Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
Buscador compendio

Libro IV, Título X, Letra A. Regulación de los Párrafos 1, 2 y 5 del Título XIV del D.L. N° 3.500 de 1980

Capítulo V. Personas que, en razón de su cargo o posición en las Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras de Cartera de Recursos Previsionales, tienen acceso a Información de las Inversiones de los Recursos de los Fondos de Pensiones

Materias asociadas: Conflicto de Interés

V.1 Antecedentes

Nota de actualización: Este título fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.

1. En atención a lo dispuesto en los artículos 150, 151, 152 y 154 del D.L. N° 3.500 de 1980, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las administradoras de cartera de recursos previsionales deberán mantener un archivo actualizado de las personas y de aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones de los recursos del los Fondos de Pensiones. Este archivo se ajustará a los formatos y especificaciones que se indican en el numeral V.2. del presente Capítulo.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.

2. Para efectos de esta letra, respecto de una Administradora de Fondos de Pensiones o una administradora de cartera de recursos previsionales, se entenderá que son personas jurídicas con acceso a información de las inversiones de los recursos de los Fondos de Pensiones, las siguientes:

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 207, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.

a) Las sociedades nacionales y extranjeras en que directores o ejecutivos de la Administradora de Fondos de Pensiones o de la administradora de cartera de recursos previsionales y/o sus cónyuges, controlen directamente o a través de personas jurídicas, acciones o derechos que representen a lo menos el 10% del capital; o puedan designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración en cada una de las entidades así relacionadas.

b) Las sociedades nacionales y extranjeras en que los funcionarios de la Administradora de Fondos de Pensiones o de la administradora de cartera de recursos previsionales, o quienes presten asesoría a éstas, que participen o tengan acceso a información sobre las decisiones u operaciones de adquisición o enajenación de activos para los Fondos, y/o sus cónyuges, controlen directamente o a través de personas jurídicas nacionales o extranjeras, acciones o derechos que representen a lo menos el 10% del capital; o puedan designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración en cada una de las entidades así relacionadas.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.

3. A su vez, respecto de una Administradora de Fondos de Pensiones o una administradora de cartera de recursos previsionales, se entenderá que son personas naturales que, en razón de su cargo o posición, tienen acceso a información de las inversiones de los recursos de los Fondos de Pensiones, las siguientes:

a) Sus directores, ejecutivos, liquidadores y cualquier otra persona que desempeñe similares funciones, y sus correspondientes cónyuges.

b) Sus accionistas mayoritarios, así como sus respectivos cónyuges. Para estos efectos son accionistas mayoritarios todas aquellas personas naturales que controlen directamente o a través de personas jurídicas nacionales o extranjeras, acciones o derechos que representen a lo menos el 10% del capital suscrito de una Administradora de Fondos de Pensiones o de una administradora de cartera de recursos previsionales. La persona natural que por sí sola posea menos de dicho porcentaje será considerada accionista mayoritario cuando, en conjunto con su cónyuge, controle el 10% o más del capital suscrito ya sea directamente o a través de personas jurídicas. También se considerará accionista mayoritario, toda persona natural que por sí sola o en conjunto con su cónyuge controle, directamente o a través de personas jurídicas nacionales o extranjeras, un porcentaje menor que aquel, pero tenga el poder de hacer elegir al menos un miembro del directorio o de la administración de la sociedad.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.

4. Dentro del primer grupo de personas a que se refiere el inciso primero del artículo 152 del D.L. N° 3.500, están los que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones participan efectivamente en las operaciones de adquisición y enajenación de activos.

Respecto del segundo grupo de personas, la disposición del inciso primero del artículo 152 está presumiendo que ciertos cargos o posiciones dentro de la empresa otorgan la condición de estar informado, o tener noticias de las operaciones de adquisición y enajenación de activos a efectuar con recursos de los Fondos.

