Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales
Capítulo VI. Actualización
Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Cuenta personal
Calendario y contenido
1. Toda cuenta personal debe estar actualizada al menos al último día hábil de cada mes, con el registro de la totalidad de las operaciones y ajustes que la afecten y que se hubiesen producido hasta el último día hábil de dicho mes, inclusive. La Administradora debe disponer de un procedimiento escrito y actualizado permanentemente en el cual se detalle claramente las operaciones y ajustes que considerará para la actualización de las cuentas personales y las fechas de cada mes en que efectuará dichas actualizaciones.
2. En todo caso, tratándose de los saldos que corresponda traspasar hacia otras Administradoras por órdenes de traspaso deben registrarse obligatoriamente después del registro de las restantes operaciones que comprende el proceso de actualización y cierre de las cuentas personales cuyas órdenes de traspaso han sido aceptadas por la antigua Administradora. Asimismo, los cargos y abonos por las asignaciones de Tipos de Fondos de afiliados que en el mes hayan cumplido la edad para cambiar de tramo etáreo en conformidad a las disposiciones legales vigentes deben registrarse obligatoriamente el último día del mes, después del registro de las restantes operaciones que comprende la actualización de las cuentas personales.
3. No obstante lo indicado en el número 1 anterior, los movimientos que se hubiesen producido dentro de los tres últimos días hábiles de cada mes, podrán registrarse en las cuentas personales, rezagos o en el registro auxiliar de la cuenta de patrimonio Ahorros voluntarios destinados a otras entidades, según corresponda, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de la respectiva actualización de los patrimonios de los Fondos de Pensiones.
4. Los movimientos correspondientes a la comisión porcentual por administración de las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, ahorro previsional voluntario colectivo y de la bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, deberán registrarse en las cuentas personales y en los respectivos subsaldos, según corresponda, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de la respectiva actualización de los patrimonios de los Fondos de Pensiones.
5. Respecto de las cuentas personales de afiliados declarados inválidos parciales conforme a un segundo dictamen, la Administradora debe adoptar todas las medidas necesarias que le permitan el control del saldo retenido (30% del capital acumulado).
6. Antes de acreditar las cuentas personales o determinar los rezagos, la Administradora debe controlar que las cotizaciones, depósitos, aportes y bonificaciones y subsidios fiscales estén correctamente calculados y pagados de la forma establecida en el Capítulo V de la Letra A del presente Título III.
7. De acuerdo a lo señalado en el Capítulo V de la Letra A del presente Título III, la Administradora debe contabilizar la totalidad de la recaudación recepcionada y procesada por cada uno de los distintos conceptos que correspondan abonando para ello la cuenta de patrimonio del Fondo Tipo C denominada Recaudación en proceso de acreditación.
8. Para el caso de las cotizaciones obligatorias de trabajadores dependientes, la cotización obligatoria de capitalización y la parte de la cotización adicional de cargo del trabajador por concepto de comisión destinada al financiamiento de la Administradora, deben registrarse en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación sumadas y como un único movimiento separado de la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia de cargo del empleador.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.
9. Tratándose de cotizaciones obligatorias de afiliados dependientes que reciben el subsidio fiscal por corresponder a trabajadores jóvenes, afiliados independientes, afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, cotizaciones por trabajos pesados, depósitos de ahorro voluntario, aportes de indemnización, depósitos de ahorro previsional voluntario y bonificaciones fiscales (por hijo nacido vivo, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo), su registro en la cuenta patrimonial antes señalada deberá efectuarse por los montos determinados de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo V de la Letra A del presente Título III. En el caso del ahorro previsional voluntario colectivo deberá registrarse en forma separada los montos en pesos y cuotas correspondientes al aporte de cargo del trabajador y del empleador, respectivamente.
10. La Administradora debe verificar si las cotizaciones, depósitos, aportes y bonificaciones y subsidios fiscales corresponden a un trabajador o afiliado voluntario incorporado en el Registro de Afiliados y en el Registro de Transferencias de Ahorro Previsional y de Cotizaciones de Afiliados Voluntarios, con el objeto de determinar si corresponde incluirlos en los registros auxiliares de las cuentas personales, en el registro de transferencias o de rezagos, según corresponda.
11. Si los recursos no pertenecen a un trabajador o afiliado voluntario incorporado en los registros señalados en el número anterior, su imputación debe hacerse a rezagos como un solo monto, en las cuentas de patrimonio del Fondo Tipo C denominadas Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios, Rezagos de ahorros voluntarios o Rezagos de cuentas de ahorro de indemnización, según corresponda, ingresándolos individualmente en el respectivo registro auxiliar, contabilizándolos con cargo a la cuenta Recaudación en proceso de acreditación, por los montos en pesos y cuotas que hubiere registrado cada concepto en dicha cuenta patrimonial.
12. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de cotizaciones obligatorias de trabajadores dependientes, el monto en pesos y cuotas correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la Administradora y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia deberán ingresarse en el registro auxiliar de la cuenta de patrimonio Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios como un solo movimiento por el total de los pesos y cuotas registrados en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación.
13. Las cotizaciones obligatorias de afiliados dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio fiscal por trabajadores jóvenes y de afiliados independientes, el monto en pesos y cuotas de la cotización obligatoria deberá registrarse en dicho auxiliar como un único movimiento aplicándose similar procedimiento para el ingreso de las cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones por trabajos pesados, bonificaciones fiscales por hijo nacido vivo y subsidios estatales en favor de trabajadores jóvenes.
14. En el caso de los recursos correspondientes a cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, aportes de ahorro previsional voluntario colectivos y bonificaciones fiscales por ahorros previsionales voluntarios y colectivos deberán registrarse en el auxiliar de la cuenta Rezagos de ahorros voluntarios por los montos en pesos y cuotas que hubiere registrado cada concepto en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación.
15. Los recursos correspondientes a aportes de ahorro de indemnización deberán ingresarse en el auxiliar de la cuenta Rezagos de cuentas de ahorro de indemnización por los montos en pesos y cuotas que hubiere registrado en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación.
16. Las cotizaciones, depósitos, aportes y bonificaciones y subsidios fiscales de aquellos trabajadores cuyas cuentas personales hubiesen sido traspasadas hacia otras Administradoras también deben registrarse en las cuentas de rezagos que correspondan del Fondo de Pensiones Tipo C considerando los criterios antes señalados.
17. Tratándose de depósitos de ahorro voluntario, ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo pagados a través del empleador o en forma directa, para los cuales no se disponga de información relativa a este tipo de ahorro, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su registro en rezagos la Administradora deberá proceder a su regularización considerando lo establecido en el Capítulo XIII de la Letra A del presente Título III.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.
18. Si se verifica que la cotización voluntaria, el depósito convenido, el depósito de ahorro previsional voluntario o el aporte de ahorro previsional voluntario colectivo (aporte del trabajador o empleador) pertenece a algún trabajador incorporado en el Registro de Transferencias de Ahorro Previsional y de Cotizaciones de Afiliados Voluntarios, deben cargarse de la cuenta Recaudación en proceso de acreditación por el monto en cuotas y pesos registrado en ella y abonarse en la cuenta de patrimonio del Fondo Tipo C denominada Ahorros Voluntarios destinados a otras entidades debiendo transferirse dentro del plazo de 30 días siguientes al de su recepción, descontada la comisión fija referida a esta operación, mediante el archivo denominado Transferencias de Ahorro Previsional Voluntario, definido en el Capítulo VII de la Letra A del Título II del Libro II. En el caso del aporte de ahorro previsional voluntario colectivo, el aporte del trabajador y del empleador deberán registrarse separadamente en el registro auxiliar de la cuenta patrimonial antes señalada, descontándose el monto de la comisión fija por transferencia proporcionalmente de cada uno de sus aportes. A su vez, cuando se trate de cotizaciones de afiliados voluntarios su transferencia hacia la Administradora de destino deberá realizarse mediante el mismo archivo de transferencias señalado anteriormente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su ingreso en el respectivo auxiliar, descontada la comisión fija por transferencia y con un código que indique el concepto.
19. Las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivos y cotizaciones de afiliados voluntarios que las Administradoras deben transferir hacia otra AFP o Institución Autorizada, según corresponda, se efectuarán de la misma manera en que fueron pagados, considerando los eventuales excesos enterados. Además, deben incluirse en la transferencia el monto registrado en la planilla de pago o recaudación electrónica con los reajustes e intereses que proporcionalmente le correspondan, si los hubiere, y deducido el monto obtenido de un eventual prorrateo que fue necesario realizar.
20. Para efectuar la transferencia de la cotización voluntaria, del depósito convenido, del ahorro previsional voluntario o del aporte de ahorro previsional voluntario colectivo hacia otra AFP o Institución Autorizada, el mismo día en que se realice el pago de los recursos la Administradora deberá rebajar del registro auxiliar de la cuenta de patrimonio Ahorros voluntarios destinados a otras entidades, los montos en cuotas registrados, convirtiéndolos a pesos con el valor de la cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de la transferencia, con abono a la cuenta de pasivo exigible Transferencias de ahorros voluntarios y a la cuenta Comisiones devengadas, subcuentas respectivas, por el monto neto en pesos a transferir y por el monto en pesos deducido por concepto de comisión fija, respectivamente. El pago de la transferencia debe efectuarse el mismo día en que se registre el cargo patrimonial de los montos a transferir, con un cheque o transferencia electrónica desde la cuenta Banco pago traspasos y transferencias de ahorros voluntarios del Fondo de Pensiones Tipo C.
