Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título IV, Letra A Comisiones Máximas para fondos mutuos, fondos de inversión y títulos representativos de índices financieros

Capítulo I. Definiciones

Materias asociadas: Comisión Máxima

1. Administradoras o AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones.

2. Fondos: se utilizará el concepto fondo o fondos para referirse indistintamente a los fondos mutuos, fondos de inversión rescatables, fondos de inversión no rescatables, nacionales y extranjeros, títulos representativos de índices financieros y, en general, a todo tipo de vehículos de inversión colectiva extranjeros en los que invierten los Fondos de Pensiones, independiente de su naturaleza jurídica (trust, sociedad de inversión, limited partnership o limited liability company).

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 199, de fecha 30 de junio de 2017. Posteriormente, este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 229, de fecha 29 de junio de 2018.
Nota de actualización: El segundo párrafo de este número fue eliminado por la Norma de Carácter General N° 229, de fecha 29 de junio de 2018.

3. CMF o Comisión: Comisión para el Mercado Financiero.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 229, de fecha 29 de junio de 2018. Posteriormente, este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 337, de fecha 30 de junio de 2025.

4. Prospecto o Reglamento interno: documento que establece los derechos, obligaciones y políticas respecto de la sociedad administradora, el fondo y los partícipes del mismo.

5. Estados Financieros: corresponden a los estados financieros, semestrales o anuales, de un fondo extranjero o título representativo de índices financieros. En el caso de fondos nacionales, corresponden a los estados financieros que dichos fondos deben presentar periódicamente a la CMF, conforme a la normativa vigente.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 229, de fecha 29 de junio de 2018.

6. Comisión máxima: corresponde al porcentaje máximo de comisiones establecido en la presente norma que un Fondo de Pensiones puede pagar, por la inversión que realice en un fondo nacional o extranjero.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 199, de fecha 30 de junio de 2017.

7. Activo neto: corresponde a la diferencia entre los activos y pasivos de un fondo.

8. Comisión o TER (Total Expense Ratio): corresponde a la tasa de gasto total de comisiones cobrada por el fondo a los inversionistas. Se expresa como un porcentaje anualizado, igual al cociente entre la suma total de gastos por concepto de administración de inversiones, gastos administrativos, distribución, custodia, gastos por inversión en cuotas de otros fondos y otros gastos; y los activos netos del fondo. Asimismo, también podrá ser expresada respecto del patrimonio afecto a remuneraciones o de los activos diarios del fondo, considerando adicionalmente los aportes prometidos suscribir, según lo señalado en el Capítulo IV.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 337, de fecha 30 de junio de 2025.

En el caso de inversiones en activos alternativos, se construirá una TER Equivalente, que corresponde a la tasa de gasto total de comisiones cobrada a los inversionistas por su participación en el fondo, empresa u operación, según corresponda. Se expresa como un porcentaje anualizado, igual al cociente entre la suma de todos los gastos por concepto de comisión por administración de inversiones (management fee) y otros gastos de cargo de los aportantes (Limited Partners), tales como organizational expenses, partnership expenses, etc.; y la suma del valor de la inversión (invested capital) y el remanente de los aportes de capital comprometidos (committed capital). Por valor de la inversión (invested capital) se entiende las inversiones valorizadas (mantenidas en la cartera de inversión) más las inversiones distribuidas y no rellamables. Opcionalmente, se podrá emplear el "ending NAV - net of incentive allocation" de los informes del Institutional Limited Partner Association (ILPA) en lugar del valor de la inversión (invested capital). Esta misma metodología se deberá aplicar para establecer la tasa de gastos (TER) en el caso de fondos de inversión nacional que tienen como subyacentes vehículos de capital y deuda privada extranjera.

Nota de actualización: Este párrafo fue introducido por la Norma de Carácter General N° 229, de fecha 29 de junio de 2018. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 245, de fecha 28 de junio de 2019. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 287, de fecha 30 de junio de 2021. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 324, de fecha 28 de junio de 2024.

Tratándose de fondos regulados por la Ley contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("Ley Única de Fondos"), los gastos por concepto de administración de inversiones corresponderán a las remuneraciones por la gestión del fondo, cobradas por la sociedad administradora directamente a aquél, referidas en el artículo 9° de la citada ley. Cabe señalar que las remuneraciones cobradas directamente a los partícipes, a que se refiere el artículo 9° antes citado, serán de cargo de las Administradoras.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 229, de fecha 29 de junio de 2018. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 299, de fecha 30 de junio de 2022. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 337, de fecha 30 de junio de 2025.

En el cálculo de la comisión deberán excluirse las siguientes partidas: gastos por concepto de impuestos, por ejemplo, Impuesto al Valor Agregado y contribuciones; costos de transacción, gastos financieros y cualquier otro gasto o comisión adicional cuyo pago esté condicionado al desempeño del fondo.

La referida comisión se expresará con dos decimales, debiendo aproximarse el segundo decimal al siguiente, cuando el tercer decimal sea igual o superior a cinco. Por su parte, si dicho decimal es inferior a cinco, se mantendrá el segundo decimal.

9. Comisión efectiva: corresponde a la comisión efectivamente pagada por los Fondos de Pensiones en los instrumentos objeto de esta norma, esto es, a la comisión señalada en el número 8 anterior, ajustada cuando corresponda por rebates, por la TER máxima negociada o por gastos por inversión en cuotas de otros fondos. Todos los valores deberán aproximarse al segundo decimal, conforme a lo señalado en el número 8 precedente.

Cabe precisar que, dentro de los gastos por inversión en cuotas de otros fondos o participaciones en vehículos de inversión, deberán considerarse adicionalmente aquéllos que correspondan por la inversión en esos fondos o vehículos subyacentes, tales como remuneraciones y gastos de operación, entre otros.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 199, de fecha 30 de junio de 2017.Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 287, de fecha 30 de junio de 2021.Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General N° 299, de fecha 30 de junio de 2022.

Para estos efectos, se entenderá como rebate o tasa de devolución de comisiones el porcentaje de devolución de comisiones al Fondo de Pensiones, en términos anualizados, pactado entre la AFP y la sociedad administradora del fondo extranjero, mediante contrato, de conformidad a las normas impartidas al respecto por la Superintendencia de Pensiones. Por su parte, la TER máxima negociada (TMN) corresponde a la tasa de comisiones máximas que podrá ser cobrada al Fondo de Pensiones en términos anualizados, pactada según las condiciones antes señaladas e incluidas las comisiones pagadas por la inversión en otros fondos. En este caso, la comisión efectiva será el menor valor entre la TMN y la TER del fondo de que se trate.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 11, de fecha 24 de junio de 2011. Posteriormente este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 118, de fecha 30 de junio de 2014. Posteriormente este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 146, de fecha 30 de junio de 2015.