Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Se inicia proceso de licitación pública para la contratación del servicio de administración del seguro de cesantía

  • La licitación considera que quien se adjudique el servicio, deberá administrar los fondos de cesantía y otorgar las prestaciones por un periodo de 10 años. El actual contrato de administración fue suscrito el 1 de octubre de 2012.
     
  • Debido a lo anterior, el pasado 28 de agosto se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 11, de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía. El lunes 30 de agosto de 2021 se publicaron las respectivas bases de licitación en un medio de circulación nacional.
     
  • En resguardo de las y los trabajadores, la legislación contempla que la administradora en ejercicio tiene como obligación continuar con la gestión del seguro de cesantía hasta que la nueva administradora esté en condiciones de comenzar a operar y continuar con el servicio.
     
  • La Superintendencia de Pensiones es la encargada de autorizar el inicio de operaciones de la nueva sociedad administradora. A la fecha, el seguro es gestionado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II (AFC Chile).

Santiago, 02/09/2021.-

La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que esta semana comenzó el proceso de licitación pública para la contratación del servicio de administración del seguro de cesantía por un próximo período de 10 años. El actual contrato de administración del seguro de cesantía fue adjudicado mediante licitación pública, según consta en el Decreto Supremo N° 24, de 2012, de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, suscribiéndose el 1 de octubre de 2012 por un plazo de 10 años contados desde esa fecha, de manera que está próximo a finalizar.

Debido a lo anterior, el pasado 28 de agosto se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 11, de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía. Posteriormente, el lunes 30 de agosto de 2021 se publicaron las respectivas bases de licitación en un medio de circulación nacional.

La Ley N° 19.728, del 14 de mayo de 2001, incorporó en el Código Laboral la existencia de un Seguro de Desempleo obligatorio para las y los trabajadores dependientes. El seguro comenzó a regir en octubre de 2002 como un instrumento de protección y cobertura social a la o el trabajador dependiente y afiliado al seguro que está desempleado por renuncia voluntaria o despido. Para esto, el seguro de cesantía combina un esquema de ahorro obligatorio sobre la base de Cuentas Individuales por Cesantía (CIC, que son de propiedad de los trabajadores) y un Fondo de Cesantía Solidario (FCS, que recibe aportes del Estado y de los empleadores) y que opera como fuente de financiamiento complementaria para asegurar el pago de beneficios mientras la o el trabajador está cesante y cumpla con los requisitos de acceso.

Lo que dice la ley

La ley señala que en el proceso de licitación de la administración del seguro de cesantía podrán participar las cajas de compensación, las administradoras de fondos de pensiones (AFP), las compañías de seguros y las administradoras de fondos fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), además de personas jurídicas que cumplan con lo establecido en las respectivas bases de licitación.

La administración del régimen del seguro de cesantía estará a cargo de una sociedad anónima de nacionalidad chilena o agencia de una extranjera constituida en Chile, de giro único, que tendrá como objeto exclusivo administrar dos fondos, denominados "Fondo de Cesantía" y "Fondo de Cesantía Solidario", así como también otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos por la ley.

Asimismo, en resguardo de las y los trabajadores, la legislación contempla que la administradora del seguro en ejercicio tiene como obligación continuar con la gestión del seguro de cesantía hasta que la nueva administradora esté en condiciones de comenzar a operar y continuar con el servicio. La Superintendencia de Pensiones es el organismo encargado de autorizar el inicio de operaciones de la nueva sociedad administradora. En la actualidad, el seguro es gestionado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (AFC Chile).

Bases de licitación

Las bases de licitación en este nuevo llamado tienen especial atención a tres aspectos:

  1. Calidad del servicio prestado a las y los afiliados: las bases contemplan mejores estándares de servicio que deberán ser cumplidos por el nuevo administrador durante la vigencia de su contrato. Entre ellos, se destaca el enfoque de atención no presencial para las y los usuarios, el aumento en la frecuencia del proceso de pagos de los beneficios mensuales y el envío de la cartola de la Cuenta Individual por Cesantía principalmente a través de medios electrónicos a las y los trabajadores afiliados al seguro. A abril de este año, se registraban 10.656.614 trabajadoras y trabajadores afiliados al seguro de cesantía y 4.910.008 de cotizantes al mismo.
  1. Administración de fondos: el adjudicatario debe contar con las competencias y cumplir con los requisitos para administrar carteras de inversiones que, en conjunto, (CIC y FCS) superan los US$ 11.142 millones, al 30 de junio de 2021. Las bases establecen los requisitos que deberán cumplir para asegurar la idoneidad técnica, económica y financiera del postulante.
  1. Valor base comisión: se establece que el valor base de comisión de la oferta económica no podrá ser superior a un 0,49% anual sobre los fondos de cesantía acumulados. En la actualidad es de 0,49%.

Adicionalmente, una Comisión de Licitación, integrada por representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Hacienda y de la Superintendencia de Pensiones, será la encargada de atender a los interesados, postulantes, oferentes y adjudicatarios. Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social presidirá la instancia. La comisión tendrá por función recibir analizar y responder las consultas realizadas por los proponentes del proceso, efectuar la precalificación de los postulantes para asegurar la idoneidad técnica, económica y financiera, y realizar la evaluación de las ofertas técnicas y económicas presentadas, emitiendo los correspondientes informes.

Las entidades interesadas en participar deberán retirar las bases de licitación, junto a las estadísticas del sistema e información sobre la regulación del mismo, en la oficina de partes de la Superintendencia de Pensiones, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Torre 2, piso 1, Santiago, entre 09:00 y 12.00 de lunes a viernes. Esta información estará disponible durante 10 días, en un período comprendido desde el 30 de agosto al 8 de septiembre de 2021.

Las entidades interesadas deberán identificarse, registrando los datos de contacto necesarios que serán válidos para el proceso de licitación.