Libro IV, Título I, Letra B Políticas de Inversión para los Fondos de Pensiones y de Solución de Conflictos de Interés
Capítulo V. Flujos de Información
Materias asociadas: Conflicto de Interés / Inversión Fondo de Pensión
1. La Administradora deberá remitir a esta Superintendencia, como un solo documento, sus políticas de inversión, de solución de conflictos de interés y de inversión y gestión de riesgos de activos alternativos, o las modificaciones que se le incorporen, en su caso, dentro del plazo de cinco días de haber sido aprobadas por el Directorio. La difusión de dichas políticas se efectuará a los 30 días corridos de haberlas remitido a esta Superintendencia, salvo que ésta formulare observaciones, las que deberán ser subsanadas con acuerdo de la Superintendencia.
En caso que la modificación a las políticas corresponda a la incorporación de un tipo de activo alternativo específico, la política de inversión y de gestión de riesgos de activos alternativos deberá ser enviada a la Superintendencia de Pensiones con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se pretenda comenzar a operar con dicho activo. En todo caso, la Administradora sólo podrá operar con estas inversiones una vez subsanadas las observaciones, con acuerdo de la Superintendencia.
Nota de Actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 210, de fecha 25 de octubre de 2017.
2. La difusión de las políticas en su versión completa deberá efectuarse a través de la página Web de la Administradora, en una ubicación de fácil acceso y al mismo nivel que las materias de mayor relevancia. Lo anterior, sin perjuicio de otras formas de difusión que la Administradora estime pertinentes, o que esta Superintendencia oportunamente instruya.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá publicar un reporte anual dirigido a sus afiliados y otros grupos de interés, que contenga los factores financieros relevantes considerados en sus decisiones de inversión y análisis de riesgos, haciendo mención expresa al tratamiento de los riesgos de crédito y de mercado y dentro de éstos, lo relativo a riesgo climático y los factores ambientales, sociales y de gobiernos corporativos (ASG). El reporte debe ser integrado, es decir, contener la relevancia que la Administradora asigna a estos factores y el detalle de las principales acciones desarrolladas por la Administradora orientadas a la promoción, en los emisores y vehículos de inversión, de las buenas prácticas en gestión de riesgo y de divulgación de información. El reporte deberá publicarse a través de la página Web de la Administradora al cierre del primer cuatrimestre de cada año, en una ubicación de fácil acceso y al mismo nivel que las materias de mayor relevancia, debe ser de fácil comprensión y podrá ser actualizado con mayor frecuencia si ocurre algún cambio relevante.
Nota de Actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 276, de fecha 23 de noviembre de 2020.
3. Conjuntamente con lo dispuesto en el número anterior, las Administradoras deberán remitir copia de sus políticas a la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones.
4. En las notas explicativas a los informes financieros de los Fondos de Pensiones, deberá informarse la existencia de las Políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés y los medios a través de los cuales las personas podrán acceder a ellas.
5. Sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 2 anterior, en caso de estimarse necesario y con el propósito de facilitar su comprensión y finalidad informativa, las Administradoras podrán elaborar un extracto o síntesis de las Políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés para otras formas de difusión, cautelando que sus contenidos sean lo suficientemente claros y completos en todo aquello que deba constituir información estratégica para que las personas adopten sus decisiones de selección de Administradora y Fondos en forma ilustrada, particularmente en lo referente a los factores que incidan en la rentabilidad y riesgo de sus decisiones de inversión.
6. El último día hábil del mes de marzo de cada año, se deberá remitir a esta Superintendencia una copia del informe aludido en letra f) del inciso sexto del artículo 50 del D.L. N° 3.500.
7. Cada vez que la Administradora detecte infracciones o incumplimientos de sus Políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, deberá informarlas a la Superintendencia dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a su detección, adjuntando los antecedentes que permitan analizar y acreditar su efectividad, sin perjuicio de comprometerse a adoptar las medidas preventivas tendientes a evitar que se repitan a futuro.