Libro II, Título IX, Letra B, Anexos
Anexo Nº 2 Metodología de cálculo de liquidación de cotizaciones previsionales impagas
Materias asociadas: Cobranza Judicial / Cotización
Metodología de Cálculo de Liquidación
1. Datos requeridos para la actualización de la deuda
Para efectos de actualizar una cotización previsional impaga, se deben considerar los antecedentes necesarios para determinar el monto actualizado de la deuda, conforme a la metodología vigente a la fecha de pago efectivo, consignación o pago parcial, según corresponda.
1.1 Cotizaciones: se deben tener los antecedentes del mes y año de devengamiento de las remuneraciones correspondientes a las cotizaciones adeudadas, así como el monto nominal adeudado para cada cotización.
1.2 Administradora y Fondo de Pensiones: para las cotizaciones adeudadas a los Fondos de Pensiones, se debe identificar la Administradora de Fondos de Pensiones y el o los Fondos de Pensiones en que se encontraba el saldo de la cuenta individual del afiliado al último día del mes anterior a aquel en que se devengó la cotización correspondiente.
En caso de que el afiliado tenga distribuido el saldo de su cuenta individual en más de un Fondo de Pensiones, la actualización de la deuda debe efectuarse considerando la proporción del saldo que mantenga en cada uno de ellos.
Tratándose de un nuevo afiliado cuya primera cotización se constituya como deuda previsional y que no hubiese seleccionado un tipo de Fondo para el depósito de sus cotizaciones obligatorias, se debe considerar el tipo de Fondo que le corresponda por defecto, de acuerdo con su edad. Si el afiliado hubiese optado por el depósito de sus cotizaciones previsionales en uno o dos Fondos de Pensiones, dicha información debe ser considerada para efectos de la actualización de la deuda.
Lo señalado en este numeral también será aplicable respecto de las cotizaciones a la cuenta de ahorro de indemnización.
1.3 Fecha de pago, consignación o pago parcial: se debe identificar la fecha en que la deuda se paga efectivamente, o la fecha en que se realiza cada consignación o pago parcial, según corresponda.
1.4 Consignaciones o pagos parciales: se deben registrar la fecha y el monto nominal de cada consignación o pago parcial efectuado durante el proceso de cobranza o pago de la deuda.
2. Tablas de reajustes e intereses publicada por la Superintendencia de Pensiones (S.P.)
La Superintendencia de Pensiones publica mensualmente la tabla de reajustes e intereses aplicable a las cotizaciones previsionales impagas de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
La tabla tiene como entradas la fecha de pago, el período de devengamiento de las remuneraciones correspondientes a las cotizaciones adeudadas, la Administradora y el Fondo de Pensiones.
La tabla tiene los datos necesarios para calcular el monto total actualizado de la deuda, entre ellos: la rentabilidad del fondo, la tasa de interés corriente, el factor de reajuste, el factor de intereses, el recargo y el factor de reajuste, intereses y recargo. Sin embargo, para efectos de determinar el monto total actualizado, debe utilizarse el factor de reajuste, intereses y recargo publicado por esta Superintendencia. Dicho factor corresponde al único valor que debe aplicarse para actualizar el total de la deuda de las cotizaciones adeudadas a una fecha determinada.
Por lo tanto, la tabla contiene los siguientes campos:
a) Día de pago.
b) Fecha de pago.
c) Período de devengamiento.
d) Fondo.
e) Nombre de la Administradora.
f) Rentabilidad del Fondo.
g) Tasa de interés corriente.
h) Factor de reajuste.
i) Factor de intereses.
j) Recargo.
k) Factor de reajuste, intereses y recargo.
2.1. Fondo aplicable y rentabilidad del Fondo:
Para determinar la rentabilidad real mensual del Fondo de Pensiones que corresponda, se considerará el Fondo en que el trabajador se encontraba adscrito al último día del mes en el cual se devengó la cotización.
En caso de que el afiliado se encuentre en más de un Fondo de Pensiones, se deberá considerar la proporción que mantenga en cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, para las cotizaciones adeudadas al 31 de agosto de 2025 que se paguen con retraso dentro del período comprendido entre el 1 y el 10 de septiembre de 2025, se aplicará la regla transitoria establecida en la Circular N° 2.400, considerando el Fondo en que el trabajador se encontraba adscrito al 31 de julio de 2025.
2.2. Tasa de Interés corriente:
De acuerdo con lo señalado en el inciso undécimo del artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, la deuda reajustada devengará un interés mensual equivalente al mayor valor entre:
1°) La rentabilidad real mensual del Fondo de Pensiones al que el trabajador esté adscrito en la respectiva Administradora, integrado por las cuentas individuales, según corresponda, calculada por la Superintendencia en el respectivo mes.
2°) La tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año, que fije la Comisión para el Mercado Financiero (N° 3.a), mensualizada.
El interés mensual se calculará diariamente y se devengará de forma simple, acumulándose en forma compuesta entre los distintos períodos.
2.3. Factor de reajuste: Conforme a lo señalado en el inciso décimo del artículo 19 del D.L. 3.500 e inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 19.728, las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice, de acuerdo con la variación que experimente la Unidad de Fomento en el mismo período.
Para determinar dicho reajuste, se establecerá un factor de reajuste conforme a la fórmula definida en la Circular de Reajustes e Intereses publicada por esta Superintendencia para el período respectivo.
2.4. Factor de intereses: El factor de intereses aplicable será el que corresponda de acuerdo con la tabla de reajustes e intereses publicada por la Superintendencia de Pensiones para el período respectivo.
