Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile
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Libro IV, Título II, Letra E Estado de Cambio de la Inversión Extranjera de los Fondos de Pensiones

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Capítulo II. Instrucciones generales

Materias asociadas: Estado de Cambio / Extranjero / Inversión Fondo de Pensión

1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán entregar trimestralmente a esta Superintendencia un informe referido al Estado de Cambio de la Inversión Extranjera de los Fondos de Pensiones.

2. El informe deberá enviarse vía transmisión electrónica de datos de acuerdo a las especificaciones técnicas que se encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia, en la siguiente referencia: http://www.spensiones.cl/descripArchivos.

Nota de actualización: Este número fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

3. Este informe consistirá de dos secciones. En la primera, se deberá proporcionar información sobre las distintas partidas de flujo que se detallan, mientras que en la segunda sección se deberá entregar un detalle del stock disponible. En el anexo que se adjunta al presente Título se presenta el formato de las secciones I y II antes señaladas.

4. El presente informe deberá estar referido a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

En el caso de partidas de flujo, la información consistirá en la variación acumulada desde el 1° de enero hasta las fechas antes indicadas.

Para las partidas que consisten en un stock se deberá informar el valor final correspondiente al último día del período que abarque el Estado.

5. Los estados correspondientes a marzo y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de 45 días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.

El estado correspondiente a junio y diciembre deberá presentarse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.

6. En las columnas 100.20, 100.30, 100.40, 100.50 y 100.60 se deben consignar los datos requeridos por cada uno de los conceptos que se indican en la columna 100.10

7. Para efecto del presente Estado, se considerarán las siguientes denominaciones de instrumentos:

a) Instrumentos representativos de capital: Bajo esta denominación se considerarán los siguientes tipos de instrumentos:

i. Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyas carteras no estén constituidas preferentemente por instrumentos de deuda (CMEV).

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

ii. Cuotas de fondos de inversión extranjeros, cuyas carteras no estén constituidas preferentemente por instrumentos de deuda (CIEV).

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

iii. Acciones de emisores extranjeros (AEE).

iv. Certificados negociables representativos de títulos accionarios de entidades extranjeras emitidos por bancos depositarios en el extranjero (ADR).

v. Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos nacionales con inversión en el extranjero, cuyas carteras no estén constituidas preferentemente por instrumentos de deuda (CFIV, CFMV).

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

vi. Títulos representativos de índices accionarios extranjeros (ETFA).

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
Nota de actualización: El numeral vii. fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Posteriormente, el numeral vii. fue eliminado por la Norma de Carácter General Nº 256, de fecha 27 de diciembre de 2019.

b) Instrumentos deuda: Bajo esta denominación se considerarán los siguientes tipos de instrumentos:

i. Instrumentos de intermediación financiera con plazo de emisión de 1 día, correspondientes a depósitos de corto plazo, emitidos por entidades bancarias extranjeras (OVN).

ii. Instrumentos de intermediación financiera con plazo de emisión de más de 1 día, correspondientes a depósitos de corto plazo, emitidos por entidades bancarias extranjeras (TDP).

iii. Títulos de crédito de intermediación financiera (Certificados de Depósitos) emitidos por entidades bancarias extranjeras (CDE).

iv. Títulos de crédito emitidos por Estados extranjeros y Bancos Centrales extranjeros (EBC).

v. Títulos de crédito emitidos por entidades bancarias internacionales (TBI).

vi. Títulos de crédito emitidos por entidades bancarias extranjeras (TBE).

vii. Títulos de crédito garantizados por Estados extranjeros, Bancos Centrales extranjeros, entidades bancarias extranjeras o entidades bancarias internacionales (TGE).

viii. Bonos emitidos por empresas extranjeras (BEE).

ix. Aceptaciones bancarias (ABE).

x. Títulos de crédito indexado al retorno de otros activos (ELN).

xi. Certificados negociables representativos de títulos de deuda de entidades extranjeras, emitidos por bancos depositarios en el extranjero (ADD).

xii. Bonos del Estado de Chile (BEC).

xiii. Bonos del Banco Central de Chile (BBC).

xiv. Bonos de Empresas Públicas y Privadas (DEB).

xv. Bonos Bancarios emitidos por Instituciones Financieras (BEF).

xvi. Bonos canjeables por acciones (BCA).

xvii. Bonos respaldados por títulos de crédito transferibles (BCS).

xviii. Efectos de Comercio (ECO, ECE).

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xix. Efectos de comercio respaldados por títulos de crédito transferibles (ECS).