En mérito de las precisiones formuladas, las funciones, cargos y posiciones son:

a) El de director, ejecutivo, administrador y liquidador de la Administradora de Fondos de Pensiones o de la administradora de cartera de recursos previsionales.

b) El de los funcionarios de la Administradora de Fondos de Pensiones o de la administradora de cartera de recursos previsionales que participen o tengan acceso a información sobre las decisiones u operaciones de adquisición o enajenación de activos para los Fondos, a quienes se denominará "Otros Dependientes de la Administradora".

c) La de aquellos que presten asesorías permanentes o temporales a la Administradora de Fondos de Pensiones o a la administradora de cartera de recursos previsionales y que tengan acceso a información sobre las decisiones de inversión de los Fondos de Pensiones.

Se entenderá que el concepto "ejecutivo" incluye a la gerencia general y gerencias de primer nivel en la estructura de la organización o cargos equivalentes, y a quienes los reemplacen o subroguen directamente en tal función; en el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de las administradoras de cartera de recursos previsionales, se incluirán aquellos otros ejecutivos que participen o tengan acceso a información sobre las decisiones u operaciones de adquisición o enajenación de activos para los Fondos. Respecto de esta última condición, la Administradora de Fondos de Pensiones y la administradora de cartera de recursos previsionales deberán decidir la eventual inclusión o exclusión de tales ejecutivos, evaluando y fundamentando rigurosamente las posibilidades reales y potenciales de acceso a la respectiva información, de todo lo cual deberán mantener constancia.

5. En lo que respecta a los archivos especificados en los numerales II.2 del Capítulo II y V.2 del presente Capítulo, se entenderá por controlador a aquel definido en el artículo 97 de la Ley N° 18.045.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 207, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.

V.2. Archivo de personas que, en razón de su cargo o posición en las Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras de Cartera de Recursos previsionales, tienen acceso a información de las inversiones de los recursos de los Fondos de Pensiones (Archivo RI, Anexo N°3 de la presente Letra).

Nota de actualización: Este título fue modificado por la Norma de Carácter General N° 207, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.

1. Este archivo deberá adecuarse al formato y especificaciones que a continuación se indican:

a) Encabezado:

i) R.U.T.: El de la Administradora de Fondos de Pensiones o administradora de cartera de recursos previsionales.

ii) Fecha actualización (AAAA-MM): Aquella a la que corresponden los antecedentes informados.

iii) Fecha del informe (AAAA-MM-DD): Aquella en la cual se transmitió el archivo correspondiente.

iv) Líneas Informadas: Se debe indicar la cantidad de líneas informadas en cada hoja.

b) Columnas:

i. "Nombre/Razón Social": Se debe indicar el apellido paterno, materno y nombres de la personas naturales y sus cónyuges o la razón social de las personas jurídicas, definidas en los números 2 al 5 del numeral V.1 del presente Capítulo.

ii. "R.U.T.":

Nacional: Se debe indicar el RUT de la persona natural o jurídica señalada en el campo anterior y de la persona natural extranjera que posea un número de RUT asignado para ciudadanos extranjeros, con una extensión máxima de 9 dígitos (o letras). Para el caso de sociedades sin RUT, este campo deberá ser llenado con RUT genérico 999999999.

Extranjero: Se debe indicar el número identificatorio de la persona natural o jurídica extranjera indicada en el campo "Nombre/Razón Social". Tratándose de una persona natural extranjera que no posea un número de RUT asignado para ciudadanos extranjeros, deberá informarse su número de pasaporte o documento de identificación de su país de origen que permita individualizarlo y en caso de persona jurídica extranjera debe señalar aquel número identificatorio del país donde esté constituida la sociedad con una extensión máxima de 20 dígitos (o letras). Para el caso de sociedades sin número identificatorio, este campo deberá ser llenado con RUT genérico 99999999999999999999.

iii. "Relación o Posición": Este ítem tiene por objeto especificar la relación o posición que ocupa la persona natural o jurídica respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones o de la administradora de cartera de recursos previsionales. Para ello, se deberá completar la columna utilizando los códigos numéricos de dos dígitos especificados en la siguiente tabla:

En el caso de personas jurídicas que tengan como accionista mayoritario a alguna de las personas naturales involucradas en este archivo, la columna se completará con el código asignado a esta última.