2.5. Recargo: Para las cotizaciones previsionales devengadas a contar de septiembre de 2025, no corresponde aplicar recargo.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de cotizaciones adeudadas al 31 de agosto de 2025, el recargo que corresponda será el determinado conforme a las reglas transitorias establecidas en la Circular N° 2.400 y demás instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
2.6. Factor de reajuste, intereses y recargo: El factor publicado por esta Superintendencia en la Tabla de Reajuste e Intereses corresponde al valor que deberá utilizarse para actualizar las cotizaciones adeudadas a una fecha determinada. Para las cotizaciones previsionales devengadas a contar de septiembre de 2025, dicho factor corresponderá al factor de reajuste e intereses.
Tratándose de cotizaciones adeudadas al 31 de agosto de 2025, se deberá utilizar el factor que corresponda conforme a la tabla publicada por esta Superintendencia y a las reglas transitorias aplicables.
3. Actualización del monto total de la deuda
El monto total actualizado de una cotización previsional impaga se determinará aplicando al monto nominal adeudado el factor de reajuste, intereses y recargo publicado por la Superintendencia de Pensiones para el periodo de devengamiento, fecha de pago, Administradora y Fondo que corresponda.
La forma de cálculo es la siguiente:
Donde:
• Deuda nominal: corresponde al monto nominal de la cotización previsional adeudada.
• Factor de reajuste, intereses y recargo: corresponde al factor publicado por la Superintendencia de Pensiones en la tabla de reajustes e intereses vigente para la fecha de pago, consignación o pago parcial, según corresponda.
• Valor UF: corresponde al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de pago, consignación o pago parcial.
Para estos efectos, el factor que debe utilizarse es el publicado en la tabla de reajustes, intereses y recargos publicada de la Superintendencia de Pensiones, el cual es el único valor que debe aplicarse para determinar el monto total actualizado de la deuda previsional.
Para efectos de determinar los componentes del monto total actualizado, se deberán aplicar los factores de reajuste, intereses y recargo publicados por esta Superintendencia, conforme a las siguientes fórmulas de cálculo:
4. Factor normalizador
Sin perjuicio de lo señalado en el número 3 precedente, cuando por efecto de redondeo en los cálculos intermedios la suma de la deuda nominal, reajuste, interés y recargo no coincida con el monto total actualizado determinado al aplicar el factor de reajuste, intereses y recargo publicado por la Superintendencia de Pensiones, se deberá aplicar un factor normalizador (N) definido como:
Donde:
Aplicación del factor normalizador:
El factor normalizador no sustituye ni modifica el factor de reajuste, intereses y recargo publicado por esta Superintendencia. Su aplicación tiene por objeto evitar diferencias por redondeos en los cálculos intermedios y garantiza que la sumatoria individual de los componentes de la deuda coincida exactamente con el calculado a partir del "Factor de reajuste, intereses y recargo" publicado por la Superintendencia de Pensiones.
5. Actualización de una o más cotizaciones sin consignaciones o pagos parciales
Cuando no existan consignaciones o pagos parciales, cada cotización previsional impaga deberá actualizarse aplicando directamente el factor de reajuste, intereses y recargo publicado por esta Superintendencia, según el período de devengamiento, fecha de pago, Administradora y Fondo de Pensiones que correspondan.
En caso de existir más de una cotización previsional impaga, la actualización deberá efectuarse separadamente para cada una de ellas, atendido su respectivo período de devengamiento y aplicando el factor que corresponda en cada caso. El monto total de la deuda corresponderá a la suma de los montos actualizados de cada cotización.
6. Actualización de más de una cotización con una o más consignaciones
Para actualizar el valor de las cotizaciones se deben tener en cuenta los puntos 3. 4. y 5. anteriormente descritos.
El procedimiento de actualización de deuda por consignaciones y/o pagos parciales, debe realizarse conforme a la metodología que se detalla a continuación. Las fórmulas y definiciones que conforman esta metodología son:
D: Deuda nominal, corresponde a la deuda declarada y no pagada en un mes de devengo N.
SI: Saldo insoluto de la deuda al mes de devengo N.
FAC: Factor de Actualización para la consignación o pago, corresponde al valor obtenido de la tabla de Reajustes e Intereses vigente, considerando como entradas el mes de devengamiento N de la remuneración y la fecha X de pago o consignación de la deuda.
SIC: Corresponde al saldo insoluto de la deuda el día de pago X una vez descontado el pago o consignación.
CO: Consignación, corresponde monto consignado o pagado el día X.
Antes de efectuar alguna consignación, SI es igual a la deuda nominal.
Luego de efectuada la consignación, se determina el nuevo valor del saldo insoluto SI de la deuda al mes de devengamiento N.
Este procedimiento es de carácter iterativo, repitiéndose después de cada consignación, según el total de iteraciones que correspondan hasta la liquidación completa de la deuda.
7. Ejemplos completos aplicado a la Administradora de Fondos de Pensiones:
A continuación, se presenta un ejemplo que permite seguir paso a paso como sería el procedimiento de actualización de la deuda y en que partes se aplica cada uno de los puntos comentados anteriormente:
Consignación 1:
| Deuda nominal | $50.000 |
| Periodo de devengamiento | marzo de 2023 |
| Fecha de consignación 1 | 18.12.2024 |
| Monto consignado 1 | $50.000 |
Luego de efectuada la consignación, se determina el nuevo valor del saldo insoluto SI de la deuda al mes de devengamiento N.
Este procedimiento es de carácter iterativo, repitiéndose después de cada consignación, según el total de iteraciones que correspondan hasta la liquidación completa de la deuda.
Consignación 2:
| Fecha de consignación 2 | 28.08.2025 |
| Monto consignado 2 | $30.000 |
Consignación 3:
| Fecha de consignación 3 | 08.09.2025 |
| Monto consignado 3 | $15.000 |
Consignación 4:
| Fecha de consignación 4 | 08.09.2025 |
| Monto consignado 4 | $53.131 |