21. Si las cotizaciones, depósitos, aportes y bonificaciones y subsidios fiscales pertenecen a algún trabajador o afiliado voluntario incorporado en el Registro de Afiliados con su respectiva cuenta personal vigente en la Administradora, debe verificarse el Tipo de Fondo de Pensiones donde se encuentra cada una de ellas, revisando el régimen tributario vigente para la cotización voluntaria y el aporte de ahorro previsional voluntario colectivo, respectivamente. Esto incluye las cuentas personales con saldos distribuidos hasta en dos Tipos de Fondo, situación en la que debe identificarse el Tipo de Fondo en que corresponde registrar los recursos. Si la cuenta personal no se encuentra creada deberá efectuarse su apertura a más tardar el último día hábil del mes siguiente al pago, si corresponde.
22. La recaudación incluida las bonificaciones y subsidios fiscales que corresponda a los restantes Fondos Tipo A, B, D y E, debe transferirse desde el Fondo Tipo C, convirtiendo a pesos las cuotas que por cada concepto hayan sido generadas en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación, utilizando para ello el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente al traspaso de los recursos, operación que deberá efectuarse el mismo día en que la recaudación haya sido abonada en la citada cuenta patrimonial.
23. A su vez, los recursos transferidos desde el Fondo Tipo C hacia los Fondos Tipo A, B, D y E, deben registrarse en la cuenta Recaudación clasificada de cada uno de ellos y traspasarse simultáneamente a la cuenta de patrimonio denominada Recaudación en proceso de acreditación del respectivo Fondo de Pensiones, utilizando para ello el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de recepción de los recursos, los que deberán acreditarse en las cuentas personales el mismo día de su transferencia.
Acreditación de cotizaciones obligatorias
24. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones obligatorias de afiliados dependientes se debe acreditar en las respectivas cuentas personales, cargando la cuenta de patrimonio de este Fondo de Pensiones denominada Recaudación en proceso de acreditación y abonando la cuenta Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. La acreditación de las cotizaciones obligatorias en las cuentas personales debe efectuarse determinando el valor de la cotización obligatoria de capitalización, el valor de la comisión destinada al financiamiento de la Administradora y el valor de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia en forma separada, aplicando a cada línea de detalle la siguiente serie de operaciones que se indican a continuación:
a) En primer lugar, se debe determinar el valor real pagado para cada cotización obligatoria, cuyo valor corresponderá a la suma del monto enterado por concepto de cotización obligatoria de capitalización y comisión destinada al financiamiento de la Administradora y del monto enterado por concepto de cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, cada uno con la suma de los reajustes e intereses que proporcionalmente le corresponda, si los hubiere, y deducido el monto obtenido de un eventual prorrateo que fue necesario efectuar. La determinación de los montos se realiza de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Letra A del presente Título.
b) El valor real pagado determinado para cada afiliado debe asignarse en primer término a la cotización obligatoria de capitalización, luego a la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y finalmente a la comisión destinada al financiamiento de la Administradora (considerando la cotización y la comisión vigentes el mes en que se devengó la remuneración), agregándole a cada concepto los reajustes e intereses que procedan en función de la fecha de pago y la tabla vigente de reajustes e intereses. La cotización obligatoria de capitalización, la cotización destinada al financiamiento del seguro y la comisión de la Administradora deberán acreditarse en la cuenta personal en forma separada y por los montos que le sean asignados.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.
c) Si el valor real pagado no alcanza a cubrir la cotización obligatoria de capitalización y la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia que debieron pagarse, corresponderá realizar las acciones de cobranza respectivas o podrá efectuarse su financiamiento con recursos de la Administradora ciñéndose a lo dispuesto en el Capítulo V del presente Título. Si el valor real pagado no alcanza a cubrir la comisión destinada al financiamiento de la Administradora, se podrá optar por las acciones regularizadoras antes indicadas.
d) Si el valor real pagado es superior a la suma de la cotización obligatoria de capitalización, de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y de la comisión destinada al financiamiento de la Administradora, la diferencia debe sumarse al valor de la cotización obligatoria de capitalización sólo si es menor o igual al monto de 0,15 UF. Si la diferencia es superior al monto de 0,15 UF, su valor debe acreditarse en la cuenta personal como exceso de cotización obligatoria de capitalización y como un movimiento separado.
Previo a la determinación de la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, la Administradora deberá verificar que la parte de la cotización obligatoria correspondiente a la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria de la ley del Seguro Social Previsional no corresponda a un trabajador pensionado por vejez o invalidez total conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, o que ha cumplido los 65 años de edad o que esté acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del citado decreto ley. En caso contrario, el total de la cotización de cargo del empleador debe acreditarse en la cuenta personal como exceso de cotización obligatoria de capitalización, como un movimiento separado aun cuando no se generen cuotas y deberá excluirse del valor real pagado para determinar la citada diferencia.
Los montos determinados como excesos a que se refieren los párrafos anteriores podrán acreditarse como un solo movimiento.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 336, de fecha 5 de junio de 2025.
e) Si para el mes de devengamiento de la remuneración existe diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y la prima necesaria para financiarlo, el monto a cargar en la cuenta personal por este concepto deberá corresponder al valor de la prima necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia según su sexo, con los respectivos reajustes e intereses, según corresponda.
f) Los movimientos a que se refieren las letras anteriores, se convierten de pesos a cuotas utilizando el valor cuota de cierre aplicado por la Administradora para su registro en la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación. No obstante lo anterior, en caso de pagos atrasados, el monto en pesos y cuotas de los reajustes e intereses correspondientes a la cotización obligatoria de capitalización, la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión destinada a la Administradora deberán registrarse en forma separada por cada concepto.
25. La recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E transferidas desde el Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones obligatorias de afiliados dependientes, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales cargando la cuenta de patrimonio de estos Fondos de Pensiones denominada Recaudación en proceso de acreditación y abonando la cuenta Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. La acreditación de las cotizaciones obligatorias en las cuentas personales debe efectuarse aplicándose en lo que corresponda el procedimiento establecido en el número anterior, considerando lo siguiente:
a) La Administradora deberá determinar la rentabilidad obtenida en el Fondo Tipo C para el monto correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización y la comisión destinada al financiamiento de la Administradora y para el monto de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia traspasadas desde dicho Fondo, restando a la suma de los montos en pesos transferidos el monto correspondiente al valor real pagado. Si la diferencia resulta positiva o negativa su valor se registra como un movimiento separado en la cuenta personal.
b) Los movimientos obtenidos para las respectivas cotizaciones se convierten de pesos a cuotas utilizando el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente a aquél en que se hubieren transferido los recursos desde el Fondo Tipo C.
26. La recaudación recibida mensualmente y destinada al Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones obligatorias de afiliados dependientes con subsidio fiscal de trabajador joven, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales aplicando en lo que corresponda el procedimiento establecido en el número 24 anterior, considerando como valor real pagado el monto registrado en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación del Fondo Tipo C. En los casos de recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E transferida, desde el Fondo Tipo C, para su acreditación en las cuentas personales deberá aplicarse en lo que corresponda lo establecido en número anterior.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011.
27. Los excesos de cotización obligatoria que se detecten en las líneas de detalle de una planilla de pago, por haberse sobrepasado los porcentajes o montos legales, no pueden utilizarse para compensar menores pagos de la planilla total, excepto en los casos de afiliados independientes, y en los evidentes errores de transposición de columnas o registro del 100% de la renta imponible como cotización obligatoria. En este último caso la imputación correcta debe realizarse de acuerdo con las instrucciones emitidas a través de un dictamen de reclamo suscrito por la Administradora conforme la normativa de reclamos vigente.
Acreditación de cotizaciones obligatorias por trabajo pesado
28. En el caso de las cotizaciones obligatorias por trabajo pesado correspondiente a una tasa del 4% o 2% de las remuneraciones imponibles, según lo determinado por la Comisión Ergonómica Nacional, para su acreditación en las cuentas personales deberá aplicarse en lo que corresponda lo establecido en los números 24, 25 y 27 anteriores, pero reemplazando en lo que sea pertinente las tasas de los aportes, asimilando para efectos de su determinación y acreditación la cotización obligatoria por trabajos pesados a la cotización obligatoria de capitalización. A su vez, las cotizaciones obligatorias por trabajo pesado deberán formar parte de los subsaldos correspondientes.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 288, de fecha 8 de julio de 2021.
