Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título VII, Letra C Informes Financieros de los Fondos de Pensiones: Presentación

Capítulo III. Encaje

Materias asociadas: Informe Financiero

NORMAS GENERALES

A. DE LA MODALIDAD DE INVERSIÓN DEL ENCAJE

1. Con el objeto de responder de la rentabilidad a que se refiere el artículo 37 del D.L. Nº 3.500, las Administradoras deberán mantener un activo denominado Encaje, equivalente al uno por ciento (1%) de cada Fondo de Pensiones. Este Encaje se invertirá en cuotas del respectivo Fondo.

2. Para efectos del presente Título, se entenderá por Fondo de Pensiones: Tipo A, Tipo B, Tipo C, Tipo D y Tipo E, al número de cuotas que constituye el patrimonio de cada tipo de Fondo, el último día hábil de cada mes.

B. DE LA CONTABILIZACIÓN DEL ENCAJE RESPECTIVO EN CADA FONDO DE PENSIONES

1. Créase una cuenta de mayor del "Pasivo Exigible" en el plan de cuentas de cada Tipo de Fondo de Pensiones, denominada "Total Encaje". El saldo de esta cuenta representará el valor en pesos y en cuotas de la inversión del Encaje de la Administradora en el respectivo Fondo de Pensiones, más la proporción que le corresponda de la rentabilidad que genere la cartera de inversiones de dicho Fondo.

2. Para efectos del presente Título, el "Encaje requerido" para un determinado día será el equivalente al 1% del total de cuotas que constituyen el patrimonio de cada Fondo de Pensiones, el último día hábil del mes precedente al de la fecha de cálculo. No obstante lo anterior, para efectos de determinar el "Encaje requerido" para el primer día hábil de cada mes, se deberá considerar el total de cuotas que constituyen el patrimonio del Fondo, el último día hábil del mes anteprecedente.

El "Encaje requerido" calculado precedentemente, será el Encaje que deberá mantener la Administradora para el período comprendido entre el segundo día hábil del mes en que se realiza el cálculo y el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del cálculo.

3. Los movimientos contables e instrucciones señaladas en los números siguientes, serian aplicables para cada Tipo de Fondo de Pensiones.

4. Diariamente se deberá realizar la distribución de la rentabilidad generada por la cartera de inversiones del Fondo de Pensiones en ese día, entre el patrimonio de cada Tipo de Fondo de Pensiones y su respectivo Encaje, de acuerdo a la proporción que representa cada uno de ellos.

5. Si la proporción de la rentabilidad generada por la cartera de inversiones del Fondo de Pensiones, que le corresponda al Encaje es positiva se deberá abonar la cuenta del Pasivo Exigible "Total Encaje", subcuenta "Rentabilidad del Encaje", por el monto que representa la respectiva proporción. En el mismo día y en forma posterior, se deberá cargar la subcuenta "Rentabilidad del Encaje", abonando simultáneamente, la subcuenta "Encaje" por la proporción de la rentabilidad antes mencionada.

Si la proporción de la rentabilidad generada por la cartera de inversiones del Fondo de Pensiones, que le corresponda al Encaje es negativa, se deberá cargar la cuenta del Pasivo Exigible "Total Encaje", subcuenta "Rentabilidad del Encaje", por el monto que representa la respectiva proporción. En el mismo día y en forma posterior, se deberá abonar la subcuenta "Rentabilidad del Encaje", cargando simultáneamente, la subcuenta "Encaje" por la proporción de la rentabilidad antes mencionada.

La subcuenta "Rentabilidad del Encaje" deberá quedar diariamente saldada.

6. Con el objeto de que la Administradora cumpla con el "Encaje requerido", deberá aumentar o disminuir, según corresponda, la cantidad de recursos invertidos en el Encaje.

7. Si en el día de cálculo corresponde aumentar el Encaje, la Administradora deberá abonar la cuenta de Pasivo Exigible "Total Encaje", subcuenta "Encaje", cargando la cuenta de Activo "Banco Inversiones", subcuenta "Banco inversiones nacionales" o la cuenta "Valores por Depositar y en Tránsito", subcuenta "Valores por Depositar Nacionales", por el monto ingresado por la Administradora al Fondo respectivo.

El número de cuotas en que se incrementará el saldo en cuotas del Encaje, será igual al cuociente entre el monto ingresado a la subcuenta "Encaje" el día de cálculo y el valor de la cuota del día hábil precedente.

8. En el evento de que en el día de cálculo corresponda disminuir el Encaje, se deberá cargar la cuenta "Total Encaje", subcuenta "Encaje", abonándose la cuenta "Bance Inversiones", subcuenta "Banco inversiones nacionales".

El monto de recursos que se retirarán de la cuenta "Total Encaje", corresponderá al número de cuotas en que disminuirá esta cuenta, multiplicado por el valor cuota del día hábil precedente al de la fecha de cálculo.

C. DE LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELIMINACIÓN DEL SUPERÁVTT Y DÉFICIT MANTENIDO EN EL ENCAJE

1. Sin perjuicio de lo señalado en la letra B anterior, cuando las Administradoras presenten superávit o déficit de Encaje en algunos de los Fondos de Pensiones que administra, deberán aplicar los procedimientos indicados en los números siguientes, con el objeto de eliminar dicho superávit o déficit.

2. En el evento que en un determinado día de cálculo, la Administradora hubiese mantenido como Encaje en alguno de los Fondos de Pensiones, un monto superior al requerido para ese día, deberá el día hábil siguiente regularizar la situación, efectuando un egreso del Encaje por el superávit mantenido.

3. Para eliminar el superávit mencionado en el número anterior, las Administradoras deberán aplicar el procedimiento descrito en el número 8 de la letra B anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan.

4. Si durante un determinado día de cálculo, se observa que la Administradora mantiene un déficit de Encaje en alguno de los Fondos de Pensiones, éste deberá ser eliminado dentro del plazo señalado en el artículo 40 del D.L. Nº 3.500, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan.

5. Para eliminar el déficit de Encaje en alguno de los Fondos de Pensiones, la Administradora deberá ingresar recursos a éste. Dicho monto será equivalente al producto entre el número de cuotas faltantes para eliminar el déficit y el valor de la cuota del día precedente al de su eliminación. Para su contabilización, la Administradora deberá aplicar el procedimiento señalado en el número 7 de la letra B anterior.

D. DE LA VALORACIÓN DEL ENCAJE EN EL FONDO DE PENSIONES

La inversión del Encaje en cada Tipo de Fondo de Pensiones se valorará diariamente, multiplicando el número de cuotas, invertidas en cada Tipo de Fondo, por el valor de cierre de la cuota del día al cual corresponda la información.

E. DEL TRASPASO DE INSTRUMENTOS ENTRE FONDOS DE LINA MISMA ADMINISTRADORA PARA EL ENCAJE

La Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos por los traspasos del valor de las cuotas del Encaje de un Fondo a otro, exclusivamente, cuando este hecho tenga su origen en el traspaso del valor de las cuotas de los afiliados entre los Fondos que administra, de acuerdo a lo indicado en el último inciso del artículo 48 del D.L. N° 3.500.