Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título X Tablas de Mortalidad

Capítulo IV. Aplicación de las tablas de mortalidad B- 2006 Y MI-2006

Materias asociadas: Mortalidad

La aplicación de las Tablas MI-2006 y B-2006, será dinámica de acuerdo a lo siguiente:

2. Las Tablas MI-2006 y B-2006 se deberán aplicar para el cálculo del capital necesario utilizado en la determinación del aporte adicional, de aquellos afiliados cuya muerte o declaración de invalidez ocurra a contar del 1° de febrero de 2008.

Para estos efectos, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 del D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Reglamento del D.L. N° 3.500, de 1980, se entiende por fecha de declaración de la invalidez, la fecha de la solicitud que dio origen al primer dictamen de declaración de invalidez, independientemente de que la fecha a partir de la cual se devengue la pensión sea posterior a ésta. No obstante, se entiende por fecha de declaración de la invalidez, la de la primera solicitud, en la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 31 del citado Reglamento, esto es, si se hubiese emitido un dictamen que rechaza la invalidez por falta de antecedentes, y, la segunda solicitud se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la primera.

3. Producto de lo anterior, las Administradoras deberán tomar las medidas necesarias para contar con un seguro de invalidez y sobrevivencia que contemple estas nuevas condiciones a contar del 1° de febrero de 2008.

4. Respecto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia en la modalidad de retiros programados, las Tablas MI-2006 y B-2006 se deberán aplicar en aquellos casos en que la muerte o declaración de invalidez del causante ocurra a contar del 1° de febrero de 2008.

5. Respecto de las pensiones de vejez, para el cálculo de los capitales necesarios unitarios (cnu) de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, la tabla B-2006 se deberá aplicar a aquellos pensionados cuya fecha de solicitud de pensión sea posterior al 31 de enero de 2008. En caso de beneficiarios inválidos se deberá aplicar la tabla MI-2006 en iguales condiciones.

6. Para los Retiros Programados de aquellos pensionados por vejez cuya fecha de solicitud de pensión sea posterior al 31 de agosto de 2007 y anterior al 1° de febrero de 2008, se deberán calcular los capitales necesarios unitarios (cnu) de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, utilizando las tablas de mortalidad que a continuación se indican.