Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro I, Título X Contratos de Traspasos futuros de Cuentas Personales entre Tipos de Fondos de Pensiones según edad

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Capítulo II. Esquema de Traspasos futuros de Fondos según edad

Materias asociadas: Traspaso

Las Administradoras podrán ofrecer a todos sus afiliados la posibilidad de suscribir contratos de traspasos futuros entre los distintos tipos de Fondos de Pensiones, de acuerdo a la edad de los afiliados, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 23° del D.L. Nº 3.500. Los traspasos futuros entre fondos estarán sujetos al procedimiento y características que a continuación se detallan:

1. Los afiliados que libre y voluntariamente opten por traspasos futuros de fondos de acuerdo a su edad, para todas o algunas de sus cuentas personales, deberán suscribir un Contrato de traspasos futuros de fondos según edad, en adelante contrato de traspasos, de acuerdo a las instrucciones impartidas en el Capítulo III del presente Título.

2. Las Administradoras que decidan ofrecer a sus afiliados el servicio de efectuar contratos de traspasos futuros de fondos deberán tener a disposición de sus afiliados los siguientes tipos de contratos:

a) Contrato básico de traspasos futuros de fondos.

b) Contrato ampliado de traspasos futuros de fondos.

3. El contrato básico de traspasos futuros de fondos corresponderá al mecanismo de asignación que se establece en el inciso quinto del artículo 23° del D.L. Nº 3.500. En consecuencia, las cuentas personales que los afiliados incluyan en el contrato serán asignadas a un tipo de Fondo de Pensiones de acuerdo a los siguientes tramos etáreos:

a) El saldo de las cuentas personales de afiliados hombres y mujeres hasta 35 años de edad, será asignado al Fondo Tipo B.

b) El saldo de las cuentas personales de afiliados hombres desde 36 hasta 55 años de edad y mujeres desde 36 hasta 50 años de edad, será asignado al Fondo Tipo C.

c) El saldo de las cuentas personales de afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años de edad, será asignado al Fondo Tipo D.

4. Las cuentas personales de los afiliados que optaron por un contrato ampliado de traspasos futuros de fondos serán asignadas a un tipo de Fondo de Pensiones de acuerdo a los siguientes tramos etáreos:

a) El saldo de las cuentas personales de afiliados hombres y mujeres hasta 30 años de edad, será asignado al Fondo Tipo A.

b) El saldo de las cuentas personales de afiliados hombres y mujeres desde 31 hasta 35 años de edad, será asignado al Fondo Tipo B.

c) El saldo de las cuentas personales de afiliados hombres desde 36 hasta 55 años de edad y mujeres desde 36 hasta 50 años de edad, será asignado al Fondo Tipo C.

d) El saldo de las cuentas personales de afiliados hombres desde 56 hasta 60 años de edad y mujeres desde 51 hasta 55 años de edad, será asignado al Fondo Tipo D.

e) El saldo de las cuentas personales de afiliados hombres desde 61 años y mujeres desde 56 años de edad, será asignado al Fondo Tipo E.

5. El afiliado deberá señalar claramente en el contrato, las cuentas personales cuyos saldos desea traspasar al Tipo de Fondo de Pensiones que corresponda de acuerdo al contrato de traspasos seleccionado por éste.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2012.

6. Los afiliados que suscriban un contrato de traspasos podrán optar para que éste tenga una fecha de vigencia inmediata o una fecha de vigencia diferida.

Tratándose de un contrato con vigencia inmediata, el primer traspaso de los saldos de las cuentas personales incluidas en aquél se realizará por la totalidad de los respectivos saldos, en el plazo establecido en el número 2 del Capítulo IV de este Título.

Por su parte, en el caso de un contrato con vigencia diferida, el primer traspaso de saldos se realizará en la fecha indicada en el número 2 del Capítulo IV de este Título y con la gradualidad establecida en el inciso sexto del artículo 23 del D.L. Nº 3.500.