Acreditación de cotizaciones de afiliados voluntarios
29. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones de afiliados voluntarios enterada a través de descuento del empleador, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales cargando la cuenta de patrimonio de este Fondo de Pensiones Recaudación en proceso de acreditación y abonando la cuenta Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios. La acreditación de las cotizaciones de afiliados voluntarios en las cuentas personales debe efectuarse determinando el monto de la renta imponible y el valor de la cotización voluntaria de capitalización, de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y de la comisión destinada al financiamiento de la Administradora en forma separada, aplicándose el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar se debe determinar la renta imponible correspondiente al monto de la cotización de afiliado voluntario enterada, considerando la tasa porcentual correspondiente a la cotización de afiliado voluntario vigente en la Administradora para el mes en que se efectuó el descuento por parte del empleador.
b) Si la renta imponible determinada es igual o inferior al valor del límite máximo imponible del mes en que se efectuó el descuento por parte del empleador, para la determinación y acreditación de la cotización voluntaria de capitalización, de la cotización destinada al financiamiento del seguro y de la comisión en las respectivas cuentas personales, se aplicará en lo que corresponda lo establecido en los números 24 y 25 anteriores, considerando como valor real pagado el monto registrado en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación del Fondo Tipo C.
c) Si la renta imponible resultante es superior al límite máximo imponible del mes en que se efectuó el descuento por parte del empleador, el procedimiento a aplicar para la determinación de la cotización voluntaria de capitalización, de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y de la comisión destinada a la Administradora será el siguiente, aplicando a cada línea de detalle la serie de operaciones que se indican a continuación:
i. La Administradora deberá calcular el valor real pagado por la cotización de afiliado voluntario sumando los reajustes e intereses que proporcionalmente le corresponda, si los hubiere, y deducido el monto obtenido de un eventual prorrateo que fue necesario efectuar. La determinación de este valor se realiza de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del presente Título.
ii. Luego se deberá determinar el valor de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia en base al límite máximo imponible del mes del descuento y a la tasa de la cotización del seguro vigente para dicho mes, agregándole los reajustes e intereses que procedan en función de la fecha de pago y la tabla vigente de reajustes e intereses, debiendo tenerse en consideración para efectos del monto a cargar en la cuenta personal por este concepto lo establecido en la letra e) del número 24 anterior.
iii. Posteriormente se deberá calcular la comisión destinada al financiamiento de la Administradora, aplicando a la renta imponible determinada la tasa de comisión vigente del mes del descuento, agregándole los reajustes e intereses que procedan en función de la fecha de pago y la tabla vigente de reajustes e intereses.
iv. A continuación deberá determinarse la cotización voluntaria de capitalización, cuyo valor corresponderá al resultado que se obtenga de restar al valor real pagado los valores anteriormente determinados por concepto de cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y comisión destinada a la Administradora, agregándole los reajustes e intereses que procedan en función de la fecha de pago y la tabla vigente de reajustes e intereses.
v. La cotización voluntaria de capitalización, la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de la Administradora deberán acreditarse en la cuenta personal en forma separada y por los montos que le sean asignados.
vi. Los movimientos a que se refiere esta letra, se convierten de pesos a cuotas utilizando el valor cuota de cierre aplicado por la Administradora para su registro en la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación. No obstante lo anterior, en caso de pagos atrasados, el monto en pesos y cuotas de los reajustes e intereses correspondientes a la cotización voluntaria de capitalización, la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión destinada a la Administradora deberán registrarse en forma separada por cada concepto.
30. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones de afiliados voluntarios enteradas en forma directa por una única renta o ingreso mensual, deberá acreditarse en las respectivas cuentas personales aplicando en lo que corresponda el procedimiento establecido en el número anterior, considerando como valor real pagado el monto registrado en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación del Fondo Tipo C. Cuando el monto de la cotización obligatoria pagada sea inferior a la que corresponde a la renta mínima imponible, la renta imponible se ajustará en función de la cotización pagada.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
31. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de cotización de afiliado voluntario enterada en forma directa y por más de una renta o ingreso mensual, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales cargando la cuenta de patrimonio de este Fondo de Pensiones Recaudación en proceso de acreditación y abonando la cuenta Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios. En estos casos, para la determinación de las rentas o ingresos mensuales en que deberá distribuirse el monto enterado, la renta imponible y cotización a asignar a cada uno de ellos y el valor de las cotizaciones voluntarias de capitalización, las cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y de las comisiones destinadas al financiamiento de la Administradora a acreditar en la cuenta personal por cada período, deberá aplicarse la siguiente serie de operaciones:
a) Determinar la renta imponible de cada mes dividiendo el monto de la cotización efectivamente pagado por la tasa porcentual de cotización de afiliado voluntario vigente el mes precedente al pago y el resultado obtenido deberá dividirse por el número de meses indicado en la planilla de pago y compararse con el ingreso mínimo mensual vigente en el mes anterior al del pago. Si el valor resultante es inferior al ingreso mínimo mensual, deberá rebajarse el número de meses antes indicado, de manera tal que para cada mes el monto de la renta imponible determinado sea al menos equivalente a dicho ingreso mínimo, la que deberá asignarse a cada mes aplicado para su determinación. En la eventualidad que en la planilla de pago se informe un número de meses superior a 12, la determinación de la renta imponible se efectuará por este último valor; de omitirse esta información en la planilla, se asumirá que corresponde al pago de un mes de cotización.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011.
b) El monto en pesos de la cotización de cada mes corresponderá al valor que se obtenga de dividir el monto efectivamente pagado por el total de meses aplicados para el cálculo de la renta imponible determinada.
c) A cada cotización deberá asignarse en forma consecutiva el mes y año de devengamiento de la renta imponible determinada, considerando como primer mes de devengamiento el mes anterior a aquel en que se efectuó el pago directo.
d) Si la renta imponible determinada es inferior o igual al límite máximo imponible vigente el mes precedente al del pago, para la determinación de la cotización voluntaria de capitalización, la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión destinada al financiamiento de la Administradora de cada mes, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
i. Para cada mes deberá determinarse el monto de la cotización voluntaria de capitalización, de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y de la comisión destinada al financiamiento de la Administradora aplicándose en lo que corresponda las instrucciones establecidas en el número 24 anterior, considerando para el cálculo de la cotización destinada al financiamiento del seguro y de la comisión de la Administradora las tasas porcentuales vigentes en el mes precedente al pago y como valor real pagado el monto obtenido en la letra b) anterior.
ii. Los movimientos determinados para cada cotización mensual en que se hubiere distribuido el monto total pagado, deberán acreditarse en las cuentas personales en forma simultánea, rebajándose el mismo día de la acreditación a valor nominal el total de las comisiones de la Administradora.
iii. Luego de acreditadas las cotizaciones, mensualmente la Administradora deberá rebajar de la cuenta personal por cada cotización acreditada el monto nominal de la prima necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia correspondiente al mes precedente. No obstante, si con posterioridad a la acreditación de las cotizaciones se produce una variación en el ingreso mínimo mensual o en la tasa del seguro, la prima antes señalada deberá calcularse de acuerdo al valor del nuevo ingreso mínimo o nueva tasa, según corresponda.
iv. En caso de traspaso de la cuenta personal, la Administradora antigua deberá informar a la nueva el último mes por el cual rebajó la prima necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (correspondiente al mes anterior al del traspaso de la cuenta personal), debiendo proseguir la nueva Administradora con las rebajas de la cuenta personal y pagos de los meses restantes a contar del mes siguiente al del traspaso de los fondos, considerando las instrucciones antes señaladas.
e) Si la renta imponible determinada es superior al límite máximo imponible vigente el mes precedente al del pago, para la determinación de la cotización voluntaria de capitalización, la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de la Administradora de cada mes, deberá aplicarse en lo que corresponda las instrucciones establecidas en la letra c) del número 29 anterior, considerando para el cálculo de la comisión y la cotización destinada al financiamiento del seguro las tasas porcentuales vigentes el mes precedente al del pago. A su vez para la acreditación de los movimientos de cada cotización deberán aplicarse las instrucciones establecidas en los numerales ii) al iv) de la letra d) anterior.
32. La recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E transferidas desde el Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones de afiliados voluntarios enteradas a través de descuento de empleador o mediante pago directo, se deben acreditar en las respectivas cuentas personales cargando la cuenta de patrimonio de estos Fondos de Pensiones denominada Recaudación en proceso de acreditación y abonando la cuenta Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios. La acreditación de las cotizaciones de afiliados voluntarios en las cuentas personales debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en los números 29 al 31 anteriores, según el tipo de pago efectuado, considerando para la conversión de los montos de pesos a cuotas el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente a aquél en que se hubieren transferido los recursos desde el Fondo Tipo C. Adicionalmente, la Administradora deberá determinar la rentabilidad obtenida en el Fondo Tipo C para el monto correspondiente a la cotización de afiliado voluntario traspasada desde dicho Fondo, restando al monto en pesos transferido el monto registrado en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación del Fondo Tipo C. Si la diferencia resulta positiva o negativa su valor se registra como un movimiento separado en la cuenta personal.
33. Si para un determinado mes existe más de una cotización de afiliado voluntario enterada, la Administradora debe determinar y deducir de la cuenta personal la prima necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia considerando el límite máximo imponible, sumando a la cotización voluntaria de capitalización los eventuales excesos determinados.
34. Las Administradoras no podrán recibir pagos directos correspondientes a cotizaciones atrasadas.
Acreditación de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario y bonificaciones fiscales por ahorros
35. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario y bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias o aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales cargando la cuenta de patrimonio de este Fondo de Pensiones Recaudación en proceso de acreditación. De esta forma, en las cuentas personales se registran los movimientos por el valor nominal pagado y convertidos a cuotas, utilizando el mismo valor de cuota de cierre aplicado para su registro en la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación. En el caso de cotizaciones voluntarias su monto deberá formar parte del subsaldo correspondiente al régimen tributario al cual se encuentre afecta la respectiva cotización, registrándose simultáneamente en el auxiliar tributario el monto en UTM de la cotización cuando ésta se encuentre afecta al régimen de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. A su vez, tratándose de bonificaciones fiscales por cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo éstas deberán formar parte de los subsaldos correspondientes. Asimismo, en el caso de depósitos de ahorro voluntario su monto deberá formar parte del subsaldo correspondiente al régimen tributario informado para dichos depósitos, registrándose simultáneamente en los casos que proceda, el monto en UTM del depósito en el respectivo subsaldo.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.
