Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile

Superintendencia emite la norma que permitirá la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos

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Las normas, que buscan mejorar la rentabilidad de los ahorros previsionales de los afiliados, permitirán que los Fondos de Pensiones y también el Fondo de Cesantía Solidario efectúen inversiones en obras de infraestructura y en el sector inmobiliario no habitacional.

Santiago, 25/10/2017.-

La Superintendencia de Pensiones publicó hoy las normas que modifican los Regímenes de Inversión que permitirán la inversión en activos alternativos por parte de los Fondos de Pensiones y del Fondo de Cesantía Solidario. Ello, en cumplimiento con la Ley de Productividad promulgada en octubre de 2016. Así, el nuevo esquema entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017.

El objetivo final de estos cambios es que los afiliados obtengan una mayor pensión. Con esta ley se busca una mayor diversificación de las inversiones, ampliar el universo de inversiones de largo plazo e invertir en forma directa en una mayor variedad de activos con eventuales ahorros de costos para los Fondos de Pensiones y de Cesantía Solidario. Ese conjunto de herramientas permitirán mejorar la rentabilidad de los fondos previsionales de las personas.

"Sabemos que la rentabilidad es un elemento fundamental para construir una buena pensión. Un punto más de rentabilidad durante toda la vida laboral de un afiliado o afiliada puede aumentar en cerca de 25% el monto que recibirá al momento del retiro. Es por eso que estos cambios son un hito importante que contribuirá, en el mediano y largo plazo, a cumplir el objetivo de mejorar las pensiones", señaló el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías.

Cabe recordar que estas normas fueron sometidas a dos períodos de consultas, en que se recibieron observaciones y comentarios de 34 agentes del mercado, expertos y entidades públicas. Adicionalmente, los cambios fueron revisados por el Consejo Técnico de Inversiones (CTI), entidad que emitió su informe favorable, y por el Ministerio de Hacienda, que finalmente visó los cambios.

En paralelo, el Banco Central fijó los límites estructurales máximos de inversiones en activos alternativos para cada tipo de Fondo de Pensiones y para el Fondo de Cesantía Solidario, los que fueron informados por el instituto emisor el 11 de octubre. Estos son:

Banco Central: límites estructurales máximos en activos alternativos

Fondo A - Más riesgoso

Fondo B - Riesgoso Fondo C - Intermedio Fondo D - Conservador Fondo E - Más conservador Fondo de Cesantía Solidario
10 % 8 % 6 % 5 % 5 % 5 %

Esto quiere decir que, por ejemplo, el fondo A puede tener como máximo un 10% de sus recursos invertidos en activos alternativos. Para el fondo E, en cambio, los activos alternativos no pueden representar más del 5% de su cartera.

Entre los cambios a los Regímenes de Inversión están:

a) Se establecen los activos alternativos específicos que estarán autorizados para la inversión de los Fondos de Pensiones y del Fondo de Cesantía Solidario. Estas nuevas alternativas de inversión son:

i. Vehículos para invertir en activos de capital privado extranjero;
ii. Vehículos para invertir en deuda privada extranjera;
iii. Coinversión en capital privado y deuda privada en el extranjero;
iv. Acciones de sociedades anónimas cerradas nacionales, de sociedades por acciones nacionales (SpA) y de sociedades en comandita por acciones nacionales cerradas (se incluyen en este grupo las acciones de sociedades concesionarias de obras de infraestructura y las acciones de sociedades inmobiliarias);
v. Mutuos hipotecarios endosables con fines no habitacionales;
vi. Bienes raíces nacionales no habitacionales sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra (leasing);
vii. Bienes raíces nacionales no habitacionales para renta.
viii. Participación en convenios de crédito (créditos sindicados);
Por ejemplo, en el mercado nacional los Fondos de Pensiones podrán entrar a la propiedad de las sociedades concesionarias que construyen puertos, aeropuertos o autopistas. Además podrán adquirir hoteles, centros comerciales o edificios de oficinas para arriendo, entre otros. En el extranjero podrán invertir en fondos que invierten en acciones y deuda de empresas que no se transan en bolsas de valores.

b) Se establecen las condiciones que las inversiones en activos alternativos deberán cumplir, con el objeto de limitar el riesgo y la ocurrencia de conflictos de intereses;

c) Se señala en qué casos las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos alternativos que se autorizan computan o no en los límites estructurales de renta variable, títulos restringidos, instrumentos extranjeros y de activos alternativos.

d) Se define qué se entenderá por cobertura cambiaria en relación con las inversiones en activos alternativos en moneda extranjera.

e) Se incorporan límites por instrumento y emisor para activos alternativos y disposiciones relativas al tratamiento de los excesos de inversión.

Otros cambios
La Ley de Productividad promulgada en octubre del año pasado, además de la opción de invertir en activos alternativos, establece otros cambios a la regulación de las inversiones de los Fondos de Pensiones y de los Fondos de Cesantía que también regirán desde noviembre de 2017. Algunos de éstos son:

a) Se permite la inversión de los Fondos de Pensiones y de Cesantía Solidario en bonos emitidos por fondos de inversión nacionales.

b) Se eliminan los aportes comprometidos mediante los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión en el cómputo de los límites de renta variable y activos restringidos.

c) Se aumenta el límite por emisor aplicable a las cuotas de fondos de inversión nacionales desde el 35% al 49%.

d) Se facilita la adquisición por parte de los Fondos de Pensiones y de los Fondos de Cesantía de instrumentos nacionales en el extranjero, exceptuando del requisito de registro a las emisiones de emisores chilenos en el exterior, en tanto estos emisores se encuentren inscritos en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Descargar las resoluciones:

Régimen de inversión de los Fondos de Pensiones Resolución N° 88. Modifica el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones.

Régimen de Inversión del Fondo de Cesantía Solidario Resolución N° 87. Modifica el régimen de inversión del Fondo de Cesantía Solidario.

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