Respecto de ambos tipos de contratos, los posteriores traspasos de saldos de las cuentas personales se efectuarán de acuerdo a las instrucciones para la asignación de fondos, establecidas en la Letra A del Título III, del Libro I.

7. Sólo podrán seleccionar un contrato con vigencia diferida en el Tipo de Fondo que corresponda a la edad del afiliado según el número 4 anterior, aquellos afiliados que a la fecha de inicio del contrato se encuentra a 5 años o más de cumplir la edad que determina la asignación a un nuevo Tipo de Fondo, según lo establece el siguiente cuadro. Tratándose de afiliados que estén a menos de 5 años, de la condición anterior, podrán suscribir un contrato diferido que inicie su vigencia en el Tipo de Fondo que le sigue al que les corresponde por edad según el número 4 anterior. Esto es válido tanto para un contrato básico como para un contrato ampliado, según corresponda: 

Las mujeres mayores de 56 años y los hombres mayores de 61 años, en caso de optar por un contrato ampliado con vigencia diferida, serán asignados al Fondo de Pensiones Tipo E, con un traspaso gradual de un veinte por ciento de sus saldos totales por año, a partir del inicio de vigencia del contrato.

En el caso de aquellos afiliados que tengan distribuido el saldo de alguna de sus cuentas personales en dos Tipos de Fondos al momento de la suscripción de un contrato de traspasos con vigencia diferida para dichas cuentas, la Administradora deberá informarles las opciones de que disponen para evitar que al inicio de vigencia del contrato el saldo de dichas cuentas permanezca dividido en más de dos Tipos de Fondos.

8. Una vez que el contrato haya entrado en vigencia, los futuros traspasos de saldo de las cuentas personales a otro Tipo de Fondo de Pensiones, se efectuarán de acuerdo a la gradualidad establecida en el inciso sexto del artículo 23 del D.L. Nº 3.500, esto es, en las oportunidades y porcentajes que a continuación se indican:

a) Al cumplir el afiliado la edad para cambiar de tramo etáreo, un veinte por ciento de sus saldos totales deberán permanecer en el Fondo correspondiente al nuevo tramo.

b) Transcurrido un año desde el cumplimiento de la edad en que el afiliado cambió de tramo etáreo, un cuarenta por ciento de sus saldos totales deberán permanecer en el Fondo correspondiente al nuevo tramo.

c) Transcurridos dos años desde el cumplimiento de la edad en que el afiliado cambió de tramo etáreo, un sesenta por ciento de sus saldos totales deberán permanecer en el Fondo correspondiente al nuevo tramo.

d) Transcurridos tres años desde el cumplimiento de la edad en que el afiliado cambió de tramo etáreo, un ochenta por ciento de sus saldos totales deberán permanecer en el Fondo correspondiente al nuevo tramo.

e) Transcurridos cuatro años desde el cumplimiento de la edad en que el afiliado cambió de tramo etáreo, un cien por ciento de sus saldos totales deberán permanecer en el Fondo correspondiente al nuevo tramo.

Con todo, las cotizaciones y depósitos recibidas por la AFP con posterioridad a las asignaciones que se efectúen en las oportunidades antes señaladas, deberán enterarse en el Tipo de Fondo que corresponda de acuerdo al tramo etáreo a que pertenezca el afiliado, según el contrato de traspasos futuros de Fondos seleccionado por éste.

9. Los cambios de Fondos de Pensiones que se efectúen en el marco de un contrato de traspasos se deberán ceñir al procedimiento que sobre esa materia se ha establecido en el Capítulo XI Cambio y asignación de Fondos, de la Letra A del Título III del Libro I sobre Administración de Cuentas Personales.

10. Los cambios de Fondo que deban realizarse producto de un contrato de traspasos futuros de Fondos no se considerarán para efectos del cobro de la comisión establecida en el inciso tercero del artículo 32 del D.L. Nº 3.500.

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