36. La recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E transferida desde el Fondo Tipo C por los conceptos señalados en el número anterior, se deben acreditar en las respectivas cuentas personales aplicando el mismo procedimiento establecido en el número anterior. Adicionalmente la Administradora deberá determinar la rentabilidad obtenida en el Fondo Tipo C para cada monto transferido restando al monto en pesos traspasado el monto registrado en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación del Fondo Tipo C. Si la diferencia resulta positiva o negativa su valor se registra como un movimiento separado en la cuenta personal. Tratándose de cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del trabajador acogidos al régimen de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, deberán ingresarse en el auxiliar tributario respectivo con sus correspondientes montos en UTM. A su vez, en el caso de depósitos de ahorro voluntario su monto deberá formar parte del subsaldo correspondiente al régimen tributario informado para dichos depósitos, registrándose simultáneamente en los casos que proceda, el monto en UTM del depósito en el respectivo subsaldo.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 47, de fecha 23 de mayo de 2012.
Acreditación de ahorro previsional voluntario colectivo
37. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de ahorro previsional voluntario colectivo se debe acreditar en las respectivas cuentas personales cargando la cuenta de patrimonio de este Fondo de Pensiones denominada Recaudación en proceso de acreditación y abonando la cuenta Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo. La acreditación del ahorro previsional voluntario colectivo en las cuentas personales debe efectuarse determinando el aporte de cargo del trabajador y el aporte de cargo del empleador en forma separada, aplicando a cada línea de detalle la siguiente serie de operaciones que se indican a continuación:
a) Para la determinación y acreditación de los aportes de cargo del trabajador y del empleador deberán aplicarse en lo que corresponda las instrucciones establecidas en las letras a), b) y e) del número 41 siguiente, considerando para la determinación de los aportes que debieron pagarse los montos o porcentajes estipulados en el respectivo contrato.
b) Tratándose del aporte de cargo del empleador las diferencias positivas detectadas en exceso se acreditarán conjuntamente con el monto del aporte como un solo movimiento.
c) El monto del aporte del trabajador deberá formar parte del subsaldo correspondiente al régimen tributario al cual se encuentre afecto, debiendo ingresarse simultáneamente en el respectivo auxiliar tributario el monto en UTM del aporte, cuando éste se encuentre afecto al régimen de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980.
d) La Administradora deberá calcular el valor real pagado para la columna correspondiente al aporte de cargo del empleador sumando al monto registrado los reajustes e intereses que proporcionalmente corresponda, si los hubiere. En la eventualidad de un prorrateo que fuere necesario efectuar, éste deberá incluir los reajustes e intereses. Este proceso se realiza de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Letra A del presente Título.
e) Luego el valor real pagado por el empleador para cada línea de detalle, debe asignarse al aporte de su cargo que debió pagarse de acuerdo al monto o porcentaje suscrito en el respectivo contrato, agregándole a este último monto los reajustes e intereses que procedan en función de la fecha de pago, según la tabla vigente de reajustes e intereses.
f) El monto del aporte del empleador deberá formar parte del subsaldo empleador independientemente del régimen tributario al cual se encuentre afecto el aporte del trabajador.
g) Si el valor real pagado es superior al aporte que debió efectuar el empleador, la diferencia debe acreditarse en el subsaldo del empleador sólo si es menor o igual al monto de 0,15 UF. Si es superior al monto de 0,15 UF, entonces su valor debe acreditarse simultáneamente en la cuenta Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios como exceso de aporte en favor del empleador.
h) Si el valor real pagado no alcanza a cubrir el aporte que debió enterar el empleador, corresponderá realizar las acciones de cobranza respectivas o podrá efectuarse su financiamiento con recursos de la Administradora ciñéndose a lo dispuesto en el Capítulo V de la Letra A del presente Título.
i) Los movimientos a que se refieren las letras anteriores, se convierten de pesos a cuotas utilizando el valor cuota de cierre aplicado por la Administradora para su registro en la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación. No obstante lo anterior, en caso de pagos atrasados el monto en cuotas de los reajustes e intereses correspondientes a los aportes, deberán registrarse para cada aporte separadamente y en forma proporcional a sus montos en pesos, verificando que las cuotas asignadas correspondan al total de cuotas determinadas.
j) Los aportes de cargo del trabajador y del empleador, la parte proporcional de reajustes e intereses que les hubiere correspondido y los eventuales pagos en exceso superiores al monto de 0,15 UF generados para cada uno de ellos, deben registrarse en las cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo como movimientos separados formando parte del subsaldo trabajador correspondiente al régimen tributario al cual se encuentre afecto el aporte del trabajador y del subsaldo empleador, según corresponda. A su vez, los eventuales pagos en exceso superiores al monto de 0,15 UF a favor del empleador, deben ingresarse en el registro auxiliar de la cuenta Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios como movimientos separados, utilizando para su conversión a cuotas el valor cuota de cierre establecido en la letra i) anterior.
38. La recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E transferida desde el Fondo Tipo C por concepto de ahorro previsional voluntario colectivo, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales cargando la cuenta de patrimonio de estos Fondos de Pensiones denominada Recaudación en proceso de acreditación y abonando la cuenta Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo. La acreditación del ahorro previsional voluntario colectivo en las cuentas personales debe efectuarse determinando el aporte de cargo del trabajador y el aporte de cargo del empleador en forma separada, aplicando las instrucciones establecidas en el número anterior. Adicionalmente, la Administradora deberá determinar la rentabilidad obtenida en el Fondo Tipo C para el monto correspondiente a los aportes traspasados desde dicho Fondo, restando al monto en pesos transferido el monto registrado en la cuenta Recaudación en proceso de acreditación del Fondo Tipo C, registrándolo en los subsaldos respectivos. Si la diferencia resulta positiva o negativa su valor se registra como un movimiento separado en la cuenta personal.
Acreditación de subsidio de trabajadores jóvenes y bonificación por hijo nacido vivo
39. La recaudación recibida en el Fondo Tipo C por concepto de subsidio de trabajadores jóvenes y bonificación por hijo nacido vivo, se deberá acreditar en las respectivas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de afiliado voluntario, según corresponda. Los movimientos se registran en las cuentas personales por el valor nominal pagado y convertidos a cuotas, utilizando el mismo valor de cuota de cierre aplicado para su registro en la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación.
40. La recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E transferida desde el Fondo Tipo C por concepto de bonificación de trabajadores jóvenes y bonificación por hijo nacido vivo, se debe acreditar en las respectivas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de afiliados voluntarios, según corresponda, cargando la cuenta de patrimonio de estos Fondos de Pensiones denominada Recaudación en proceso de acreditación y abonando las cuentas personales correspondientes. En las cuentas personales se registran los movimientos por los montos en pesos transferidos y convertidos a cuotas utilizando el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de su recepción desde el Fondo Tipo C.
Acreditación de aportes de indemnización
41. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de aportes de indemnización se debe acreditar en las respectivas cuentas personales, cargando la cuenta de patrimonio de este Fondo de Pensiones Recaudación en proceso de acreditación y abonando la cuenta denominada Cuentas de ahorro de indemnización. La acreditación de los aportes de indemnización en las cuentas personales se efectuará de la forma que se indica a continuación:
a) En primer lugar, se determina el valor real pagado por el aporte con la suma de los reajustes e intereses que proporcionalmente le corresponda, si los hubiere, y deducido el monto obtenido de un eventual prorrateo que fue necesario efectuar. La determinación de este valor se realiza de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Letra A del presente Título.
b) En el caso del aporte de indemnización obligatoria (trabajador de casa particular), debe calcularse el monto del aporte que debió pagarse, aplicando a la remuneración imponible declarada en la planilla de pago la tasa del 1,11%, valor que será actualizado con los reajustes e intereses que procedan. El monto así calculado debe compararse con el valor real pagado:
Nota de actualización: El encabezado de esta letra fue modificado por la Norma de Carácter General N° 275, de fecha 23 de septiembre de 2020.
i. Si el monto calculado es superior al pagado, entonces se acreditará en la cuenta éste último y por la diferencia corresponderá realizar las acciones de cobranza respectivas o podrá efectuarse su financiamiento con recursos de la Administradora ciñéndose a lo dispuesto en el Capítulo V de la Letra A del presente Título.
ii. Si el monto calculado es inferior al pagado, debe determinarse si el exceso del aporte es superior a 0,15 UF caso en el cual se acreditará en la cuenta el monto calculado y la diferencia se abonará en la cuenta personal como un movimiento separado. Si el exceso es inferior o igual a 0,15 UF entonces se acreditará en la cuenta el monto pagado como un solo movimiento.
c) En el caso del aporte de indemnización sustitutiva, se debe determinar si se trata de un aporte normal o de períodos anteriores. Para los aportes normales debe cumplirse lo dispuesto en la letra precedente, con la salvedad que el 1,11% será reemplazado por la tasa pactada en el convenio o en sus modificaciones posteriores, si procede.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 275, de fecha 23 de septiembre de 2020.
d) El monto pagado por los aportes de indemnización de períodos anteriores al pacto, el cual contiene la eventual proporción de reajustes e intereses y rebaja de diferencia negativa producto de un prorrateo, se acreditarán en la cuenta personal distribuyéndolos por mes, en base a la remuneración imponible declarada en la planilla de pago y considerando la tasa pactada e incluyendo la proporción de reajustes e intereses y la eventual diferencia negativa, siempre y cuando la suma de los montos así determinados, para cada mes, corresponda al monto pagado. Las diferencias deben tratarse de la siguiente forma:
i. Si es positiva (monto pagado superior a la suma de cada uno de los aportes calculados por mes) se acreditará como exceso de aporte y como un movimiento.
ii. Si es negativa (monto pagado inferior a la suma de cada uno de los aportes calculados por mes), se dividirá por el número de períodos anteriores al pacto y se obtendrá una diferencia por mes. Ésta se rebajará a cada uno de los aportes calculados para absorber la totalidad de la diferencia negativa; el monto neto resultante por mes se acreditará en la cuenta personal y por los valores adeudados se realizarán las acciones de cobranza pertinentes o podrá efectuarse su financiamiento con recursos de la Administradora ciñéndose a lo dispuesto en el Capítulo V de la Letra A del presente Título.
e) Los movimientos a que se refieren las letras anteriores, se convierten de pesos a cuotas utilizando el valor cuota de cierre aplicado por la Administradora para su registro en la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación.
