Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro III, Título V, Letra B Solicitud de los Beneficios

Capítulo XI. Asignación por muerte

Materias asociadas: Beneficio Previsional / Sistema Solidario

1. Definición

Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social, causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 20.255. De igual forma, el citado Instituto deberá verificar el fallecimiento del causante con los registros que disponga.

Nota de actualización: Este párrafo reemplazó a los cuatro primeros parrafos, en virtud de la Norma de Carácter General Nº 171, de fecha 26 de febrero de 2016.

Este beneficio consiste en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS deberá poner a disposición de la persona que, unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el beneficiario fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del beneficiario fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.

No habrá derecho al pago de la asignación por muerte, cuando el IPS tome conocimiento que en vida el propio afiliado haya contratado y pagado de manera anticipada los servicios funerarios.

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 293, de fecha 25 de octubre de 2021.

2. Solicitud de pago

a) Para solicitar la asignación por muerte se deberá suscribir el formulario "Solicitud de Asignación por Muerte", el cual deberá contener a lo menos los ítemes definidos en el Anexo Nº I, Ítemes Mínimos a considerar en los Formularios, de este Título V, y adjuntar la siguiente documentación:

i. Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la asignación por muerte.

ii. Certificado de sepultación, siempre y cuando exista una diferencia de a lo menos treinta días entre la fecha de fallecimiento del beneficiario y la fecha de suscripción de la solicitud.

b) En aquellos casos en que sea una empresa funeraria la que solicita el cobro de la asignación por muerte, se deberá presentar la siguiente documentación:

i. Solicitud de Asignación por Muerte.

ii. Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria, la que deberá identificar plenamente al usuario o beneficiario del servicio.

iii. Poder notarial (fotocopia), conferido por la empresa funeraria a un representante que autorice a suscribir Solicitudes de Asignación por Muerte y a retirar cheques de pago de asignación por muerte en su nombre.

Adicionalmente, el IPS deberá verificar el fallecimiento del causante con el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General N° 293, de fecha 25 de octubre de 2021.

3. Pago de la Asignación por muerte

La asignación por muerte deberá pagarse en un plazo máximo de 5 días hábiles contado desde la fecha de recepción en el IPS del formulario "Solicitud de Asignación por Muerte". Se podrá pagar en efectivo, cheque o vale vista o mediante transferencias electrónicas a la cuenta y banco que indique el requirente.

Nota de actualización: Este Capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 252 de fecha 13 de diciembre de 2019.