Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro V, Título VIII, Letra A De las Asesorías Previsionales

Capítulo I. Introducción

Materias asociadas: Asesoría Previsional

La Ley N° 21.314 publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2021 establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de mercado, reemplaza el Título XVII "De la Asesoría Previsional", del D.L. N° 3.500, de 1980 y regula otras materias que indica.

Al respecto, hasta antes de la Ley N° 21.314, la asesoría previsional era regulada y fiscalizada de manera conjunta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones (SP). A partir del 1 de julio de 2021, fecha de entrada en vigencia de la citada ley, los denominados "Asesores Previsionales" o "Entidades de Asesoría Previsional", en los términos definidos en el inciso primero del artículo 171 del D.L. N° 3.500, serán fiscalizados y regulados sólo por la Superintendencia de Pensiones.

En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente letra tienen por objeto regular la actividad de asesoría previsional definida en el inciso primero del artículo 171 del D.L. N° 3.500 y en los términos establecidos en el Título XVII del D.L. N° 3.500, de 1980, y son de cumplimiento obligatorio para las personas y entidades que ejerzan dicha actividad.

Es responsabilidad de cada Asesor y Entidad de Asesoría Previsional, instruirse y acatar las disposiciones de esta regulación para el ejercicio de la actividad de Asesoría Previsional, como también de las leyes, decretos ley y normativas que impacten la actividad de asesoría previsional.

Nota de actualización: Este Capítulo fue reemplazado por la Norma de Carácter General N° 285, de fecha 30 de junio de 2021.