Libro IV, Título I, Letra B Políticas de Inversión para los Fondos de Pensiones y de Solución de Conflictos de Interés
Capítulo II. Aspectos generales
Materias asociadas: Conflicto de Interés / Inversión Fondo de Pensión
1. Las Administradoras deben contar con políticas de inversión para cada Tipo de Fondo de Pensiones que administren, la cual deberá ser elaborada y aprobada por el Directorio, el que además asumirá la responsabilidad de controlar su cumplimiento, así como de evaluarla y ajustarla periódicamente en concordancia con sus objetivos, sin perjuicio del rol que compete al Comité de Inversión y Solución de Conflictos de Interés que se alude más adelante.
2. Asimismo, las Administradoras deben contar con una política de solución de conflictos de interés, elaborada por el Comité de Inversión y Solución de Conflictos de Interés y aprobada por el Directorio.
3. Las Políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, como asimismo sus modificaciones, deberá entenderse como un documento único y consignarse en el acta de la sesión de Directorio en que se apruebe y se acuerde establecer como obligatoria.
4. Al efecto y en conformidad con lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 50, las Administradoras deberán constituir en sus directorios un Comité de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, integrado por tres directores, dos de los cuales deberán corresponder a directores autónomos, según define el artículo 156 bis. El directorio designará a uno de los directores autónomos como presidente del Comité.
5. Las funciones y atribuciones del Comité están señaladas en el inciso sexto del artículo 50, del D.L. N° 3.500, y son específicamente las siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento de las políticas de inversión elaboradas y aprobadas por el directorio, las que deberán ser compatibles con lo establecido en las políticas de solución de conflictos de interés, y supervisar el cumplimiento de los límites de inversión de los Fondos de Pensiones establecidos en la ley o en el Régimen de Inversión.
b) Revisar los objetivos, las políticas y procedimientos para la administración del riesgo de las inversiones de los Fondos de Pensiones.
c) Examinar los antecedentes relativos a las operaciones de los Fondos de Pensiones con instrumentos derivados y títulos extranjeros.
d) Elaborar la política de solución de conflictos de interés y proponerla al directorio de la Administradora para su aprobación, la que sólo podrá ser rechazada de manera fundada con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. Producido el rechazo antes señalado, deberá remitirse a la Superintendencia una copia del documento en que conste el rechazo, los fundamentos del mismo y los cambios sugeridos por el directorio. En este caso, el Comité deberá enviar al directorio la propuesta con los cambios antes señalados dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del rechazo. Si el Comité no enviare la propuesta dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la propuesta original con los cambios introducidos por el Directorio.
e) Supervisar el adecuado cumplimiento de la política a que se refiere la letra d).
f) Evacuar un informe anual al directorio respecto de las materias antes referidas, el cual deberá contener una evaluación sobre la aplicación y cumplimiento de las políticas a que se refiere este artículo. Asimismo, este informe deberá incluir los comentarios del directorio de la Administradora, si los hubiere. Una copia de este informe deberá remitirse a la Superintendencia.
g) Las demás que sobre estas materias le encomiende el directorio de la Administradora.
6. Las políticas, si bien han de ceñirse a la normativa vigente, por ejemplo, a la elegibilidad de los instrumentos, límites de inversión y demás criterios contenidos en el Régimen de Inversión, deben proveer, en el marco de la flexibilidad que ésta contemple, el enfoque con el aporte propio de la Administradora para una gestión adecuada de rentabilidad y riesgo.
7. El informe a que se refiere la letra f) del número 5. anterior, deberá contener los comentarios y compromisos de la administración, si los hubiere.
El citado informe deberá considerar el reporte preparado para estos efectos por Auditoría Interna, el cual deberá ser entregado directamente por ésta al Comité de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés y al Directorio. El reporte de Auditoría Interna deberá detallar la metodología empleada para establecer el cumplimiento o incumplimiento de las materias contenidas en las letras anteriores, así como los hallazgos detectados.