Superintendencia de Pensiones publica norma en consulta que regula actividades de publicidad de las AFP y establece nuevas obligaciones de información
- En la propuesta normativa, que se encuentra disponible para comentarios hasta el 30 de mayo, se regula la facultad de la SP para fiscalizar toda publicidad, promoción o auspicio que las administradoras efectúen de manera directa o indirecta. También se aplicará a las actividades antes mencionadas que realicen o desarrollen personas que reciban financiamiento directo o indirecto de una o más AFP.
- Asimismo, se establece la obligación a las administradoras de informar a la autoridad regulatoria y fiscalizadora de cualquier tipo de publicidad, promoción o auspicio que realice un relacionado respecto de aquellas, aunque no hubiese implicado financiamiento por parte de la administradora.
- Con el objetivo de contribuir con la transparencia para con las y los afiliados, la normativa propuesta también dispone que las AFP deberán informar mensualmente respecto de las entidades que reciban financiamiento o realicen algún tipo de publicidad, promoción o auspicio respecto de ellas, al tiempo que dicha información deberá ser incorporada en los estados financieros respectivos.
Santiago, 20/05/2025.-
En línea con el trabajo normativo que requiere la implementación de las distintas etapas de la reforma previsional, con fecha 16 de mayo de 2025 la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó para consulta su propuesta regulatoria en materia de publicidad por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), cuyo alcance y fiscalización se enmarcan en las facultades establecidas en ese ámbito por la nueva Ley N° 21.735. Estas se orientan a una mayor entrega de información y transparencia para beneficio de las personas afiliadas del sistema.
La propuesta de norma de carácter general (NCG) -que se encuentra publicada en el sitio web de la SP como normativa en trámite (NT) 511- regula la facultad de la Superintendencia para fiscalizar toda publicidad, promoción o auspicio que las administradoras efectúen de manera directa o indirecta. En este último caso, se plantea que dicha fiscalización también se aplicará a las actividades antes mencionadas que realicen o desarrollen personas que reciban financiamiento directo o indirecto de una o más AFP.
Asimismo, establece la obligación de que las administradoras deben informar a la autoridad regulatoria y fiscalizadora de cualquier tipo de publicidad, promoción o auspicio que realice un relacionado respecto de aquellas, aunque no hubiese implicado financiamiento por parte de la administradora.
En su proyecto de norma -que tiene fecha para recibir comentarios hasta el 30 de mayo de 2025-, la SP también precisa que las administradoras deberán informar mensualmente respecto de las entidades que reciban financiamiento o realicen algún tipo de publicidad, promoción o auspicio respecto de ellas, para lo que se propone el formato de envío de la información. En esta misma línea, con el objetivo de contribuir con la transparencia para con las y los afiliados, la normativa propuesta dispone que dicha información deberá ser incorporada en los estados financieros que informen las administradoras trimestralmente.
En la NCG, además, se señala que, una vez publicada la norma definitiva sobre publicidad de las administradoras, el marco regulatorio antes descrito entrará en vigencia de manera inmediata, por cuanto el artículo trigésimo octavo de la Ley N° 21.735 establece que las modificaciones introducidas en el artículo 47 de la Ley N° 20.255 rigen a partir de la fecha de publicación de la ley de reforma.