Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título XIII Archivo Centralizado de Expedientes de Calificación de Invalidez

Capítulo V. Autentificación de documentos de los expedientes de calificación y reevaluacion del grado de invalidez

Materias asociadas: Archivo Centralizado

1. Será responsabilidad de cada Administradora efectuar las verificaciones de autenticidad de la documentación que presenten sus afiliados o beneficiarios ante las respectivas Comisiones Médicas, cuando éstas así lo soliciten. Para tal efecto, las Administradoras deberán:

a) Disponer en cada región del país del personal calificado para tal finalidad, con énfasis en su idoneidad moral, el que no podrá presentar impedimentos derivados del Registro de Promotores y Ventas de esta Superintendencia. La nómina del personal deberá ser informada a las respectivas Comisiones Médicas con copia a este Organismo.

b) Proceder, dentro del plazo de siete días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud de autentificación, a requerir del profesional que suscribió el informe o examen, que corrobore la autenticidad del mismo, firmando una declaración en el mismo documento que se somete a su consideración, en la que reconozca o niegue la autenticidad de su firma y el hecho de haber examinado o no al beneficiario personalmente. Esta declaración podrá facilitarse utilizando un timbre claramente legible con el texto a firmar, sin perjuicio de recoger las declaraciones complementarias que el profesional desee suscribir.

En caso que la declaración no pueda registrarse en el mismo documento sometido a autentificación, ésta deberá contener una clara referencia que permita identificar sin lugar a dudas el documento respecto del cual se emite tal declaración.

c) Dar por terminado el cometido cuando el profesional se niegue a declarar, circunstancia que deberá ser informada a la Comisión Médica, adjuntando constancia de la negativa y de las causas invocadas, con copia a esta Superintendencia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras podrán efectuar por propia decisión la autentificación de informes o exámenes que presenten sus afiliados como respaldo a las solicitudes de calificación de invalidez, o de cualquier otro documento contenido en el expediente con dictamen ejecutoriado se encuentre en el archivo centralizado. Para ello deberá adecuarse a los procedimientos dispuestos precedentemente e informar a la Comisión Médica las situaciones irregulares que detecte.