Libro IV Título I Letra B, Contenidos mínimos de las políticas de inversión y de solución de conflictos de interés
Capítulo IV. Contenidos de las políticas de inversión y gestión de riesgos de activos alternativos
Respecto de las inversiones en activos alternativos, esto es, instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otros activos que autorice el Régimen de Inversión, la política de inversión deberá señalar los objetivos que se pretende lograr con esta clase de activos. Asimismo, y en forma previa a la inversión ya sea directa o indirecta en algún activo alternativo específico autorizado en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, la política de inversión de la Administradora deberá abordar de manera explícita el tratamiento individual respectivo y contar con una estrategia para la gestión de su riesgo. En tal sentido, la política de inversión debe abordar al menos las siguientes materias:
a) Condiciones de liquidez
Nota de actualización: El título de esta letra fue modificado por la Norma de de Carácter General Nº 320, de fecha 22 de mayo de 2024.
En el contexto de la gestión de liquidez de los Fondos de Pensiones, la Administradora deberá llevar a cabo estimaciones de las necesidades de liquidez asociadas a las inversiones en activos alternativos. Además, deberá evaluar las condiciones de liquidez de las inversiones, así como la disponibilidad de mecanismos de salida o desinversión de éstas. Al respecto, la Administradora deberá tomar en cuenta al menos los siguientes elementos:
- Consistencia entre las características de liquidez de los activos alternativos y el perfil de riesgo de cada Tipo de Fondo de Pensiones.
- Selección de activos en función de las características de liquidez y desinversión o salida de las inversiones.
- Relación entre el grado de iliquidez del activo alternativo y el premio asociado.
- Posibles compromisos de aportes adicionales de capital asociados a las inversiones existentes (capital calls).
b) Valorización
La política de inversión debe hacer referencia a los estándares que exigirá la Administradora en materia de valoración de los activos alternativos, en particular, respecto a las metodologías de valoración utilizadas por los gestores y la adhesión a determinados estándares internacionales, la frecuencia de valoración y la independencia de los valorizadores o tasadores.
Particularmente relevante es que las políticas contengan los procedimientos de monitoreo, control y validación que la Administradora implementará respecto de las valoraciones externas que disponga respecto de cada una de las inversiones que realice en activos alternativos, así como de las metodologías de valoración utilizadas.
Respecto a valorizadores y tasadores, la Administradora deberá establecer los requisitos específicos que exigirá a los mismos, adicionales a los exigidos por la normativa.
c) Cobro de comisiones
La política de inversión deberá definir los estándares mínimos que exigirá la Administradora en materia de transparencia y revelación de información sobre cobro de comisiones implícitas en las inversiones en activos alternativos.
d) Límites de inversión
La política de inversión respecto de activos alternativos, deberá señalar expresamente si establecerá otros límites de inversión adicionales a los contenidos en la normativa, ya sea en función del valor del Fondo, del riesgo que aportan a la cartera de inversión u otra consideración que defina la política.
e) Requisitos para administradores, emisores, originadores, estructuradores, intermediarios y contrapartes, según el activo que se trate.
La política de inversión deberá establecer los criterios y procedimientos que contemplará para la selección de administradores, emisores, originadores, estructuradores, intermediarios o contrapartes de los activos alternativos que aquélla considere.
f) Competencias del equipo de la Administradora encargado de la inversión en el activo específico
La política de inversión deberá establecer las competencias específicas de los equipos encargados de la inversión en activos alternativos, en cuanto a la experiencia de sus miembros, su calificación profesional y técnica, certificaciones requeridas, entre otras. Lo anterior deberá ser coherente con el tipo de inversiones que se realicen.
g) Modalidad de transacción
La política de inversión deberá explicitar la modalidad para adquirir los activos alternativos, es decir, si la inversión se efectuará directa o indirectamente.
Además, deberá detallar cada tipo de activo específico en los que se podrá invertir.
h) Gestión de riesgo del activo específico
La política deberá establecer los lineamientos y herramientas para la gestión de cada uno de los riesgos identificados por la Administradora, debiendo considerar al menos los siguientes aspectos para cada uno de los riesgos identificados:
- Características específicas de las distintas clases de activos alternativos.
- Criterios de diversificación de las inversiones, tanto respecto al total de la cartera como respecto de la cartera de inversiones en activos alternativos.
- Efectos de las inversiones en activos alternativos en el nivel de riesgo global de la cartera.
- Evaluación de la calidad de la gestión de riesgo realizada por el manager o gestor.
- Términos y monitoreo de los contratos.
- Monitoreo de las inversiones.
i) Manejo de conflictos de interés para cada activo específico
La política debe abordar el tratamiento de conflictos de intereses derivados de:
- Selección de tasadores y valorizadores.
- Selección de gestores, emisores, intermediarios y contrapartes.
- Inversión en mutuos hipotecarios o créditos sindicados respecto de los originadores o estructuradores involucrados en tales operaciones.
- Cobro de comisiones implícitas.
- Participación del gestor en la propiedad del vehículo.
j) Resguardos respecto a liquidación anticipada de inversiones en activos alternativos
La política deberá establecer lineamientos, criterios y procedimientos que contemplará la Administradora, en caso de una liquidación anticipada de inversiones en activos alternativos, debiendo considerar aspectos relevantes tales como: niveles de descuento de la operación, disponibilidad de ofertas, antecedentes de operaciones similares en el mercado secundario, entre otros.