Libro III, Título II, Anexos
Anexo N° 2 Información a transmitir al sistema por las Administradoras
Materias asociadas: Administradora de Fondos de Pensiones / Sistema Consulta de Oferta
Las descripciones que se incluyen en este Anexo corresponden a la definición de los datos que deben ser enviados, no constituyendo ésta una especificación de archivos.
1. Certificado Electrónico de Saldo
Antecedentes básicos

Nota de actualización: Esta tabla fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012. Posteriormente, nuevamente fue modificada por la Norma de Carácter General Nº 89, de fecha 3 de julio de 2013. Posteriormente, es nuevamente modificada por la Norma de Carácter General N° 151, de fecha 10 de septiembre de 2015. Posteriormente, es modificado por la Norma de Carácter General N° 237, de fecha 4 de enero de 2019.
(1) La fecha de Solicitud de pensión debe informase obligadamente en todos los casos.
(2) Se deberá informar la fecha de solicitud de reevaluación de invalidez por parte del afiliado, cuando corresponda.
(3) Se deberá informar la fecha de solicitud de pensión de vejez para hacer uso del saldo retenido, cuando corresponda.
Nota de actualización: La original nota fue reemplazada por las actuales mediante la Norma de Carácter General Nº 43, de fecha 7 de mayo de 2012.
Bonos de Reconocimiento
Identificación de los Fondos de Pensiones en los que se distribuyen los ahorros previsionales

Nota de actualización: Esta tabla fue modificada por la Norma de Carácter General N° 282, de fecha 2 de junio de 2021.
Beneficiarios
Nota de actualización: Esta tabla fue modificada por la Norma de Carácter General N° 151, de fecha 10 de septiembre de 2015. Posteriormente, es modificado por la Norma de Carácter General N° 237, de fecha 4 de enero de 2019.
Compañías de Seguros con las que se puede contratar la Pensión de Referencia Garantizada
(1) Se deberá informar tantos registros como compañías con las cuales se puede contratar la pensión de referencia garantizada, de acuerdo a los contratos vigentes a la fecha del siniestro y a los contratos de coaseguro respectivos. Esto es, tratándose de siniestros anteriores al 01/07/2009, el Sistema deberá verificar que se informe sólo una compañía y, para siniestros ocurridos a contar del 01/07/2009, el Sistema deberá verificar que se informen todas las compañías de seguros que contempla el contrato SIS vigente para cada caso, distinguiendo entre grupo (hombres y mujeres) y que se obligan al pago de la pensión de referencia garantizada. De no cumplirse esta condición, el CES deberá ser rechazado por el Sistema.
Las compañías que actúen en coaseguro y que hayan optado por no contratar la renta vitalicia establecida en el artículo 62 del D.L. Nº 3.500, deberán informarlo directamente a las Administradoras, con copia a ambos Supervisores. Las Administradoras deberán incorporar en sus CES la información de las compañías con las cuales se puede contratar la pensión de referencia garantizada, a más tardar 10 días hábiles de recibida la respectiva comunicación.
Se hace presente que el coaseguro y sus modalidades deben quedar definidas en el contrato de seguro que la Administradora suscriba con las compañías, particularmente en el caso que una de ellas opte por no contratar rentas vitalicias.
2. Montos Retiros Programados, primera anualidad
Para cada Administradora se deberá remitir lo siguiente:
3. Proyección Retiro Programado
La Administradora de origen deberá remitir lo siguiente:
En caso de pensiones de sobrevivencia esta proyección deberá efectuarse por cada uno de los beneficiarios.
El período de proyección se extenderá desde el año 2 hasta el término del período de proyección (expectativa de vida del afiliado o beneficiario a la edad en que realiza la consulta más tres).
El monto neto de comisión de administración, mensual del retiro programado proyectado para el añoi, corresponderá a la diferencia entre el monto bruto de comisión de administración mensual del retiro programado proyectado para el añoi, menos el monto de la comisión mensual proyectada para el mismo año. Todos los montos deberán expresarse en unidades de fomento.
El monto bruto de comisión de administración mensual del retiro programado proyectado para el añoi, en UF, se calculara en base al saldo remanente del año anterior, utilizando como tasa de descuento para el Fondoi, la tasa vigente al momento del cálculo. Si el saldo obligatorio estuviese en los fondos A y/o B, deberán asimilarse al Fondo C.




