Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título I, Letra A, Anexos

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Anexo N° 2 Informe de Monedas Subyacentes

1.1 Este informe contiene la información relativa al porcentaje invertido en monedas a través de fondos mutuos, fondos de inversión, títulos representativos de índices financieros, certificados negociables (ADR y GDR), vehículos de inversión de capital y deuda privada extranjeros y operaciones de coinversión en los cuales mantenga inversión algún tipo de Fondo.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

Respecto a las acciones de empresas extranjeras y certificados negociables, tales como ADR y GDR, deben expresarse en la moneda en la que se localiza la casa matriz del emisor, de acuerdo con lo señalado en la letra a), número 19, numeral III.1, Capítulo III, Letra A, Título I, del Libro IV de este Compendio.

Nota de actualización: Este párrafo fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

1.2 La forma de envío será mediante transmisión de datos, según especificaciones que se encuentra disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, en la siguiente referencia: http://www.spensiones.cl/descripArchivos.

1.3 Los conceptos comprendidos en el informe son los siguientes:

(1) NEMOTÉCNICO: Deberá informarse el código que identifica al instrumento (ISIN, CUSIP u otro determinado por la Superintendencia).

(2) CÓDIGO BLOOMBERG O REUTERS: Código mediante el cual el instrumento se identifica de manera única en los sistemas oficiales de información. En el caso de Bloomberg, será el Ticker symbol y en el caso de Reuters el RIC.

(3) TIPO DE INSTRUMENTO: Deberá informarse el tipo de instrumento según lo especificado en la Circular sobre Informe Diario.

(4) NOMBRE EMISOR: Nombre completo del emisor del instrumento. En el caso de los fondos mutuos extranjeros o títulos representativos de índices financieros, se deberá emplear el nombre informado por la Comisión Clasificadora de Riesgo a través de sus acuerdos publicados en el Diario Oficial y disponible en su sitio web: www.ccr.cl.

(5) MONEDA DE DENOMINACIÓN : Moneda de emisión del instrumento.

(6) FECHA CARTERA : Deberá informarse la fecha de la cartera de la cual se obtuvo la información, en formato AAAAMMDD.

(7) % INVERTIDO POR INSTRUMENTO EN CADA MONEDA : Las siguientes columnas contienen las monedas subyacentes de los instrumentos o moneda de exposición, en el caso de acciones y certificados negociables. Deberá informarse el % de exposición efectiva en cada moneda, considerando los instrumentos derivados subyacentes en caso de existir.

Las cifras corresponderán a números enteros con dos decimales. En la sección 1.5 se adjunta nómina con el nombre y código de cada moneda que debe ser informada. No se deberá informar las monedas sin inversión y la suma total debe ser igual a 100. La columna "OT" deberá emplearse en caso de no aplicar ninguna de las monedas listadas.

1.4 Formato del Informe sobre monedas:

1.5 Nómina de monedas y sus códigos:

Nota de actualización: Este anexo por eliminado por la Norma de Carácter General Nº 18, de fecha 31 de agosto de 2011, que Modifica el Título I sobre Inversión de los Fondos de Pensiones, Políticas de Imversión y Solución de Conflictos de Interés del Libro IV, del Compendio de Normas del Sistemas de Pensiones. Posteriormente la Norma de Carácter General Nº 69, de fecha 16 de noviembre de 2012, que Modifica el Título I, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones, Políticas de Inversión y Solución de Conflictos de Interés, y el Título VIII, Sobre Informes Diarios que deben presentar las Administradoras de Fondos de Pensiones, ambos del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, agregó este anexo. Posteriomente, fue modificado por la Norma de Caracter General N° 217, de fecha 9 de enero de 2018.
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