Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título II

Texto no definido

F. Contenido del Certificado de Ofertas

Materias asociadas: Sistema Consulta de Oferta

1. El Certificado de Ofertas original será el documento mediante el cual el consultante acreditará la recepción de la información del Sistema. Este Certificado deberá ser emitido en el formulario que corresponda, de acuerdo a los Anexos Nos. 5 al 8 del presente Título y según las instrucciones que se imparten en el Anexo Nº 9 también del presente Tïtulo. Su emisión deberá contar con las características necesarias para evitar su adulteración o falsificación.

2. El contenido del Certificado de Ofertas se deberá ajustar a lo siguiente:

a) Carta Conductora

La carta conductora del Certificado de Ofertas deberá ceñirse al Anexo Nº 14 del presente Título. Deberá utilizarse la carta que corresponda de acuerdo al tipo de trámite y tipo de pensión de que se trate.

Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013 y por la Norma de Carácter General Nº 282, de fecha 2 de junio de 2021.

b) Carátula

La carátula del Certificado de Ofertas contendrá la información descrita en los Anexos Nos. 5 al 8 del presente Título, las cuales deberán incorporarse en el mismo orden que en ellos se indica.

c) Información de Montos de Pensión

El Certificado de Ofertas que genere el Sistema contendrá los montos de retiros programados y las ofertas de rentas vitalicias, en términos brutos o netos según corresponda.

Todos los montos en UF y tasas contenidas en el Certificado deben expresarse con dos decimales. Los montos en pesos deben expresarse con separador de miles y sin decimales.

Nota de actualización: El segundo párrafo de esta letra fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 237, de fecha 4 de enero de 2019.

i. Información de la Modalidad de Retiro Programado

Cuando se trate de solicitudes de pensión, para todas las Administradoras deberá mostrarse la pensión por Retiro Programado para el primer año. Si se trata de una Solicitud de Ofertas ingresada por un Asesor Previsional, deberá mostrarse la pensión en términos netos. En cualquier otro caso, deberá mostrarse la pensión en términos brutos.

Nota de actualización: La primera oración de este párrafo fue reemplazada por la Norma de Carácter General Nº 282, de fecha 2 de junio de 2021.

En base al monto de pensión en UF informado por la AFP, el Sistema deberá calcular la pensión en pesos, utilizando el valor de la Unidad de Fomento del Certificado Electrónico de Saldo.

Por otra parte, el Sistema deberá calcular el monto anual de pensión de cada AFP y la "Diferencia anual de pensión", para cada uno de los montos de retiro programado. Esta diferencia se obtendrá de restar al monto anual de pensión de cada AFP, el monto anual de la mayor pensión en dicha modalidad. Por lo tanto, para la AFP con el mayor monto, su diferencia anual de pensión será cero.

La información deberá presentarse de izquierda a derecha, en orden descendente por monto de pensión. En caso de igualdad de montos, las pensiones se presentarán en orden alfabético por Administradora.

Por otra parte, se informará respecto de la Administradora de origen, una estimación del monto de la pensión mensual neta o bruta, a partir del segundo año y por el período equivalente a la esperanza de vida del afiliado más tres años. Se informará además el monto mensual promedio de las pensiones estimadas y de la comisión mensual de administración, para igual período. El gráfico de la proyección deberá incluir el primer año de pensión.

En el caso de las pensiones de sobrevivencia, los montos de pensión para el primer año y las estimaciones de pensión se informarán para cada beneficiario de pensión.

A continuación se informará el monto de excedente de libre disposición bajo esta modalidad, de acuerdo a lo señalado en los números 9, 10 y 11 del Anexo N° 9.

Finalmente, se incorporará la sección "Importante", siempre que la consulta sea ingresada por un Asesor Previsional.

Nota de actualización: Este numeral fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013. Por su parte, la la Norma de Carácter General Nº 237, de fecha 4 de enero de 2019, agregó los párrafos segundo y tercero de este numeral.

ii. Información sobre Ofertas de Rentas Vitalicias

El Certificado sólo deberá contener información respecto de las Compañías que hicieron ofertas en el Sistema, además de la información respecto a la pensión de referencia garantizada si correspondiere.

El nombre de la Compañía podrá abreviarse siempre y cuando permita su plena identificación.

Nota de actualización: Los párrafos segundoy terceros de este literal fueron reemplazados por el actual segundo párrafo, de acuerdo a la Norma de Carácter General Nº 237, de fecha 4 de enero de 2019.

Las ofertas se informarán ordenadas en forma decreciente por monto de pensión sin excedente de libre disposición. En caso que las ofertas sean iguales se colocará en primer lugar la oferta de la Compañía que tenga mejor clasificación de riesgo. Cuando dos o más ofertas coincidan en monto de pensión y clasificación de riesgo, se ordenarán alfabéticamente respecto al nombre de la Compañía.

Cuando una consulta de montos de pensión bajo la modalidad de rentas vitalicias no recibe ofertas, para un determinado tipo y condición de cobertura, el cuadro correspondiente del Certificado se reemplazará por la siguiente frase: "Sin Ofertas".

En caso de pensiones de referencia garantizadas, para invalidez y sobrevivencia, el Certificado de Ofertas deberá incluir el monto de pensión a que tiene derecho el afiliado o los beneficiarios que opten por contratar una renta vitalicia inmediata en UF sin condiciones especiales de cobertura con la misma Compañía obligada al pago del aporte adicional, aun cuando ésta no hubiera presentado ofertas en el Sistema. Su monto corresponderá a la pensión de referencia informada en el Certificado de Saldo, si el saldo total de la cuenta individual es igual al saldo obligatorio. En caso que el afiliado tenga Depósitos Convenidos y/o Cotizaciones Voluntarias y/o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y/o Cuenta Afiliado Voluntario y/o fondos traspasados desde la Cuenta de Ahorro Voluntario, el monto de pensión corresponderá al establecido en los números 26 ó 27 del Anexo N° 9 del presente Título, según se trate de pensiones de invalidez o sobrevivencia. El Sistema deberá asignar un código de oferta a estas pensiones de referencia garantizadas, de modo que el consultante pueda aceptar dichas pensiones en el Sistema.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013.

