Libro IV, Título IV, Letra A, Anexos
Anexo Nº 2 Informe sobre TER y Clasificación de Instrumentos Extranjeros
Materias asociadas: Comisión Máxima / Extranjero
A. Instrucciones Generales
1. El informe sobre TER y clasificación de instrumentos extranjeros, debe remitirse por la Administradora a la Superintendencia de Pensiones trimestralmente a más tardar en las siguientes fechas: 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero y 30 de abril de cada año, o el día hábil siguiente, consignando todos los fondos mutuos extranjeros y títulos representativos de índices financieros que se hayan mantenido en cartera en el trimestre calendario previo, según lo establecido en el Capítulo VI de la presente norma.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 245, de fecha 28 de junio de 2019.
Igualmente, en caso que una Administradora opte por utilizar un estado financiero más reciente a aquel al que se refiere el párrafo primero del numeral IV.1, lo deberá informar a la Superintendencia de Pensiones a través de este mismo anexo, para fondos que la Superintendencia de Pensiones se encuentre valorando. Asimismo, en el caso de nuevos fondos en que una Administradora invierta, se deberá remitir este informe.
2. Se debe informar un fondo o subfondo por cada registro del informe.
3. Descripción de los campos:
a) IDENTIFICACIÓN FONDO
i. NEMOTÉCNICO:Se debe informar el código ISIN y a falta de éste el CUSIP
ii. TICKER/RIC: Indicar el Ticker de Bloomberg o RIC (Reuters Internacional Code)
iii. HOLDING COMPANY: Se deberá informar el NOMBRE ABREVIADO delHolding Company del fondo, según lo informado por la Superintendencia a las Administradoras.
iv. EMISOR: Nombre completo del fondo o subfondo, registrado por la Comisión Clasificadora de Riesgo.
v. CLASE: Clase o serie del fondo (I, A, etc.)
vi. FECHA: Se debe indicar la fecha de cierre de los estados financieros del ejercicio más reciente respecto de los cuales corresponde la información entregada sobre clasificación y TER. En caso de no disponer de estados financieros, será la fecha de la cartera más reciente disponible.
b) CATEGORIAS: Emplear la siguiente nomenclatura
i.ACTIVO:
AC: fondo accionario
BA: fondo balanceado
BO: fondo de bonos
EF: fondos de Liquidez
OT: otros
ii. ZONA GEOGRÁFICA:
DE: zona desarrollada
EM: zona emergente
GL: zona global
No obstante que la norma de comisiones máximas para algunos fondos no distinga por zona geográfica al establecer la comisión máxima, se deberá informar alguna de las categorías señaladas.
iii. TIPO EMPRESA:
INDX: fondo de índices
HY: fondos de bonos de Alto rendimiento
OT: Otros tipos de fondos
En caso que la norma de comisiones máximas para algunos fondos no distinga por tipo de empresa para efectos de establecer la comisión máxima, se deberá informar "OT".
c) COMISIONES
i. TER CALCULADA: TER determinada a partir de los estados financieros más recientes disponibles, según lo establecido en la presente norma. En caso de no ser posible obtenerla a partir de los estados financieros, se informará la TER que proporcione la sociedad administradora. La TER debe ser expresada como un porcentaje anualizado con dos decimales.
ii. TIPO DE DEVOLUCIÓN (R/TMN): Se deberá indicar "R" si corresponde a un contrato de devolución de comisiones de tasa fija o TMN si se trata de un contrato que fija una TER máxima. Se debe dejar en blanco en caso de no haber suscrito contrato de rebates.
iii. REBATES/TMN (%): Se debe informar el dato del rebate o TMN en porcentaje, aproximado al segundo decimal. Corresponde a la tasa efectiva de rebates del trimestre informado, obtenida a partir del promedio diario de rebates devengados durante tal período. En el caso de nuevos fondos, se deberá indicar el porcentaje anualizado de la tasa de devolución de comisiones, aplicable al fondo en que se invierte, considerando el tramo de inversión correspondiente a la fecha de adquisición del instrumento. Se debe dejar en blanco en caso de no haber suscrito contrato de rebates.
B. Formato del Informe
C. Instrucciones para el envío
El Informe sobre TER y Clasificación de Instrumentos Extranjeros deberá ser enviado de acuerdo a las especificaciones técnicas que se encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones. El nombre del archivo a transmitir es icteraaaammdd.xml, donde aaaammdd corresponde a la fecha para la cual se ha generado la información del respectivo informe.