42. La recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E transferidas desde el Fondo Tipo C por concepto de aportes de indemnización, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales de acuerdo al procedimiento establecido en el número anterior, considerando para las conversiones a cuotas los valores cuotas de cierre del día hábil anteprecedente al de las transferencia desde el Fondo Tipo C. Adicionalmente la Administradora deberá determinar y registra la rentabilidad obtenida por los aportes en el Fondo Tipo C aplicando en lo que corresponda lo establecido en el número 36 anterior.
Acreditación de pagos voluntarios de cotizaciones de afiliados independientes
Nota de actualización: este título fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
43. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones obligatorias de afiliados independientes a que se refieren los incisos tercero y cuarto, del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92, del D.L. N° 3.500, de 1980, que correspondan a una o más de una renta mensual, se deberá acreditar en las respectivas cuentas personales, efectuándose las contabilizaciones que procedan. En estos casos, para la determinación de las rentas mensuales, de las cotizaciones obligatorias de capitalización, de las cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y de las comisiones de la Administradora a acreditar en la cuenta personal por cada período, se deberá aplicar lo siguiente:
a) Determinar la renta imponible de cada mes, para lo cual se dividirá el monto de la cotización efectivamente pagado por la tasa porcentual de cotización, en el mes anterior al del pago (la cotización obligatoria de capitalización, la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de la Administradora), y el resultado obtenido se deberá dividir por el número de meses indicado en la respectiva planilla. Si el valor resultante es inferior a un ingreso mínimo mensual, deberá rebajarse el número de meses antes indicado, de manera tal que para cada mes el monto de la renta imponible determinado sea al menos equivalente a un ingreso mínimo, la que deberá asignarse a cada mes aplicado para su determinación.
En la eventualidad que no se indique el número de meses a acreditar se asumirá que el pago corresponde a una renta mensual.
En el caso de las cotizaciones previsionales efectuadas voluntariamente por el trabajador independiente, si en la planilla de pago se informa un número de meses superior a 12, la determinación de la renta imponible se efectuará por este último valor; de omitirse esta información en la planilla, se asumirá que corresponde al pago de un mes de cotización.
Cuando el monto de la cotización de afiliado independiente no corresponda al de la renta imponible declarada o al de un ingreso mínimo imponible exigido para estos afiliados, la renta imponible se determinará en función de la cotización enterada.
b) El monto en pesos de la cotización de cada mes corresponderá al valor que se obtenga de aplicar a la renta imponible mensual determinado en la letra a) anterior, la tasa porcentual de cotización vigente en el mes precedente al pago, obteniendo de esta forma el valor real pagado por mes. La Administradora deberá verificar que la suma de los montos en pesos de la cotización de cada renta imponible mensual corresponda al monto total de la cotización efectivamente pagado.
c) A cada cotización deberá asignarse en forma consecutiva el mes y año de devengamiento de la renta imponible mensual determinada, considerando como primer mes de devengamiento el mes anterior al pago de las cotizaciones.
Cuando en un mismo mes de devengamiento exista una o más acreditaciones de cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia en la respectiva cuenta personal, sea que éstas correspondan a remuneraciones o rentas, la Administradora deberá verificar que para dicho mes de devengamiento, la suma de la remuneración imponible y las rentas imponible mensuales, estas últimas derivadas tanto de la cotización para el financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia transferida desde la Tesorería General de la República, como de las cotizaciones pagadas de forma voluntaria para el referido mes de devengamiento, no supere el límite máximo imponible vigente para ese mes de devengamiento. En la eventualidad que se tenga que ajustar el monto por cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, éste se efectuará respecto de las cotizaciones pagadas voluntariamente por el afiliado en dicho mes, considerando para ello la respectiva tasa porcentual vigente. El valor que se deba rebajar a la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia se sumará al monto de la cotización obligatoria de capitalización.
d) Si la renta imponible mensual determinada es inferior o igual al límite máximo imponible vigente en el mes anterior al del pago, para la determinación de las cotizaciones de cada mes, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
i. Para cada mes deberá determinarse el monto de la cotización obligatoria de capitalización, de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y de la comisión de la Administradora aplicándose para ello las tasas porcentuales vigentes en el mes anterior al del pago y como valor real pagado el monto obtenido en la letra b) anterior. La cotización obligatoria de capitalización, la cotización destinada al financiamiento del seguro y la comisión de la Administradora deberán acreditarse en la cuenta personal en forma separada y por los montos antes determinados, aplicándose también lo señalado en el segundo párrafo de la letra c) anterior, respecto del monto a asignar por concepto de cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia.
ii. Los movimientos determinados para cada cotización mensual en que se hubiere distribuido el monto total pagado, deberán acreditarse en las cuentas personales en forma simultánea, rebajándose el mismo día de la acreditación a valor nominal el total de las comisiones de la Administradora.
iii. Luego de acreditadas las cotizaciones, mensualmente la Administradora deberá rebajar de la cuenta personal por cada cotización acreditada el monto nominal de la prima necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia correspondiente al mes precedente. No obstante, si con posterioridad a la acreditación de las cotizaciones se produce una variación en la tasa del seguro, la prima antes señalada deberá calcularse de acuerdo al nuevo valor vigente. El monto a cargar en la cuenta personal por este concepto deberá corresponder al valor de la prima necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia según sexo.
iv. En caso de traspaso de la cuenta personal, la nueva Administradora deberá proseguir con las rebajas de las primas necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia de la cuenta personal y pagos de los meses restantes a contar del mes siguiente al del traspaso de los fondos, considerando las instrucciones antes señaladas.
v. Los movimientos a que se refieren los numerales anteriores, se convierten de pesos a cuotas utilizando el valor cuota de cierre aplicado por la Administradora para su registro en la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación y registrarse con un código especial de movimiento que los identifique.
e) Si la renta imponible mensual determinada es superior al límite máximo imponible vigente el mes anterior al del pago, para la determinación de las cotizaciones se deberán considerar las instrucciones que a continuación se indican:
i. Se deberá determinar el valor de la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia en base al límite máximo imponible del mes del descuento y a la tasa de la cotización del seguro vigente para dicho mes. El monto a cargar en la cuenta personal por este concepto deberá corresponder al valor de la prima necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia según sexo, aplicándose también lo señalado en el segundo párrafo de la letra c) anterior, respecto del monto a asignar por concepto de cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia.
ii. Posteriormente se deberá calcular la comisión de la Administradora, aplicando a la renta imponible mensual determinada, la tasa de comisión vigente del mes del descuento.
iii. A continuación deberá determinarse la cotización obligatoria de capitalización, cuyo valor corresponderá al resultado que se obtenga de restar al valor real pagado por mes los valores determinados en los numerales i. e ii. anteriores. Registrando en este movimiento la renta imponible mensual determinada.
iv. La cotización obligatoria de capitalización, la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de la Administradora deberán acreditarse en la cuenta personal en forma separada.
v. Para su acreditación deberán aplicarse las instrucciones establecidas en los numerales ii. al v. de la letra d) anterior.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
44. La recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E transferida desde el Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones obligatorias efectuadas voluntariamente por los afiliados independientes, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales, efectuándose las contabilizaciones que procedan. La acreditación de las cotizaciones obligatorias en las cuentas personales debe efectuarse aplicándose en lo que corresponda el procedimiento establecido en el número anterior, considerando lo siguiente:
a) La Administradora deberá determinar la rentabilidad obtenida en el Fondo Tipo C para el monto correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización y la comisión de la Administradora y para el monto de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia traspasadas desde dicho Fondo, restando a la suma de los montos en pesos transferidos el monto correspondiente al valor real pagado. Si la diferencia resulta positiva o negativa su valor se registra como un movimiento separado en la cuenta personal.
b) Los movimientos obtenidos para las respectivas cotizaciones se convierten de pesos a cuotas utilizando el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente a aquél en que se hubieren transferido los recursos desde el Fondo Tipo C.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
Acreditación de las cotizaciones obligatorias transferidas por la Tesorería General de la República
45. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones obligatorias de afiliados independientes transferida por la Tesorería General de la República, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales, efectuándose las contabilizaciones que procedan. En estos casos, para la determinación del valor de la cotización obligatoria de capitalización, de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y de la comisión de la Administradora, se deberá aplicar lo siguiente:
a) La renta imponible correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización y de la comisión de la Administradora transferidas por la Tesorería General de la República, se imputará en los 12 meses o en el número de meses que resulten desde la fecha de afiliación al mes de diciembre, ambas alternativas respecto del año calendario anterior a la fecha de la transferencia, considerando que la renta imponible de cada mes sea equivalente a lo menos a un ingreso mínimo mensual. En caso contrario, las imputaciones deberán rebajarse al mayor número de meses que cumplan con la condición de generar cuotas al momento de acreditar las citadas cotizaciones en la respectiva cuenta personal. Para este último caso, se deberá considerar como primer mes de devengamiento, el mes de diciembre del año anterior a la fecha de la transferencia, continuando con los meses precedentes hasta completar el número de meses necesarios para imputar la totalidad de las cotizaciones transferidas.
