Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título XIV Instrucciones sobre Administración de Riesgo en las Administradoras de Fondos de Pensiones

Capítulo IV. Información a la Superintendencia

Materias asociadas: Administración de Riesgo

La Superintendencia tendrá acceso a toda la información que considere relevante para la gestión de riesgos y control interno de la entidad, así como a los sistemas de información de gestión de riesgos o cualquier otra información que considere relevante.

En todo caso, las entidades supervisadas deberán enviar a la Superintendencia el manual de políticas y procedimientos de gestión de riesgos de la entidad, así como toda modificación al mismo que contenga cambios significativos. De igual forma deberán enviar a esta Superintendencia el documento que contenga los principios éticos que la rigen.

Por otra parte, las entidades fiscalizadas deberán enviar anualmente a esta Superintendencia, un informe con las evaluaciones realizadas por el auditor interno, respecto de la aplicación de las políticas y procedimientos de gestión de riesgos. El plan anual de auditoría deberá ser remitido en forma previa y también en forma posterior a su ejecución.

Toda renuncia y reemplazo para los cargos de Gerente de Riesgos y Auditor Interno, deberá informarse a la Superintendencia en un plazo de cinco días hábiles de ocurrido el suceso.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 216, de fecha 27 de diciembre de 2017.