Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título IV, Letra A Comisiones Máximas para fondos mutuos, fondos de inversión y títulos representativos de índices financieros

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Capítulo VI. Información

Materias asociadas: Comisión Máxima

1. Las Administradoras deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones un informe sobre TER y clasificación de instrumentos extranjeros a más tardar en las siguientes fechas: 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero y 30 de abril de cada año, o el día hábil siguiente en el caso que esa fecha sea festivo o feriado, con el total de fondos que se hayan mantenido en cartera en el trimestre calendario previo.

2. Las administradoras de fondos mutuos y de inversión nacionales deberán informar a la CMF la clasificación asignada a dichos fondos y las comisiones efectivas diarias cobradas por éstos a los Fondos de Pensiones, en la fecha en que envían a la CMF su información mensual para los fondos mutuos y de sus estados financieros, cuando se trate de fondos de inversión nacionales. La CMF pondrá a disposición de las Administradoras y de la Superintendencia de Pensiones la información mencionada precedentemente, que corresponde a la que deben utilizar las Administradoras para realizar los cálculos a que se refiere la presente norma.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 11, de fecha 24 de junio de 2011. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 229, de fecha 29 de junio de 2018. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 287, de fecha 30 de junio de 2021.
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