Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Corte de Apelaciones de Santiago declara inadmisible recurso de protección de AFP Cuprum en contra de Superintendencia de Pensiones por campaña publicitaria

  • El pasado 17 de mayo, el tribunal declaró inadmisible el recurso de protección presentado por AFP Cuprum contra la Superintendencia de Pensiones por su instrucción de ajustar la campaña publicitaria “Momento de Hablar” a la normativa aplicable.
     
  • Dicha instrucción se realizó luego de un detallado análisis técnico y jurídico por parte de esta Superintendencia, concluyendo que Cuprum se alejó de los márgenes de acción propios de su giro, toda vez que su campaña se basa y hace alusión a un estudio encargado a Criteria, y financiado por dicha AFP, el que no sólo obtiene una opinión de los encuestados acerca de los fondos de pensiones, sino que además los perfila ideológicamente a través de sus preguntas.
     
  • En su argumento, AFP Cuprum señala que la instrucción emanada de este Servicio coarta y afecta la libertad de expresión garantizada en la Constitución.
     
  • En su fallo, la Corte de Apelaciones estableció que no existen acciones u omisiones arbitrarias o ilegales por parte de esta Superintendencia que puedan amenazar, perturbar o privar del ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales, agregando que este servicio actuó dentro de sus facultades de fiscalización, al haberse dispuesto únicamente “medidas correctivas”.

Santiago, 18/05/2022.-

Con fecha 17 de mayo de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción de protección presentada por la administradora de fondos de pensiones Cuprum en relación con la instrucción de la Superintendencia de Pensiones, en marzo pasado, de suspender su campaña publicitaria denominada "Momento de Hablar".

En dicha campaña, difundida por AFP Cuprum a través de radio, prensa escrita, televisión y redes sociales, se hace alusión a una encuesta realizada por la empresa de investigación de mercado Criteria, y financiada por dicha AFP, a través de la cual se pregunta a las personas su opinión acerca de la administración y destino de los ahorros previsionales.

Luego de un análisis riguroso y objetivo de los antecedentes, y sustentado plenamente en sus atribuciones legales, la Superintendencia de Pensiones concluyó que la encuesta mencionada en la campaña publicitaria de AFP Cuprum no apunta solamente a verificar las percepciones, opiniones y tendencias de los afiliados y opinión pública en general, para cumplir y desarrollar de mejor manera las funciones de la AFP, ya que su contenido no se circunscribe sólo a temas relativos a materias previsionales. En efecto, la encuesta pide, a quienes la respondieron, señalar su tendencia política para conformar un perfil ideológico, el cual no tiene, ni puede tener relación alguna con materias propias de su giro exclusivo, que es el de la administración de fondos de pensiones.

Como antecedente, la encuesta realizada por Criteria y financiada por Cuprum, pregunta, entre otras cosas, la identificación política de quienes responden, entregándoles las siguientes alternativas: derecha, centro, izquierda, indefinido.

También se les consulta por su actitud ante el plebiscito del año 2020, preguntándoles si votaron en dicho plebiscito, y presentando las siguientes alternativas de respuesta: sí voté apruebo, sí voté rechazo, no voté. Además, se insiste sobre la persistencia de la opción escogida por las personas, al preguntar si volvería a votar lo mismo.

Adicionalmente, la señalada campaña no se ajustó a los elementos establecidos en la normativa, como son los atributos de rentabilidad, costo y servicio, teniendo en cuenta que el uso de cualquier otro contenido en los mensajes de las administradoras se aparta de sus márgenes de acción.

Considerando lo anterior, la Superintendencia instruyó a Cuprum ajustar su campaña publicitaria a las disposiciones legales y normativas aplicables y la obligación de abstención de solicitar información de perfilamiento político a la población, a través de la encuesta realizada por Criteria.

Cabe destacar que no es labor de las administradoras de fondos de pensiones encargar, validar y/o realizar el perfilamiento ideológico de sus afiliadas y afiliados, y menos de la población. Es importante también recordar que la posición política que adscriben o profesan sus afiliados no es materia de competencia de Cuprum ni de ninguna administradora, por lo tanto, la utilización de dicha información para cualquier campaña publicitaria o de difusión informativa no se ajusta a las normas jurídicas aplicables.

No obstante realizar los ajustes instruidos por el Servicio, y posteriormente proseguir con la campaña publicitaria rectificada, la que se encuentra actualmente al aire en distintos medios de comunicación masiva y en redes sociales, AFP Cuprum presentó el recurso de protección señalado anteriormente, rechazado por la Corte.

Luego de revisados los antecedentes presentados por AFP Cuprum, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que no existen acciones u omisiones arbitrarias o ilegales por parte de esta Superintendencia que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías establecidas en la Constitución Política de la República.

La sentencia agrega que esta Superintendencia actuó dentro de sus facultades de fiscalización, al haberse dispuesto únicamente "medidas correctivas".

La Superintendencia continuará ejerciendo su rol fiscalizador y educativo, en estricto apego a sus facultades legales y su carácter técnico, en beneficio de las y los millones de usuarios del sistema de pensiones y del seguro de cesantía en Chile, que representan a más del 70% de la población del país.