Cuando se trate de afiliados cubiertos por el seguro, que fallezcan o se invaliden a contar del 01/07/2009 y el afiliado o beneficiarios de pensión de sobrevivencia deseen optar por la pensión de referencia garantizada, deberán elegir una de las Compañías que forman parte del contrato único del grupo en que se encuentra asegurado el causante.

La opción por la pensión de referencia garantizada se podrá ejercer dentro del plazo de 35 días, contado desde la notificación al afiliado o beneficiario según corresponda, del primer Certificado de Ofertas. Se entenderá efectuada la notificación, al quinto día contado desde la certificación del despacho por correo al domicilio del consultante, de dicho Certificado de Ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, el consultante siempre podrá acreditar que ha sido notificado en una fecha posterior.

En las modalidades de renta vitalicia inmediata, renta vitalicia diferida y renta vitalicia inmediata con retiro programado si una oferta monto de pensión bruta no es al menos igual a las pensiones básicas solidarias de vejez o a la pensión requerida para pensionarse anticipadamente, el Sistema no la informará en el Certificado de Ofertas, debiendo comunicárselo a la respectiva compañía al momento de la emisión del Certificado de Ofertas.

Los montos de las pensiones originadas en solicitudes de pensión o de cambio de modalidad de pensión suscritas a contar del 1 de julio de 2009 deberán ser al menos la pensión básica solidaria. Para solicitudes anteriores, la pensión deberá corresponder al menos a la pensión mínima. El Sistema rechazará las ofertas que no cumplan con esta condición.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012.

- Renta Vitalicia Inmediata

Las ofertas de las compañías de seguros deberán ser informadas por el Sistema de acuerdo a lo siguiente:

- Si la Solicitud de Ofertas fue íngresada por un Asesor Previsional, se informará la pensión neta.

- Si la Solicitud de Ofertas fue ingresada por una Administradora o por una Compañía sin la intervención de un agente, se informará la pensión bruta.

- Si la Solicitud de Ofertas fue ingresada por un agente de ventas, se informarán las pensiones brutas, salvo la pensión de la Compañía a la que pertenece el agente de ventas que ingresó la Solicitud de Ofertas, la cual se informará neta.

Nota de actualización: Las tres viñetas anteriores, fueron reemplazadas por la Norma de Carácter General Nº 237, de fecha 4 de enero de 2019.

- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Las ofertas de las Compañías de Seguros de Vida se informarán netas o incrementadas en la comisión de referencia de renta vitalicia, de acuerdo a lo señalado en el primer guión de este literal.

El monto del Retiro Programado o de la Renta Temporal será informado neto en caso que la consulta haya sido ingresa por un Asesor y la solicitud de pensión se hay suscrito a contar del 1º de octubre de 2008. En cualquier otro caso, se informará en términos brutos.

Para ambas modalidades, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, si no existieran ofertas de renta vitalicia, esta modalidad se informará "Sin Ofertas".

Nota de actualización: La última viñeta de este numeral fue eliminada por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013.

En base al monto de pensión en UF ofertada por las Compañías, el Sistema deberá calcular la pensión en pesos, utilizando el valor de la Unidad de Fomento del Certificado Electrónico de Saldo.

Por otra parte, cuando se trate de rentas vítalicias sin ELD o con ELD fijo, el Sistema deberá calcular la pensión anual de cada Compañía y la "Diferencia anual de pensión". Esta diferencia se obtendrá de restar al monto anual de pensión de cada Compañía, el monto anual de la oferta de mayor monto, para la misma modalidad y condiciones especiales de cobertura. Por lo tanto, para la Compañía que efectúe la mayor oferta, su "Diferencia anual de pensión" será cero.

Tratándose de ofertas con ELD máximo, el Sistema deberá calcular la "Diferencia de Excedente" para cada una de las ofertas de renta vitalicia. Este monto se obtendrá de restar al ELD máximo señalado por cada Compañía, el mayor monto máximo de ELD ofrecido, para la misma modalidad y condiciones especiales de cobertura. Por lo tanto, para la Compañía que señale el mayor monto de ELD, su "Diferencia de Excedente" será cero.

Nota de actualización: Los tres últimos párrafos de este literal fueron agregados por la Norma de Carácter General Nº 237, de fecha 4 de enero de 2019.

iii. Información sobre Pensión de Referencia Garantizada

En caso que la pensión de referencia del causante sumada a la pensión bruta determinada con los fondos voluntarios destinados a pensión sea inferior a la pensión básica solidaria o a la pensión mínima, según corresponda, no se informarán en el Certificado de Ofertas las pensiones de referencia garantizadas. Del mismo modo se procederá en caso que el afiliado no se encuentre cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Nota de actualización: Este literal fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013.

d) lnformación de Ia tasa de descuento del periodo garantizado de pago

La penúltima página del Certificado contendrá la informacíón sobre la tasa de descuento del periodo garantizado de pago, de acuerdo con lo establecido en elAnexo N° 17.

e) lnformación de la Clasificación de Riesgo de las Compañías

La última página del Certificado contendrá la Clasificación de Riesgo de las Compañías, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°18.

Nota de actualización: Los literales d) y e) fueron incorporados por la Norma de Carácter General Nº 237, de fecha 4 de enero de 2019.
Texto no definido