Superintendencia de Pensiones emite norma con instrucciones para que el IPS y entidades pagadoras comiencen implementación operativa para aumento de PGU a $ 250.000 para personas de 82 años o más a partir de septiembre próximo
- En su nueva norma de carácter general, el organismo regulador instruye al IPS para que desde junio próximo intercambie con las entidades pagadoras de pensión los archivos necesarios para la entrega correcta del beneficio. Esto implica que a partir de esa fecha la institución pública iniciará un proceso de marcha blanca con las mencionadas entidades para asegurar el correcto y oportuno proceso de pago desde septiembre de 2025.
- De acuerdo con los datos de la SP, en la actualidad unas 400.000 personas beneficiarias de PGU tienen 82 años de edad o más. A ese grupo se agregan otras 300.000 personas que son beneficiarias del Pilar Solidario de Invalidez, tanto porque reciben Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), para la cuales sus beneficios solidarios se calcularán considerando el valor de la PGU de $ 250.000.
Santiago, 25/04/2025.-
La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó ayer la nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 333, que contiene las instrucciones para que tanto las entidades pagaderas de pensión, como el Instituto de Previsión Social (IPS), lleven adelante los cambios de procedimientos y operativos necesarios para materializar el aumento a $ 250.000 que desde el 1 de septiembre próximo comenzará a regir en el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) para las personas de 82 años o más, que cumplan con los demás requisitos de acceso al beneficio. Se trata del primer grupo de beneficiarias y beneficiarios que recibirán el incremento de esta importante prestación, de acuerdo con el calendario establecido en la Ley de Reforma Previsional.
Asimismo, la nueva ley también extiende la cobertura de la PGU y su incremento a $ 250.000 a aquellas personas de 82 años o más que actualmente reciben pensiones de gracia (Ley N° 18.056) y pensiones de leyes de reparación (N° 19.123, N° 19.234, N° 19.980 y N° 19.992).
En su nueva norma de carácter general la Superintendencia de Pensiones instruye específicamente al IPS para que desde junio de este año intercambie con las entidades pagadoras de pensión los archivos necesarios para la entrega correcta del beneficio. Esto implica que, a partir de esa fecha, las mencionadas entidades iniciarán un proceso de marcha blanca para asegurar el correcto y oportuno proceso de pago desde septiembre próximo. Cabe tener presente que el primer aumento en el monto de la PGU será para quienes a partir de septiembre 2025 cumplan 82 años y también para quienes a esa fecha ya tengan esa edad o más años.
El aumento en el monto de la PGU es una de las medidas de la Ley de Reforma Previsional más esperadas por la población adulta mayor del país. Asimismo, el incremento a $ 250.000 para las y los beneficiarios de 82 años o más será el primer beneficio monetario inmediato de la nueva ley.
Según datos de la Superintendencia de Pensiones, en la actualidad unas 400.000 personas beneficiarias de PGU tienen 82 años de edad o más.
A ese grupo se suman otras 300.000 personas beneficiarias del Pilar Solidario de Invalidez, porque reciben Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Cabe señalar que desde septiembre el valor de la PBSI ascenderá a $ 250.000, mientras que el APSI aumentará, dado que para su determinación se considerará el nuevo valor de la PBSI de $ 250.000.
APS vejez e información en línea con el calendario PGU
Debido a que como resultado del aumento del monto de la PGU es posible que se presentan situaciones de personas que en se encuentren recibiendo el aporte previsional solidario de vejez (APSV o APS de vejez) y a quienes, eventualmente, pudiera serles más conveniente optar por la PGU, la nueva norma también instruye al IPS para que evalúe dichas situaciones y que, de concluir que les resulta más conveniente optar por ello, contacte a esas personas y les recomiende efectuar la solicitud correspondiente.
La nueva norma señala, además, que el IPS mensualmente deberá validar la edad de las y los actuales beneficiarios con sus registros y/o sistemas de información que disponga. Esta instrucción tiene como objetivo que el nuevo monto sea pagado oportunamente a cada persona beneficiaria a medida que va cumpliendo con el requisito de edad establecido en el calendario de aumento de la PGU: desde el 1 de septiembre de 2025 para quienes a esa fecha cumplan o tengan 82 o más años, desde el 1 de septiembre de 2026 para quienes a esa fecha cumplan o tengan 75 o más años, mientras que desde el 1 de septiembre de 2027 para toda persona beneficiaria de 65 años o más.