Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título IV, Letra A Comisiones Máximas para fondos mutuos, fondos de inversión y títulos representativos de índices financieros

Texto no definido

Capítulo V. Determinación del Monto de Comisiones pagado en exceso por un Fondo de Pensiones y Tratamiento Contable

Materias asociadas: Comisión Máxima

V.1 Determinación de Comisión Pagada en Exceso

1. Las Administradoras deberán determinar periódicamente el monto de comisiones pagadas en exceso por un determinado Tipo de Fondo de Pensiones, respecto de aquellas comisiones máximas establecidas en el Capítulo II de la presente norma. La periodicidad de este cálculo deberá sujetarse a la siguiente frecuencia:

i. Diaria para fondos extranjeros y títulos representativos de índices financieros.

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 199, de fecha 30 de junio de 2017. Posteriomente, este numeral fue modificado por la Norma de Caracter General N° 310, de fecha 30 de junio de 2023.

ii. Mensual para fondos mutuos nacionales.

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Caracter General N° 310, de fecha 30 de junio de 2023.

iii. Trimestral para fondos de inversión nacionales.

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Caracter General N° 310, de fecha 30 de junio de 2023.

iv. Anual para activos alternativos extranjeros y para fondos de inversión nacionales que invierten preferentemente en activos alternativos extranjeros.

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 245, de fecha 28 de junio de 2019. Posteriormente, este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 271, de fecha 30 de junio de 2020. Posteriomente, este numeral fue modificado por la Norma de Caracter General N° 310, de fecha 30 de junio de 2023. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 324, de fecha 28 de junio de 2024.

2. Para obtener el monto de comisiones pagado en exceso en un período determinado, se aplicarán las siguientes fórmulas:

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 87, de fecha 27 de junio de 2013. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 229, de fecha 29 de junio de 2018. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 287, de fecha 30 de junio de 2021.

V.2 Tratamiento Contable

1. Las Administradoras deberán contabilizar el total de los montos correspondientes a devolución de comisiones al Fondo de Pensiones (COM.TOTAL), cargando dicho monto en la cuenta de activo del respectivo Fondo de Pensiones "Valores por Depositar", subcuenta "Valores por Depositar Nacionales", y abonando la cuenta de patrimonio "Rentabilidad no distribuida", por igual monto.

2. La contabilización de los montos de devolución de comisiones se efectuará con la misma periodicidad señalada en el número 1 del numeral V.1 anterior, debiendo realizarse dentro de los 15 días siguientes contados desde el último día de plazo para la entrega a la CMF, de la información mensual para los fondos mutuos nacionales y de los estados financieros cuando se trate de fondos de inversiónnacionales.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 229, de fecha 29 de junio de 2018.

3. Tratándose de fondos extranjeros, títulos representativos de índices financieros y títulos representativos de oro, la Administradora deberá enterar el último día de cada mes o hábil siguiente, al Tipo de Fondo que corresponda, el total de lo que debe devolver al Fondo. Para tal efecto, la Administradora deberá cargar en la cuenta de activo "Banco de Inversiones", subcuenta "Banco de Inversiones Nacionales", y abonar la cuenta de activo "Valores por Depositar", subcuenta "Valores por Depositar Nacionales", el monto antes señalado.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 199, de fecha 30 de junio de 2017. Posteriormente, esta párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N°271, de fecha 30 de junio de 2020.

Tratándose de fondos mutuos y de inversión nacionales, dicho pago se efectuará el día hábil siguiente al de la fecha en que se contabilizó el monto que corresponde devolver.

Tratándose de fondos de inversión nacionales no rescatables en período de liquidación, sólo aplicarán las comisiones máximas establecidas en el Capítulo II de la presente norma, cuando la AFP no hubiere concurrido a la asamblea de aportantes donde se estableció la remuneración para el liquidador; o cuando habiendo asistido, no hubiere manifestado su opinión respecto de la remuneración fijada, resguardando que la remuneración establecida no signifique perjuicios para los Fondos de Pensiones bajo su gestión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la CMF de poder establecer la remuneración para el liquidador. En todo caso, la AFP deberá remitir un informe a la Superintendencia mediante el cual dé cuenta de su participación en las respectivas juntas de aportantes, según lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 229, de fecha 29 de junio de 2018.
Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 11, de fecha 24 de junio de 2011. Posteriormente este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 118, de fecha 30 de junio de 2014. Posteriormente este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 146, de fecha 30 de junio de 2015.
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