Superintendencia de Pensiones publica primeras normas en consulta por reforma previsional: ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales e instrucciones a la AFC y las AFP para su implementación
- En la actualidad, el Seguro de Lagunas Previsionales sólo lo reciben los beneficiarios de prestaciones por cesantía del Fondo de Cesantía Solidario, pero la reforma lo extendió a todos los afiliados del seguro de cesantía, de manera que también lo podrán percibir aquellas personas que reciben prestaciones solo con cargo a sus cuentas individuales de cesantía. Este cambio regirá desde el próximo 1 de mayo.
- La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó el jueves pasado tres propuestas de normas de carácter general mediante las cuales la autoridad dispone de una serie de instrucciones para que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y las administradoras de fondos de pensiones (AFP) lleven adelante los cambios de procedimiento y operativos necesarios que aseguren la implementación del nuevo beneficio.
- Las normas estarán disponibles para consulta y recepción de comentarios hasta el 27 de marzo de 2025.
Santiago, 17/03/2025.-
Con la publicación de las primeras tres normas en consulta, específicamente relacionadas con el funcionamiento del denominado Seguro de Lagunas Previsionales para ampliar su cobertura, de manera tal que se transforme en beneficio universal para los afiliados del seguro de cesantía, la Superintendencia de Pensiones (SP) inició la primera etapa de implementación de la reforma previsional aprobada por el Congreso Nacional en enero pasado.
Se trata de las propuestas de normas de carácter general publicadas como normativa en trámite (NT) 501, 502 y 503, mediante las cuales el organismo regulador dispone de una serie de instrucciones tanto para que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), así como también las administradoras de fondos de pensiones (AFP), lleven adelante los cambios de procedimiento y operativos necesarios para que a partir del próximo 1 de mayo comience a regir un nuevo Seguro de Lagunas Previsionales para todas las y los afiliados al seguro de cesantía. Las normas, publicadas el jueves último, estarán disponibles para consulta y recepción de comentarios hasta el 27 de marzo de 2025.
En el primer caso, el proyecto de NCG 501 perfecciona la regulación vigente sobre el aporte para pensión de los beneficiarios del seguro de cesantía, debido a que la reforma previsional introdujo cambios a la Ley N° 19.728 -de seguro de desempleo- para ampliar la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales, beneficio que busca mitigar el efecto adverso que tiene sobre las pensiones el tiempo en que las personas no cotizan por pérdida de empleo.
En la actualidad, el beneficio consiste en que el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) efectúa un aporte a la cuenta de capitalización individual obligatoria para los afiliados que perdieron su empleo y que estén recibiendo beneficios mensuales por cesantía. Hoy lo reciben sólo los beneficiarios del FCS, pero la reforma lo extendió a todos los afiliados del seguro de cesantía, de manera que también lo podrán recibir aquellas personas que reciben prestaciones del seguro de cesantía solo con cargo al saldo de sus cuentas individuales.
La propuesta normativa modifica el Compendio de Normas del Seguro de Cesantía y señala para la AFC y las AFP las siguientes nuevas disposiciones:
a) Control y Base de Datos: se establece que la AFC deberá crear códigos de movimientos especiales en las cuentas individuales de cesantía (CIC) para diferenciar el aporte efectuado por el FCS, destinado a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios del seguro de cesantía, cuando corresponden a beneficios pagados con cargo a las CIC o al FCS.
b) Adecuación de Registros operacionales y contables: se perfecciona la regulación operacional y contable para el adecuado control y registro del aporte efectuado por el FCS, destinado a la cuenta de capitalización individual obligatoria, en las AFP.
c) Documentación del Procedimiento: formalización de un procedimiento de la AFC para la adecuada implementación de los traspasos del aporte a las AFP.
d) Gradualidad del aporte del FCS: se establece el cronograma correspondiente para el aporte del seguro de lagunas, en virtud de la gradualidad de la cotización de cargo del empleador destinada a cuentas individuales en AFP.
e) Difusión e información del Seguro de Lagunas: dirigida a las y los afiliados, por distintos medios, ya sea mediante simulación de beneficios, folletos informativos o cartola.
f) Reportes Financieros: se plantean ajustes a los reportes financieros que la AFC deberá presentar a la Superintendencia de Pensiones: Informes Financieros del Fondo de Cesantía, Informes Diarios, Notas a los estados financieros.
Comisión Compensatoria o Retribución Adicional para la AFC
Respecto del proyecto de NT 502, su objetivo es regular la Comisión Compensatoria o Retribución Adicional para la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que se utilizarán con motivo de la ampliación de la cobertura del seguro de lagunas previsionales.
Dado que la extensión del beneficio de seguro de lagunas implicará un desembolso mayor de recursos, esto hará disminuir el valor del FCS respecto del cual la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cobra comisiones. Dado que esos nuevos egresos no estaban contemplados al momento en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se adjudicó la administración del seguro de cesantía, no pudieron ser considerados para efectos de determinar la comisión de administración vigente.
La Comisión Compensatoria o Retribución Adicional con cargo al Fondo de Cesantía Solidario está establecida en el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley de reforma previsional y se origina dadas las menores comisiones que se originen por los recursos del FCS que se destinen al pago de los nuevos beneficios del seguro de lagunas previsionales. En la propuesta normativa se regulan los conceptos específicos que la Sociedad Administradora deberá considerar para la determinación de la retribución adicional, así como también la forma de cálculo, registro y el pago.
Asimismo, se propone que la retribución adicional se devengará a partir del 1 de mayo de 2025 y hasta el término del actual contrato de administración del seguro de cesantía, el 28 de julio de 2032.
En la norma, finalmente, se instruye a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía informar en una nota explicativa especial de sus Estados Financieros, las comisiones cobradas y devengadas, especificando si corresponden a comisiones regulares, o corresponden a la Comisión Compensatoria o Retribución Adicional, en este último caso debiendo pormenorizar los conceptos y las leyes que autorizan tal retribución.
En cuanto a la NT 503, en lo central se plantean las siguientes instrucciones para las AFP:
- Reconocer que el aporte recibido desde el FCS corresponde a una cotización para pensiones.
- Dado lo anterior, hacer aplicable el tope máximo imponible de pensiones para determinar el monto máximo de la cotización que enterará el FCS.
- En el proceso de acreditación de los aportes traspasados por la AFC, la administradora de fondos de pensiones deberá registrar en la cuenta personal como un solo movimiento la cotización de capitalización individual (10%) y la cotización destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria de la ley del Seguro Social Previsional, conforme a la tasa vigente en el mes de pago de la prestación por cesantía. Esto implicará la creación de un código de movimiento especial en las cuentas individuales obligatoria para identificar este nuevo movimiento que registrará ambas cotizaciones.