Nota de actualización: Esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General N° 194, de fecha 23 de enero de 2017.
b) La imputación señalada en la letra anterior, se aplicará tanto a la cotización obligatoria de capitalización como a la comisión de la Administradora. La AFP deberá verificar para cada concepto, que la sumatoria de los montos en pesos imputados en cada mes coincida con el monto total en pesos transferido por la Tesorería General de la República.
Los valores que se determinen por cada uno de estos conceptos y por cada mes de imputación, deberán acreditarse en la cuenta personal en forma separada y simultánea.
Nota de actualización: este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 243, de fecha 24 de mayo de 2019.
Luego, mensualmente la Administradora deberá rebajar de la cuenta personal a valor nominal la comisión asignada a cada mes de devengamiento, rebaja que se deberá efectuar conjuntamente con la que se debe realizar para el pago de la prima para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia, comenzando por la comisión asignada al primer mes del respectivo año calendario que registra imputación por este concepto.
Nota de actualización: este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 243, de fecha 24 de mayo de 2019. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 314, de fecha 29 de septiembre de 2013.
Las comisiones correspondientes a las rentas de los meses en que el trabajador independiente no registró afiliación en la Administradora, deberán ser transferidas mensualmente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la rebaja a que se refiere el párrafo anterior a la AFP donde mantuvo vigente su afiliación en los respectivos períodos, dicha transferencia se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los números 8 al 11 del Capítulo XXVI de la Letra A del presente Título.
Nota de actualización: este párrafo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 243, de fecha 24 de mayo de 2019.
A su vez, la Administradora deberá verificar que la suma de las remuneraciones imponibles devengadas en el año calendario anterior a la fecha de la transferencia y la renta imponible anual sobre la cual el Servicio de Impuestos Internos determinó las cotizaciones previsionales informadas por la Tesorería General de la República, respecto de las rentas percibidas en ese mismo año calendario, no sea superior al límite máximo imponible anual para el referido año calendario. En caso de ser superior, la Administradora acreditará las cotizaciones transferidas por la Tesorería General de la República calculadas en función del límite máximo imponible anual, el monto restante corresponderá a cotizaciones pagadas en exceso, en caso que dicho monto resulte ser inferior o igual a 0,15 UF, se acreditará conjuntamente con la cotización obligatoria de capitalización. Si por el contrario el exceso es mayor a 0,15 UF, deberá acreditarse en la cuenta personal como exceso de cotización obligatoria transferida por la Tesorería General de la República a favor del trabajador independiente y como un solo movimiento con un código especial que lo identifique.
Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
c) Respecto del monto total en pesos de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia transferida por la Tesorería General de la República, considerando la verificación que debe realizar la Administradora con el objeto que dicha cotización se haya calculado en función al límite imponible anual, de acuerdo a lo establecido en la letra b) anterior, se deberá determinar la renta imponible correspondiente a dicha cotización e imputarla a los meses en que el afiliado independiente queda cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes del artículo 92 E del D.L. N° 3.500, de 1980, considerando como primer mes de devengamiento el mes de julio del año en que se transfiere dicha cotización desde la Tesorería General de la República. La Administradora verificará que la sumatoria de los montos en pesos imputados en cada mes coincida con el monto total en pesos transferido por la Tesorería General de la República.
Luego, a más tardar el día 20 de cada mes la Administradora deberá rebajar de la cuenta personal por cada cotización acreditada el monto nominal de la prima necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia correspondiente al mes precedente, comenzando por aquellas asignadas al primer mes de devengamiento, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. El monto a cargar en la cuenta personal por este concepto deberá corresponder al valor de la prima necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia según sexo del afiliado.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 194, de fecha 23 de enero de 2017. Posteriormente, esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 243, de fecha 24 de mayo de 2019. Posteriormente, esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 327, de fecha 17 de julio de 2024.
d) Los movimientos a que se refiere el primer párrafo de las letras b) y c) anteriores, se deberán convertir de pesos a cuotas utilizando el valor cuota de cierre aplicado por la Administradora para su registro en la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación y registrarse con un código especial de movimiento que los identifique.
e) En caso de traspaso de la cuenta personal, la nueva Administradora deberá proseguir con las rebajas de las primas necesaria para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia y de la comisión de la Administradora de la cuenta personal y pagos de los meses restantes a contar del mes siguiente al del traspaso de los fondos, considerando las instrucciones antes señaladas, según corresponda.
La nueva Administradora determinará el valor nominal de la comisión a rebajar de la cuenta personal para cada mes restante, considerando las siguientes instrucciones:
i. Se deberá sumar los montos en pesos de la comisión y de la cotización obligatoria de capitalización (10%), abonados en la cuenta personal correspondientes al mes de devengamiento de la comisión a que tiene derecho la nueva Administradora.
ii. El monto en pesos de la comisión se obtiene al multiplicar el resultado obtenido en el literal i. anterior por el porcentaje de la comisión destinada al financiamiento de la Administradora aplicado en su momento por la nueva AFP para la distribución de la cotización obligatoria para pensión transferida por la Tesorería General de la República, correspondiente al mismo año calendario al cual pertenece la comisión a cobrar, de acuerdo a lo establecido en el número 3 del Capítulo XXXVI sobre Normas Transitorias de la presente letra A.
iii. El monto en pesos de la comisión determinado en el literal ii. corresponderá al valor nominal a rebajar de la cuenta personal en cada mes, de acuerdo a las instrucciones impartidas en el párrafo segundo de la letra b) anterior, el cual en todo caso no podrá superar el monto en pesos de la comisión destinada al financiamiento de la Administradora abonado en la cuenta personal para el respectivo mes de devengamiento.
Nota de actualización: esta letra fue reemplazada por la Norma de Carácter General N° 243, de fecha 24 de mayo de 2019.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011.
46. La recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E, recibida mediante transferencia efectuada por la Tesorería General de la República, traspasada desde el Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones obligatorias de afiliados independientes, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales, efectuándose las contabilizaciones que procedan. La acreditación de las cotizaciones obligatorias en las cuentas personales se deberá efectuar aplicándose en lo que corresponda el procedimiento establecido en el número anterior, considerando lo siguiente:
a) La Administradora deberá determinar la rentabilidad obtenida en el Fondo Tipo C para el monto correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización, a la comisión de la Administradora y a la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia traspasadas desde dicho Fondo, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del número 44 anterior. Tal valor se debe registrar como un movimiento separado en la cuenta personal.
b) Los movimientos obtenidos para las respectivas cotizaciones a acreditar, se convierten de pesos a cuotas utilizando el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente a aquél en que se hubieren traspasado los recursos desde el Fondo Tipo C.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011.
Acreditación de los pagos directos de afiliados independientes
47. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones obligatorias de los afiliados independientes, enterada mediante pagos directos producto del saldo neto por cotizar positivo pendiente de pago que ha sido determinado e informado por el Servicio de Impuestos Internos, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales, efectuándose las contabilizaciones que procedan. En estos casos, la Administradora deberá considerar el año tributario en el cual se generó el saldo neto por cotizar pendiente de pago para la determinación de las cotizaciones obligatorias de capitalización, de las cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y de las comisiones de la Administradora, según corresponda, y aplicar en lo que proceda, lo establecido en el número 45. anterior, en especial en lo relativo a la determinación del eventual pago en exceso, que en caso de ocurrir deberá acreditarse en la cuenta personal como exceso de cotización obligatoria por pago directo en favor del trabajador y como un solo movimiento con un código especial que lo identifique.
No obstante lo anterior, en los casos de pagos directos enterados fuera del plazo establecido para ello, para la determinación de la cotización obligatoria de capitalización, de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia y de la comisión de la Administradora, según corresponda, deberá considerar en cada concepto involucrado en el pago directo, los reajustes que correspondan, si los hubiere, y deducido el monto obtenido de un eventual prorrateo que fuere necesario efectuar. El monto en pesos y cuotas de dichos reajustes deberán registrarse en forma separada por cada concepto involucrado en el pago directo.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011. Posteriormente, el segundo párrafo de este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 194, de fecha 23 de enero de 2017. Posteriormente, este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
48. La recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E y recibida mediante pagos directos, transferida desde el Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones obligatorias de afiliados independientes, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales, efectuándose las contabilizaciones que procedan. La acreditación de las cotizaciones obligatorias en las cuentas personales se deberá efectuar aplicándose en lo que corresponda el procedimiento establecido en el número 46. anterior.
Nota de actualización: Este número fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 33, de fecha 29 de diciembre de 2011.