En caso que una persona natural o jurídica cumpla con una o más de las categorías anteriormente señaladas, deberá informarse tantas veces como corresponda.

iv. "Cargo": Se completa con el cargo que ocupa la persona informada bajo la columna "Nombre/Razón Social", sólo en caso que el valor informado en el campo "Relación o Posición" sea 09, 11, 12, 13 o 16.

v. "Nombre Empresa": Se completa con el nombre de la sociedad donde es funcionaria la persona individualizada en la columna "Nombre/Razón Social". Este campo sólo se llenará si el campo "Relación o Posición" incluye los valores 11, 13 o 16.

vi. "R.U.T. Empresa":

Nacional: se debe indicar el RUT de la sociedad ingresada en el campo "Nombre Empresa", con una extensión máxima de 9 dígitos.

Extranjero: se debe indicar el número identificatorio del país donde esté constituida la sociedad ingresada en el campo "Nombre Empresa", con una extensión máxima de 20 dígitos (o letras).

vii."Fecha Inicio R/P": Fecha (AAAA-MM-DD) en que la persona o sociedad informada en el campo "Nombre/Razón Social" adquiere la calidad de persona que en su caso pasa a tener conocimiento de las inversiones de los Fondos de Pensiones.

viii."Fecha Término R/P": Fecha (AAAA-MM-DD) en que la persona o sociedad en cuestión deja de tener vinculación con la Administradora de Fondos de Pensiones o con la administradora de cartera de recursos previsionales en calidad de "persona que, en razón de su cargo o posición, tienen acceso a información de las inversiones de los recursos de los Fondos de Pensiones"; o bien, la fecha en que se produce un cambio en el tipo de "Relación o Posición" y/o en el "Cargo" que ostenta la persona natural o jurídica señalada en la columna "Nombre/Razón Social".

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 207, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.

ix. "Nombre Persona con Información (RI)": Esta columna se deberá completar cuando en la columna "Nombre/Razón Social" se registre una persona jurídica que tenga como accionista mayoritario a alguna de las personas naturales involucradas en este archivo, o cuando el campo "Relación o Posición" asuma el valor 17. En el primer caso, se señalará el apellido paterno, materno y nombres de la persona natural o el cónyuge a través de la cual se generó la relación. En el segundo caso, esta columna se debe completar con el apellido paterno, materno y nombres del cónyuge de la persona natural que se menciona bajo el campo "Nombre/Razón Social".

x. "R.U.T. RI":

Nacional: Se debe indicar el RUT de la persona natural señalada en el campo "Nombre Persona con Información" y de la persona natural extranjera que posea un número de RUT asignado para ciudadanos extranjeros, con una extensión máxima de 9 dígitos (o letras).

Extranjero: Se debe indicar el número identificatorio de la persona natural o jurídica extranjera indicada en la columna "Nombre Persona con Información". Tratándose de una persona natural extranjera que no posea un número de RUT asignado para ciudadanos extranjeros, deberá informarse su número de pasaporte o documento de identificación de su país de origen que permita individualizarlo y en caso de persona jurídica extranjera debe señalar aquel número identificatorio del país donde esté constituida la sociedad con una extensión máxima de 20 dígitos (o letras).

xi. "NR (Naturaleza de la Relación)": Cuando el campo "Nombre/Razón Social" se complete con el nombre de una persona jurídica, en el campo "NR" se registrará una de las siguientes letras:

D: Si la persona con información participa directamente en la sociedad individualizada en el campo "Nombre/Razón Social".

I: Si la persona con información participa indirectamente a través de otra persona jurídica en la sociedad mencionada en el campo "Nombre/Razón Social".

xii."% Participación": Si el campo "Nombre/Razón Social" se completa con el nombre de una persona jurídica, y en la columna "NR" se registra la letra D, debe indicarse el porcentaje de participación que posee la persona mencionada en el campo "Nombre Persona con Información". Cuando el campo "NR" registre la letra I, el campo que se define se completará con el porcentaje de participación que posee la persona señalada bajo "Nombre Persona con Información" en la sociedad señalada en el campo "Nombre/Razón Social", a través de la sociedad informada en el campo "Sociedad Intermedia". Dicha participación corresponde a la fracción de la participación de la "Sociedad Intermedia" en la sociedad señalada bajo "Nombre/Razón Social" que proporcionalmente corresponde a la persona indicada bajo "Nombre Persona con Información", según la participación que tenga ésta en la "Sociedad Intermedia".

