lo anterior forma parte de las obligaciones de contenido y transparencia que la nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 346 de la Superintendencia de Pensiones (SP) estableció para el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP) respecto del sitio web de la entidad, www.fapp.cl, precisando que deberá mantener la información debidamente categorizada, actualizada y en un lenguaje claro para las personas. Datos de contacto, domicilio y los canales de atención para el público son otros de los ítems que deberá contener la plataforma.

Si bien el AFAPP cuenta en la actualidad un sitio web operativo desde el viernes 1 de agosto, día en que inició funciones la nueva entidad, la nueva normativa de la SP instruye la información mínima que deberá estar publicada y actualizada de manera permanente en el mencionado sitio web, debiendo señalar expresamente, además, que el Fondo Autónomo de Protección Previsional es una entidad regulada y fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones y que estará sometida, además, a la fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR). Cabe precisar que la NCG N° 346 entró en vigencia el lunes 25 de agosto, día de su emisión.

Herramienta de consulta para cotizantes

Uno de los temas centrales respecto de la instalación y funcionamiento del Fondo Autónomo de Protección Previsional tiene relación con los recursos que administrará e invertirá, y que servirán para el financiamiento de los beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP).

Dado lo anterior, en la norma -emitida ayer por la Superintendencia de Pensiones- se instruye al Administrador del FAPP para que en el sitio web de esa entidad disponga de una herramienta de acceso a información individual para que cada persona afiliada al sistema pueda consultar sobre su registro de cotizaciones enteradas a través del mecanismo de cotización con rentabilidad protegida, su valor acumulado y la rentabilidad obtenida. Esto comenzará a operar en septiembre de 2026.

Agrega que en el sitio web también se deberá publicar un reporte detallado de los gastos en que incurra el Administrador, los gastos necesarios para el uso del Sistema Único de Cobranza Cotizaciones (SUCC) y los gastos para la gestión de las inversiones del FAPP, "privilegiando la total transparencia" de los desembolsos de recursos.

La normativa agrega que en el mencionado sitio web se deberán publicar trimestralmente los estados financieros del Fondo Autónomo de Protección Previsional y de su Administrador, al igual que el resto de las entidades que son reguladas y supervisadas por la SP. Asimismo, durante el primer cuatrimestre de cada año deberá publicar los estados financieros auditados anuales del FAPP, con el detalle de los incrementos y disminuciones en su patrimonio al cierre del año inmediatamente anterior.

Actas y sesiones

De acuerdo con la NCG N° 346, también hay obligaciones de mantener disponible al público información del trabajo que realiza el Consejo Directivo del FAPP. De esta manera, por ejemplo, se establece que en el sitio web se deberán publicar las actas de las sesiones del Consejo Directivo del FAPP a más tardar el décimo día hábil de su aprobación por parte de la misma instancia y que deberán incluirse, a lo menos, el nombre de las y los consejeros, así como de otras personas que hayan asistido a la sesión. También un resumen de sus intervenciones y un registro de los acuerdos adoptados, detallando el voto de cada consejera o consejero.

Con todo, se precisa que las intervenciones y acuerdos que puedan contener información privilegiada en los términos del artículo 164 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores o cuya publicidad pueda afectar los resultados de inversión del FAPP "serán secretos o reservados" y mantendrán dicho carácter por el término señalado en el inciso segundo del artículo 22 contenido en el artículo primero de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

En la misma línea, respecto de la información derivada de las obligaciones de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la Ley N° 19.628 sobre protección de los datos personales u otras leyes que impongan obligaciones de publicar información, la norma establece que "la información deberá ajustarse a la normativa sectorial dictada por los órganos competentes en la materia y quedará sujeta a la fiscalización de dichas entidades, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Pensiones", según corresponda.



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