Acreditación de los traspasos de aportes del Fondo de Cesantía Solidario
49. La recaudación destinada al Fondo Tipo C por concepto de cotizaciones aportadas por el Fondo de Cesantía Solidario, correspondiente a la cotización destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, conforme al D.L. N° 3.500 y a la ley del Seguro Social Previsional, se deberá acreditar en las respectivas cuentas personales, efectuándose las contabilizaciones que procedan.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 331, de fecha 3 de abril de 2025.
50. Para la acreditación de cada cotización destinada al Fondo de Pensiones Tipo C, la Administradora deberá considerar la información proporcionada por la AFC en el archivo a que se refiere el Capítulo V anterior. Además, las cotizaciones se registrarán en la cuenta personal como un solo movimiento y con un código especial que lo identifique.
Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 331, de fecha 3 de abril de 2025.
51. Los aportes del Fondo de Cesantía Solidario se deberán convertir de pesos a cuotas, utilizando el valor cuota de cierre aplicado por la Administradora para su registro en la cuenta de patrimonio Recaudación en proceso de acreditación.
52. La recaudación destinada a los Fondos Tipo A, B, D y E, recibida mediante transferencia efectuada por la AFC, traspasada desde el Fondo Tipo C por concepto de aportes del Fondo de Cesantía Solidario, se debe acreditar en las respectivas cuentas personales, efectuándose las contabilizaciones que procedan. Además, cada aporte por las cotizaciones se registrará en la cuenta personal como un solo movimiento y con un código especial que lo identifique. La acreditación de los aportes en las cuentas personales se deberá efectuar considerando lo siguiente:
Nota de actualización: El encabezado de este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 331, de fecha 3 de abril de 2025.
a) La Administradora deberá determinar la rentabilidad obtenida en el Fondo Tipo C para cada monto correspondiente al aporte traspasado desde dicho Fondo, restando al monto en pesos transferido el monto correspondiente al valor pagado por la AFC. Si la diferencia resulta positiva o negativa su valor se registra como un movimiento de abono o cargo en la cuenta personal, según corresponda.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 331, de fecha 3 de abril de 2025.
b) La rentabilidad y el aporte se convierten de pesos a cuotas utilizando el valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente a aquél en que se hubieren recibido los recursos desde el Fondo Tipo C.
53. En la eventualidad que el afiliado haya optado por la distribución de sus saldos, la acreditación de la cotización traspasada deberá efectuarse en la misma proporción en que éstos se hubiesen distribuido. Por otra parte, si el afiliado tiene seleccionado uno o dos Fondos acreditadores, el total de la cotización se registrará en estos Fondos, en la misma proporción definida por aquél.
Nota de actualización: Los números 49 al 53 fueron incorporados por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015, pasando los actuales números 49 al 76 a ser 54 al 81 respectivamente. Posteriormente, este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 331, de fecha 3 de abril de 2025.
Otras disposiciones
54. Para efectos de determinar las diferencias menores, iguales o superiores al límite de las 0,15 U.F. en la acreditación de los recursos en las cuentas personales establecidas en el presente Capítulo, debe considerarse el valor de esta unidad monetaria al último día del mes precedente al de la correspondiente actualización.
55. Las operaciones y ajustes, luego de su registro en las cuentas personales, rezagos y en el auxiliar de la cuenta de patrimonio Ahorros voluntarios destinados a otras entidades según corresponda, deben contabilizarse en las cuentas del patrimonio de los Fondos de Pensiones, teniendo presente que la secuencia cronológica de los movimientos en las cuentas personales debe ser idéntica a la de las respectivas imputaciones en el sistema contable.
56. En la actualización debe considerarse lo siguiente:
a) Se entiende que una recaudación está suficientemente documentada, cuando se dispone del detalle identificatorio de los trabajadores destinatarios y del respectivo comprobante de depósito bancario.
b) Se entiende que una operación o ajuste afecta a una cuenta personal, si en la respectiva documentación sustentatoria se registran los nombres y apellidos del trabajador; o si se registra su cédula nacional de identidad y a lo menos un nombre, el apellido paterno y la primera inicial del apellido materno. Se entiende que dicha información es suficiente para que un rezago sea registrado en la cuenta personal.
También se entenderá que existe suficiente información para que un rezago sea registrado en la cuenta personal, cuando se haya omitido en la documentación sustentatoria la letra inicial del apellido materno o todo el apellido materno del trabajador, independientemente, que éste último coincida o no con su apellido paterno, sin perjuicio que previo a su acreditación deberá verificarse que el rezago haya sido enterado por el empleador con el cual el afiliado mantuvo vigente una relación laboral por el período rezagado, entendiendo que en dicha documentación se registra además, el número de la cédula nacional de identidad con dígito verificador válido y a lo menos un nombre y el apellido paterno.
Nota de actualización: Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 30, de fecha 27 de diciembre de 2011.
c) Por pagos, devoluciones o egresos autorizados, se entienden aquéllos que tienen aprobación para la emisión del respectivo cheque de los Fondos de Pensiones, previa rebaja de los saldos disponibles de las respectivas cuentas personales, o previa deducción del registro auxiliar de la cuenta Ahorros voluntarios destinados a otras entidades o de los registros auxiliares de rezago, según corresponda. La aprobación debe constar en el comprobante contable de emisión del cheque y debe emanar de funcionarios expresamente designados para tal efecto por el Gerente General, que no tengan responsabilidad en las imputaciones.
d) La acreditación de cotizaciones, depósitos y aportes y el consecuente cobro de comisiones, si se efectúan el mismo mes en que los primeros son recaudados, no constituyen necesariamente actualización de las cuentas personales, porque podrían existir otras operaciones o ajustes posteriores dentro del mismo mes.
e) Todo ajuste debe ser previamente autorizado por esta Superintendencia.
f) Los ajustes que sean necesarios para cumplir las acciones regularizadoras impartidas a través de dictámenes de reclamo emitidos conforme con la normativa de reclamo vigente, deben considerarse autorizados por esta Superintendencia.
Control de operaciones
57. El Gerente General debe nombrar a un funcionario responsable de controlar las imputaciones a las cuentas del patrimonio de los Fondos de Pensiones y de certificar los registros que se efectúen en sus respectivos auxiliares. Este funcionario será conocido bajo la denominación Contralor de los Registros Auxiliares.
58. El Contralor de los Registros Auxiliares no puede tener responsabilidades ejecutivas en el área contable, ni autoridad formal sobre el personal que lleva los libros y registros del sistema contable de los Fondos de Pensiones; así como tampoco responsabilidad y autoridad formal sobre el área operacional que diseña, construye y administra los sistemas de información con que se actualizan las cuentas personales, se pagan los retiros o transferencias hacia otras entidades y se determinan los rezagos.
59. Toda imputación en las cuentas del patrimonio de los Fondos de Pensiones debe efectuarse previo V° B° del Contralor de los Registros Auxiliares, estampada en el respectivo comprobante contable.
60. La contabilización en las cuentas de patrimonio de los Fondos de Pensiones, excepto las cuentas denominadas Recaudación en proceso de acreditación, Rentabilidad no distribuida, debe complementarse con un certificado suscrito por el mismo Contralor, en que conste que las respectivas operaciones o ajustes fueron previamente registrados en las cuentas personales, incorporados o deducidos del registro auxiliar de la cuenta Ahorros voluntarios destinados a otras entidades o de los registros auxiliares de rezago, según corresponda, indicando el total en cuotas y pesos de los cargos y abonos por los diversos conceptos, en conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II anterior y en este Capítulo VI, ambos de la Letra A del presente Título.
61. El patrimonio de los Fondos de Pensiones debe estar actualizado al menos al último día hábil de cada mes. Esto significa que las operaciones y ajustes que afectan a las cuentas personales pueden contabilizarse parcialmente antes de la fecha previamente señalada.
62. Prohíbese a las Administradoras efectuar imputaciones en las cuentas del patrimonio de los Fondos de Pensiones, relativas a operaciones o ajustes que afecten a las cuentas personales, el registro auxiliar de la cuenta Ahorros voluntarios destinados a otras entidades o los auxiliares de rezagos, si previamente tales operaciones o ajustes no han sido registrados en los auxiliares de la contabilidad en la forma que establece el Capítulo V y VI de la Letra A del Título VII del Libro IV, normativa vigente referida al Plan y Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones.
63. Los egresos que afecten al patrimonio y que se destinen cualquier persona natural o jurídica, deben registrarse en las cuentas personales, en el registro auxiliar de la cuenta Ahorros voluntarios destinados a otras entidades o en los registros auxiliares de rezagos, según corresponda, previamente a su contabilización.
64. Excepto si normas específicas establecen algo diferente, todo cargo o abono en una cuenta personal que implique convertir pesos a cuotas, o viceversa, debe hacerse utilizando el valor de cuota de cierre del día anteprecedente a aquél en que se efectúe el cargo o abono en la cuenta personal, teniendo presente, además, que ningún pago puede hacerse si previamente no se ha efectuado el correspondiente cargo en la cuenta personal. Ante situaciones especiales no previstas en el presente Título, que impidan o hagan inconveniente la aplicación de esta norma, la Administradora debe presentar el problema a esta Superintendencia y la solución propuesta.
Registros auxiliares del patrimonio
65. Las cuentas personales constituyen los registros auxiliares de las cuentas patrimoniales de los Fondos de Pensiones Cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, Cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos, Cuentas de ahorro voluntario, Cuentas de ahorro de indemnización, Cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios y Cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo.
