Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título I, Letra L Incorporación de Pensionados a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). imparte Instrucciones sobre Procedimientos de Afiliación y Desafiliación y modo de hacer efectivos los descuentos que procedan a las Pensiones de los Pensionados Afiliados

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Capítulo II. Procedimiento de Afiliación del Pensionado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar

a. Afiliación

- De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°19.539, la afiliación del pensionado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene un carácter individual y voluntario. Por lo tanto, la voluntad del pensionado de afiliarse a una C.C.A.F. debe manifestarse en forma expresa mediante la suscripción de la correspondiente solicitud de afiliación cuyo formato se acompaña como Anexo N° 1 de la presente letra L., la que deberá someterse posteriormente a consideración del Directorio de la respectiva Caja.

- Frente a la solicitud de afiliación del pensionado, el Directorio de la respectiva Caja deberá, en su sesión ordinaria más próxima, adoptar el correspondiente acuerdo, dejando constancia de él en la respectiva solicitud.

- Respecto de los acuerdos que digan relación con la afiliación de pensionados, el Directorio de la respectiva C.C.A.F. podrá resolver la inmediata ejecución de los mismos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N°18.833.

- La Caja a la cual un pensionado solicite su afiliación sólo podrá denegarla por el hecho de no tener Oficina en el lugar de su domicilio o, excepcionalmente y con autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando ello se deba a razones de infraestructura administrativa.

- En caso de que un pensionado goce de más de una pensión, sólo podrá afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

- En el caso de pensiones de sobrevivencia otorgadas a los componentes del grupo familiar del causante, cada uno de los beneficiarios es titular de su respectiva pensión, pudiendo afiliarse por tanto, a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de su elección, en forma separada.

b. Notificación

- Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio de la respectiva Caja acepta la solicitud de afiliación del pensionado, éste deberá ser notificado tanto al pensionado afiliado como a la entidad pagadora de la pensión, ya sea que se trate de una Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social o Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744, según corresponda.

- La notificación se practicará mediante el envío por carta certificada de una copia de la correspondiente Solicitud de Afiliación, en la que deberá constar el acuerdo adoptado y la fecha en que se adoptó. Dicha notificación podrá practicarse también mediante la entrega directa de los referidos antecedentes en la entidad pagadora de la pensión.

- La notificación deberá ser remitida por la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la entidad pagadora de la pensión y al pensionado afiliado, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de adopción del acuerdo que aprobó la afiliación.

- Tratándose de pensionados en conformidad al D.L. N° 3.500, de 1980, y en el supuesto que el titular de una pensión opte por traspasarse a otra AFP o cambie de modalidad de pensión, contratando un seguro de renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, antes que la Administradora que otorgó dicho beneficio sea notificada por la respectiva Caja de Compensación de Asignación Familiar que la afiliación ha sido aceptada, procederá que aquélla remita a su vez dicha notificación, por carta certificada, a la nueva entidad pagadora de la pensión, dentro del plazo de las 48 horas siguientes de haberla recibido. En el mismo plazo, deberá comunicar a la respectiva C.C.A.F. tal circunstancia, como también la fecha a partir de la cual operará el traspaso a la nueva AFP  o comenzará a surtir efectos el contrato celebrado con la compañía de seguros de vida, según corresponda, a objeto que la Caja de Compensación adecue sus registros respecto del pensionado afiliado de que se trate.

- Igual procedimiento al señalado en el párrafo anterior y para el caso en que se verifiquen los mismos supuestos, deberá emplearse frente a la desafiliación por cambio de Caja de Compensación o del Sistema, a que se refieren los Capítulos III y IV siguientes.

c. Fecha a partir de la cual opera la afiliación

Adoptado el acuerdo que acoge la solicitud de afiliación del pensionado y efectuadas las notificaciones pertinentes, la afiliación del pensionado comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que fue adoptado el respectivo acuerdo.

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