Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia de Pensiones inicia proceso para realizar quinta prueba de acreditación de conocimientos de asesoras y asesores financieros previsionales y entidades dedicadas a esa actividad

  • La primera etapa comenzará el próximo 16 de abril de 2024, día en que el llamado a inscribirse para rendir la prueba se realizará a través del sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, y de sus cuentas oficiales en X (ex Twitter) y Linkedin.
     
  • El formulario de inscripción estará disponible para ser descargado en el sitio web www.spensiones.cl.
     
  • Las personas interesadas en el proceso y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación deberán enviar el formulario al correo electrónico prueba.asesoresfinancieros@spensiones.cl. Las consultas se recibirán en la misma casilla electrónica.

Santiago, 01/04/2024.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) comenzó a implementar el proceso tendiente a la realización de la quinta prueba de acreditación de conocimientos de las y los asesores financieros previsionales y de las entidades del área. Ambas figuras fueron creadas en la Ley N° 21.314, publicada el 13 de abril de 2021, que incorpora nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de mercado, al tiempo que regula la asesoría financiera previsional colectiva.

El primer hito de este proceso comenzará el próximo 16 de abril de 2024, día en que se iniciará el llamado a rendir dicho examen a través del sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, y también en sus cuentas oficiales en X (ex Twitter) y Linkedin.

Para rendir la prueba, las personas interesadas deberán enviar al correo electrónico prueba.asesoresfinancieros@spensiones.cl el formulario de inscripción que se encuentra disponible en el sitio web institucional www.spensiones.cl, en versión PDF y Word. Las consultas se recibirán en el mismo correo electrónico.

Es importante tener presente que el artículo 171 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, considera como asesoría previsional otorgada por asesoras o asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera previsional, toda aquella asesoría y/o recomendación no personalizada que sea dirigida, por cualquier medio, a afiliadas/os, beneficiarias/os o pensionadas/os del sistema o a grupos específicos de aquellos.

Con el objetivo de evitar confusión sobre los alcances del proceso de inscripción en la quinta prueba de acreditación de conocimientos de asesoras y asesores financieros previsionales se informa lo siguiente:

  • El Registro de Asesoras y Asesores Financieros Previsionales es distinto al Registro de Asesoras y Asesores Previsionales y son independientes entre sí.
  • La prueba de Asesoras y Asesores Financieros Previsionales no corresponde al proceso de acreditación de "Asesoras y Asesores Previsionales".
  • Las y los asesores financieros previsionales se diferencian de las y los asesores previsionales en, al menos, los siguientes dos aspectos:

1. Emiten recomendaciones no personalizadas.

2. Su ámbito de acción puede incluir sugerencias de cambios de fondos.

  • En atención a las facultades dispuestas en la legislación vigente, la Superintendencia de Pensiones estableció el siguiente cronograma para la rendición de la prueba:

Requisitos y consideraciones especiales

El objetivo de la prueba de acreditación de conocimientos es que las personas naturales dedicadas a la actividad de prestar asesoría financiera previsional puedan demostrar debidamente los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros para desarrollar esa labor, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Ley N° 3.500.

Por esta razón, la legislación establece que la rendición de la prueba también será obligatoria para socias/os, accionistas, administradores y representantes legales de las entidades de asesoría financiera previsional y sus dependientes que desempeñen la función de asesoría financiera previsional.

Cabe recordar que la prueba de acreditación de conocimientos corresponde al primer hito del proceso de inscripción en el Registro de Asesoras y Asesores Financieros Previsionales y Entidades de Asesoría Financiera Previsional, del cual destacan los siguientes requisitos:

a) Tener mayoría de edad, nacionalidad chilena o extranjera, pero con residencia en Chile y con cédula de identidad al día.

b) Tener antecedentes comerciales intachables.

c) Tener, al menos, licencia de educación media o estudios equivalentes.

d) Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.

Mayores detalles sobre el proceso de inscripción y rendición de la prueba de acreditación de conocimientos se encuentran disponibles en el sitio web institucional www.spensiones.cl, en la sección Atención Ciudadana, Trámites por otros públicos, opción Asesoras y Asesores Financieros Previsionales, alternativa "Acreditación de Conocimientos Técnicos de Asesoras y Asesores Financieros Previsionales" o en el link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/597/w3-article-15792.html

El temario para la prueba de acreditación de conocimientos se encuentra establecido en el anexo 1 de la Norma de Carácter General N° 290 de la Superintendencia de Pensiones.