xiii."Nombre Sociedad Intermedia": En los casos en que el campo "NR" recién definido registre la letra I, el campo "Sociedad Intermedia" deberá completarse con la razón social de la persona jurídica por medio de la cual la persona indicada en "Nombre Persona con Información" participa en la sociedad individualizada en el campo "Nombre/Razón Social". Por lo tanto, la sociedad señalada bajo "Sociedad Intermedia" siempre participará directamente en la sociedad que se individualiza bajo "Nombre/Razón Social".

xiv."R.U.T. Sociedad Intermedia":

Nacional: debe indicarse el RUT de la persona jurídica señalada en el campo "Nombre Sociedad Intermedia", con una extensión máxima de 9 dígitos.

Extranjera: debe indicarse el número identificatorio del país donde esté constituida la persona jurídica, señalada en el campo "Nombre Sociedad Intermedia", con una extensión máxima de 20 dígitos (o letras).

xv. "País Empresa": Debe indicar el país de la persona jurídica señalada en el campo "Nombre Empresa", que es el lugar donde está constituida.

xvi. "País Sociedad Intermedia": Debe indicar el país de la persona jurídica señalada en el campo "Nombre Sociedad Intermedia", que es lugar donde está constituida.

xvii. Para el llenado del presente archivo se deberá prescindir de la utilización de caracteres especiales como acentos, "", "-", "ñ", entre otros.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 deseptiembre de 2021.

2. El archivo RI debe incluir información que abarque el período que a continuación se indica:

a) Personas que, en razón de su cargo o posición, tienen acceso a información de las inversiones de los recursos del los Fondos de Pensiones, cuya relación o posición se encuentre vigente a la fecha del informe, es decir, todos los registros que posean un campo "Fecha Término R/P" en blanco.

b) Personas que, en razón de su cargo o posición, tienen acceso a información de las inversiones de los recursos de los Fondos de Pensiones, cuya relación o posición no se encuentre vigente a la fecha del informe, pero que hayan tenido alguna relación o posición vigente durante los últimos 12 meses contados desde la fecha del informe. Lo anterior implica que el archivo deberá acumular registros que posean campo "Fecha Término R/P" con una fecha (considerando sólo AAAAMM) cuya antigüedad sea inferior o igual a 12 meses. Por lo tanto, el archivo se deberá actualizar constantemente, eliminando aquellos registros que sobrepasen la antigüedad señalada.

La ausencia prolongada de un funcionario bajo régimen de permiso sin goce de remuneraciones y la correspondiente suspensión contractual, que lo deja sin acceso a información alguna que diga relación con las inversiones de los Fondos de Pensiones, se asimila al término o suspensión de la condición de persona con acceso a información. Consecuentemente, la información que las AFP deberán consignar en su registro de personas con acceso a información de las inversiones de los Fondos, es la misma que se ha mantenido a la fecha, pero detallando en el campo "Fecha Término R/P" del registro del funcionario en cuestión, la fecha exacta en que se produjo la suspensión o término de relación de éste con la Administradora.

Nota de actualización: Este número fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.

3. Será de responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de las administradoras de cartera de recursos previsionales, en su caso, la mantención actualizada del referido archivo, lo que involucra la incorporación de nuevos registros, la corrección de registros existentes y la eliminación de aquellos que cumplan con la antigüedad máxima señalada en el número 2, letra b) anterior.

Nota de actualización: Se reemplaza número, por eliminación del número 3, por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.

4. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las administradoras de cartera de recursos previsionales deberán remitir a esta Superintendencia el archivo RI mediante transmisión electrónica de datos, en forma íntegra y debidamente actualizado y revisado, según la periodicidad que se indica en el Capítulo XI de la presente Letra.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 207, de fecha 25 de octubre de 2017. Posteriormente, se reemplaza número por la Norma de Carácter General N° 291, de fecha 14 de septiembre de 2021.