66. Con el objeto de disponer de elementos de control más operables e inmodificables, las Administradoras deben emitir mensualmente y por cada Tipo de Fondo de Pensiones, los siguientes registros de saldos, los cuales también tendrán el carácter de registros auxiliares de las cuentas patrimoniales indicadas en el número anterior:
a) Registro de saldos de cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
b) Registro de saldos de cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias.
c) Registro de saldos de cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos.
d) Registro de saldos de cuentas de ahorro voluntario.
e) Registro de saldos de cuentas de ahorro de indemnización.
f) Registro de saldos de cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios.
g) Registro de saldos de cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo.
67. Estos registros presentarán el resultado de la actualización y constituirán su respaldo contable oficial.
68. Los registros en referencia deben emitirse ciñéndose a las siguientes especificaciones:
a) Incorporar el mes y año de la respectiva actualización patrimonial y su fecha de emisión.
b) Debe registrar por cada afiliado o trabajador al menos su cédula nacional de identidad, apellido paterno, apellido materno y nombres.
c) Por cada cuenta personal deben registrar la siguiente información en cuotas:
i. Saldo inicial.
ii. Total de abonos
iii. Total de cargos.
iv. Saldo final.
d) Por cada subsaldo de las cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo deben registrar la siguiente información en cuotas:
i. Subsaldo inicial.
ii. Total de abonos.
iii. Total de cargos.
iv. Subsaldo final.
e) Deben estar totalizados por:
i. Saldos iniciales
ii. Abonos
iii. Cargos
iv. Saldos finales.
f) Deben estar totalizados por cargos y abonos por los diversos conceptos enunciados en los números 6 y 30 al 36 del Capítulo II de la Letra A del presente Título y aquellos que definirá la Administradora de acuerdo a lo señalado en el número 1 de este Capítulo VI.
69. El registro de saldos de la cuenta de ahorro de indemnización debe contener saldos por empleador y el saldo acumulado de la cuenta correspondiente a la suma de los saldos por empleador.
70. A más tardar el día 20 de cada mes, las Administradoras deben tener a disposición de esta Superintendencia los registros de respaldo de la actualización a que se refiere el número 66 anterior, cuyas totalizaciones deben coincidir con los saldos en cuotas de las cuentas respectivas del patrimonio de los Fondos de Pensiones a la fecha de la operación o ajuste más actual que se hubiere considerado en la actualización. Mensualmente debe efectuarse la conciliación de estos registros con las respectivas cuentas del patrimonio y sus respectivos subsaldos, según corresponda.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 145, de fecha 24 de junio de 2015. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 258, de fecha 28 de febrero de 2020.
71. Mensualmente, en la misma oportunidad en que se emitan los registros de saldos de las cuentas personales, deben emitirse tres registros con los rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios, rezagos de ahorros voluntarios y rezagos de cuentas de ahorro de indemnización, los que tendrán la calidad de registros auxiliares de las respectivas cuentas patrimoniales del Fondo Tipo C y se denominarán del mismo modo que éstas, debiendo contener el mes y año de la actualización patrimonial correspondiente.
72. Cada uno de los registros a que se refiere el número precedente debe estar totalizado en cuotas debiendo coincidir con el saldo de la respectiva cuenta a la fecha de la operación más actual registrada en él. Mensualmente debe efectuarse la conciliación de estos registros con las respectivas cuentas del patrimonio del Fondo de Pensiones.
73. Debe registrarse para cada afiliado o trabajador al menos su cédula nacional de identidad, apellido paterno, apellido materno y nombres, la razón social o nombre de la entidad o persona originaria del pago.
74. Además, cada rezago debe registrarse en pesos por el valor nominal de la operación, con su equivalencia en cuotas, la fecha de recaudación, el mes de la remuneración devengada de las cotizaciones, depósitos y aportes, el folio de la planilla o documento de pago y los demás antecedentes que establece el Capítulo V y VI de la Letra A del Título VII del Libro IV, normativa vigente referida al Plan y Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones.
75. Cada rezago, con sus reajustes e intereses si corresponden, debe registrarse separada y explícitamente en el respectivo registro auxiliar.
76. Las diferencias positivas superiores a 0,15 UF que resulten de restar a la recaudación efectiva de una planilla de pago, la suma de sus líneas de detalle, deben considerarse rezagos, y clasificarse como valores respecto de los cuales sólo se conoce la entidad originaria del pago, considerando la identificación de los trabajadores como equivalente a caracteres en blanco.
77. Conjuntamente con la emisión de los registros de saldos de cuentas personales y rezagos, la Administradora debe emitir un registro con las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo y cotizaciones de afiliados voluntarios abonados en la cuenta de patrimonio Ahorros voluntarios destinados a otras entidades. Este registro tendrá la calidad de auxiliar de la cuenta patrimonial, deberá denominarse igual que ésta, estar totalizados en cuotas y coincidir con el saldo de la cuenta patrimonial a la fecha de la operación más actual registrada en él. Mensualmente debe efectuarse la conciliación de este registro con la respectiva cuenta patrimonial.
78. La información del registro Ahorros voluntarios destinados a otras entidades debe contener para cada afiliado o trabajador al menos lo siguiente:
a) El mes y año de la respectiva actualización patrimonial y su fecha de su emisión.
b) Identificación de cada afiliado o trabajador (apellido paterno, apellido materno, nombres y cédula nacional de identidad).
c) Entidad de destino (nombre o razón social y RUT).
d) Rut pagador.
e) Número identificatorio del documento de pago.
f) Identificación del ahorro voluntario:
i. Cotización voluntaria.
ii. Depósito convenido.
iii. Depósito de ahorro previsional voluntario.
iv. Aporte trabajador ahorro previsional voluntario colectivo
v. Aporte empleador ahorro previsional voluntario colectivo.
vi. Cotización de afiliado voluntario.
g) Mes y año en que se devengó la remuneración o renta imponible.
h) Fecha de pago.
i) Monto nominal en pesos y cuotas equivalentes, incluidos los reajustes e intereses, cuando corresponda.
j) Total general en cuotas.
79. Los registros de saldos de cuentas personales, de rezagos y de transferencias de ahorro definidos en los números anteriores deben respaldarse en un medio de respaldo seguro. La Administradora deberá informar a esta Superintendencia el medio de respaldo que utilizará.
80. La actualización del patrimonio de los Fondos de Pensiones se entiende realizada al disponer la Administradora de los respectivos registros de respaldo.
81. A contar del 1º de julio de 2009, para la acreditación de las cotizaciones obligatorias deberán aplicarse las instrucciones establecidas en el Capítulo VI de la Letra A del presente Título. Sin embargo, para la acreditación de las cotizaciones obligatorias correspondientes a remuneraciones y rentas devengadas a contar del mes de diciembre de 1987 y hasta el mes de junio de 2009, las Administradoras podrán optar por continuar aplicando el procedimiento establecido en la norma anterior sobre esta materia.
82. Además, la Administradora deberá mantener un registro histórico con las cotizaciones de cargo del empleador del Fondo de Cesantía Solidario destinadas a la cuenta de capitalización individual obligatoria, abonadas como tal y conjuntamente con la cotización del 10% de cargo del trabajador en la respectiva cuenta personal, ordenado por cédula de identidad del trabajador y las cotizaciones de éste cronológicamente por fecha de pago. Este registro tendrá la calidad de auxiliar de la cuenta patrimonial Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Respecto de la oportunidad de emisión, su disponibilidad para efectos de fiscalización y los medios de respaldo en que deben mantenerse, se aplicarán, en lo que proceda, las instrucciones establecidas para los registros auxiliares señalados en los números anteriores. El referido registro deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El mes y año de la respectiva actualización patrimonial y su fecha de su emisión.
b) Cédula nacional de identidad de cada afiliado o trabajador.
c) Cédula de identidad o RUT pagador.
d) Fecha de pago.
e) Tipo de movimiento:
i. Cotización pagada por el empleador.
ii. Cotización pagada por el trabajador independiente.
iii. Cotización pagada por la entidad pagadora de subsidio.
iv. Cotización aportada por el Fondo de Cesantía Solidario Ley N° 19.728.
v. Cambio de Fondo.
vi. Traspaso a otra AFP.
vii. Cotizaciones transferidas por Rezago.
viii. Ajustes por resolución de reclamos.
ix. Devolución Pagos en Exceso.
x. Asignación Etaria.
xi. Intereses y reajustes correspondientes a la cotización de cargo del empleador.
xii. Otros movimientos autorizados por la normativa vigente para la cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
f) Fecha de movimiento.
g) Tipo de Fondo de Pensiones.
h) Mes y año en que se devengó la remuneración imponible.
i) Monto en pesos de la remuneración imponible.
j) Monto en pesos de la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria.
k) Monto en cuotas de la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria.
l) Saldo en cuotas de la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria, incluidos los reajustes e intereses, cuando corresponda.
Respecto de los montos en cuotas, éstos deberán expresarse con cuatro decimales, redondeándose el quinto decimal al cuarto más cercano, cuando éstos correspondan a un valor de 5 o superior.
Para todos los efectos los saldos actualizados, originados por las cotizaciones de cargo del empleador destinadas a la cuenta de capitalización individual obligatoria, forman parte de la cuenta individual y deberán utilizarse en cualquier tipo de información respecto del saldo de la cuenta individual, tales como cartola, información online, certificados y cualquier otro documento en que se requiera tal información.
Cabe tener presente que, en caso de incapacidad laboral del trabajador, la cotización establecida en el numeral 1 del artículo 1 de la ley N° 21.735 será de cargo de las entidades pagadoras de subsidio, según corresponda.