Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VIII, Letra A De las Asesorías Previsionales

Capítulo III. Registro de los Asesores y de las Entidades de Asesoría Previsional del Título XVII del D.L. N° 3.500

Materias asociadas: Asesoría Previsional

1. Solicitud

Para solicitar su inscripción en el Registro de Asesores Previsionales del D.L. N° 3.500, de 1980, administrado por la Superintendencia de Pensiones, los interesados deberán utilizar los formularios dispuestos en la página web de la Superintendencia de Pensiones, y reunir los requisitos señalados más adelante, estando por tanto sujetos a las obligaciones que se establecen en esta norma, debiendo además no encontrarse afecto a las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de dicha actividad. Para ello, deberán presentar la solicitud de inscripción y la documentación pertinente señalada en los Anexos N°s. 3 y 4 de la presente Letra, luego de haber cumplido con la acreditación de conocimientos.

2. Requisitos

Las Entidades de Asesoría Previsional serán sociedades constituidas en Chile con el objeto específico de otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones.

Los socios, accionistas, los administradores, los representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional y los apoderados o personas designadas que tengan a su cargo realizar las funciones de asesoría previsional, así como los Asesores Previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, chileno o extranjero, ambos con residencia en Chile y tener cédula de identidad al día;

b) Tener antecedentes comerciales intachables;

c) Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes;

d) Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros. En el caso de las Entidades de Asesoría Previsional, deberán acreditar conocimiento quienes tengan a su cargo realizar las funciones de asesoría previsional, independientemente si tienen la calidad de socios, administradores, representantes legales o dependientes. Con todo, para efectos de esta norma, quienes tengan a su cargo realizar las funciones de asesoría previsional siempre representarán y obligarán legalmente a la sociedad.

Esta acreditación se efectuará a través de la rendición de pruebas de conocimientos específicos.

Para rendir esta prueba las personas deberán inscribirse en el sitio web de la Superintendencia en los períodos de inscripción que dicho organismo defina y publique previamente. En el caso que la Superintendencia de Pensiones externalice el proceso de acreditación de conocimientos, informará oportunamente la institución, la fecha de evaluación y el costo de la inscripción.

Con la aprobación de esta evaluación, se entenderá acreditado el requisito de conocimientos sobre materias previsionales y de seguros hasta el último día del año calendario en que se cumpla el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se rindió la prueba. En consecuencia, todo aquél inscrito en el Registro, deberá revalidar sus conocimientos, sometiéndose a una evaluación cada cinco años.

La reprobación de esta evaluación no impedirá rendirla nuevamente previa inscripción.

La Superintendencia establecerá las fechas posibles, dentro de un año calendario, para rendir esta prueba. Con todo, tanto las fechas para su inscripción como para su rendición serán publicadas en el sitio web de la Superintendencia con la debida anticipación a la fecha en que se efectuará la prueba. Los lugares de rendición serán publicados una vez cerrado el período de inscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Pensiones podrá efectuar evaluaciones en cualquier momento, en caso de modificaciones relevantes al marco regulatorio aplicable, lo cual se informará con la debida anticipación.

Además, el Asesor o la Entidad de Asesoría Previsional deberá acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía, en la forma prevista en el Capítulo IV de esta Letra, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.

Para comprobar los requisitos señalados precedentemente, el o los interesados deberán adjuntar a su solicitud, los documentos señalados en los Anexos N°s. 3 y 4 de esta Letra, pudiendo la Superintendencia de Pensiones en cualquier momento, verificar el cumplimiento de dichos requisitos.

Para los efectos de su inscripción en el Registro de Asesores Previsionales, los asesores que sean filiales de bancos o financieras, deberán acreditar además del cumplimiento de los requisitos contemplados en este número, la obtención de la autorización para operar de la Comisión para el Mercado Financiero, en conformidad a la normativa respectiva.

3. Aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción

La Superintendencia de Pensiones previa constatación de la concurrencia de los requisitos señalados, acogerá o rechazará la solicitud de inscripción en el Registro de Asesores Previsionales.

La Superintendencia de Pensiones dictará una Resolución, que ordenará la inscripción en el registro respectivo, concederá la autorización para funcionar y fijará un plazo para iniciar las actividades. En el caso de las personas jurídicas, dicha Resolución individualizará a los administradores, los representantes legales y a las personas que tengan a su cargo realizar las funciones de asesoría previsional.

La información del Registro relativa a Asesores Previsionales activos estará disponible en el sitio web de la Superintendencia.

4. Obligaciones

Será responsabilidad de las Entidades de Asesoría Previsional llevar un Registro de los dependientes que desempeñen la función de asesoría, debiendo instruirlos y capacitarlos para el desarrollo de dichas funciones. Asimismo, estarán obligadas a otorgar todas las facilidades que se requieran para efectuar el control que respecto de estas materias determine la Superintendencia de Pensiones.

Además, será obligación de las Entidades de Asesoría Previsional informar a la Superintendencia de Pensiones los cambios de administradores, de representantes legales o de las personas que tengan a su cargo realizar las funciones de asesoría previsional, los que deberán cumplir los requisitos de esta Letra.

De igual manera, será obligación de los Asesores Previsionales y de las Entidades de Asesoría Previsional que posean sitios web, informar a la Superintendencia la dirección del sitio y cualquier modificación que ésta sufra, así como también la fecha en que aquél comience a operar o deje de hacerlo. La información anterior, formará parte del Registro de Asesores Previsionales.

Será responsabilidad de los Asesores y Entidades de Asesoría Previsional obtener su habilitación para operar en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.

5. Inscripción

Acreditados los requisitos antes señalados, la Superintendencia de Pensiones practicará la inscripción en el Registro de Asesores Previsionales, emitiendo una Resolución que acredite tal circunstancia.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 285, de fecha 30 de junio de 2021.