Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales
Capítulo XXXII. Archivo de Cuentas Traspasadas y Eliminadas
Materias asociadas: Administración de Cuentas Personales / Cuenta personal / Traspaso
1. Las Administradoras deben mantener un archivo con antecedentes de las cuentas personales que han traspasado y eliminado desde el inicio de sus actividades, con la siguiente información:
a) Número de cuenta personal.
b) Identificación del afiliado (apellido paterno, apellido materno, nombres).
c) Cédula nacional de identidad del afiliado.
d) Fecha del traspaso o eliminación.
e) Administradora o Institución Autorizada de destino o causa de eliminación.
f) Saldo traspasado o eliminado, en cuotas y pesos.
g) Código de la Administradora encargada de la custodia de la carpeta individual.
2. Este archivo comprenderá:
a) Las cuentas personales traspasadas por órdenes de traspaso.
b) Las cuentas personales traspasadas o eliminadas por dictámenes de reclamos.
c) Las cuentas personales eliminadas por detección de afiliación múltiple en confrontación de códigos de control PRV, VRF y AVP, en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente referida a verificación de afiliación.
d) Las cuentas personales traspasadas y eliminadas por aplicación de cualquier oficio emitido por esta Superintendencia.
e) Las cuentas personales transferidas al antiguo sistema previsional por desafiliación.
f) Las cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuentas de capitalización individual de depósitos convenidos y cuentas de ahorro de indemnización traspasadas o eliminadas.