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xx. Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos nacionales con inversión en el extranjero, cuyas carteras estén constituidas preferentemente por instrumentos de deuda (CFID, CFMD).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

xxi. Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyas carteras estén constituidas preferentemente por instrumentos de deuda (CMED).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

xxii. Cuotas de fondos de inversión extranjeros, cuyas carteras estén constituidas preferentemente por instrumentos de deuda (CIED).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

xxiii. Títulos representativos de índices de renta fija (ETFB).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

xxiv. Bonos de Créditos Securitizados emitidos por empresas extranjeras (BSE).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 256, de fecha 27 de diciembre de 2019.

xxv. Títulos de créditos emitidos por municipalidades, estados regionales o gobiernos locales (BME).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

c) Instrumentos derivados: Bajo esta denominación se considerarán las siguientes operaciones:

Nota de actualización: Esta letra fue incorporada por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

i. Contratos de Opciones de compra y venta en monedas correspondientes a operaciones de cobertura de riesgo financiero en el extranjero (OEMC, OEMV).

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

ii. Contratos de Opciones de compra y venta de tasas de interés sobre una tasa, índice o título de deuda extranjero correspondientes a operaciones de cobertura de riesgo financiero en el extranjero (OETC, OETV).

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

iii. Contratos de Opciones de compra y venta extranjeras sobre acciones (OEAC, OEAV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

iv. Contratos de Opciones de compra y venta extranjeras sobre índices (OEIC y OEIV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

v. Contratos de Forwards de compra y venta de monedas correspondientes a operaciones de cobertura de riesgo financiero en el extranjero (WEMC, WEMV).

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

vi. Contratos de Forwards de compra y venta de tasas de interés sobre una tasa, índice o título de deuda extranjero correspondientes a operaciones de cobertura de riesgo financiero en el extranjero (WETC,WETV).

Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

vii.Contratos de Forwards de compra y venta de monedas en el extranjero en que una de las monedas involucradas es nacional (WENC, WENV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Posteriormente, este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

viii. Contratos de Forwards extranjeros de compra y de acciones (WEAC, WEAV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 26, de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Posteriormente, este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

ix. Contratos de Forwards extranjeros de compra y venta de índices (WEIC, WEIV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

x. Contratos de Forwards extranjeros de compra y venta de acciones que se liquidan en cámaras de compensación (XEAC, XEAV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xi. Contratos de Forwards extranjeros de compra y venta de índices que se liquidan en cámaras de compensación (XEIC, XEIV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xii. Contratos de Forwards de compra y venta de monedas en que ambas monedas involucradas son extranjeras y que se liquidan en cámaras de compensación (XEMC, XEMV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xiii. Contratos de Forwards de compra y venta de monedas en el extranjero que en que una de las monedas involucradas es nacional y que se liquidan en cámaras de compensación (XENC, XENV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xiv. Contratos de Forwards de compra y venta de tasas de interés en el extranjero que se liquidan en cámaras de compensación (XETC, XETV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xv. Contratos de Forwards extranjeros de compra y venta de acciones que emplean garantías bilaterales (YEAC, YEAV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xvi. Contratos de Forwards extranjeros de compra y venta de índices que emplean garantías bilaterales (YEIC, YEIV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xvii. Forwards de compra y venta de monedas en que ambas monedas involucradas son extranjeras y que emplean garantías bilaterales (YEMC, YEMV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xviii. Forwards de compra y venta de monedas en el extranjero que en que una de las monedas involucradas es nacional y que emplean garantías bilaterales (YENC, YENV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xix. Forwards de compra y venta de tasas de interés en el extranjero que emplean garantías bilaterales (YETC, YETV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xx. Futuros extranjeros de compra y venta de acciones (FEAC, FEAV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxi. Futuros extranjeros de compra y venta de índices (FEIC, FEIV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxii. Futuros de compra y venta de monedas en el extranjero (FEMC, FEMV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxiii. Futuros de compra y venta de tasas de en el extranjero (FETC, FETV).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxiv. Swaps extranjeros de tasas de interés (SET).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxv. Swaps extranjeros de índices de tasas de interés (SEI).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxvi. Swaps extranjeros de moneda (SEM).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxvii. Swaps extranjeros de tasas de interés que se liquidan en cámaras de compensación (XSET).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxviii. Swaps extranjeros de índices de tasas de interés que se liquidan en cámaras de compensación (XSEI).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxix. Swaps extranjeros de moneda que se liquidan en cámaras de compensación (XSEM).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxx. Swaps extranjeros de tasas de interés que emplean garantías bilaterales (YSET).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxxi. Swaps extranjeros de índices de tasas de interés que emplean garantías bilaterales (YSEI).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

xxxii. Swaps extranjeros de moneda que emplean garantías bilaterales (YSEM).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General N° 320, de fecha 22 de mayo de 2024.

d) Activos Alternativos y Otros Activos: Bajo esta denominación se considerarán las siguientes operaciones:

i. Vehículos para llevar a cabo inversión en activos de capital privado extranjeros (VCPE).

ii. Vehículos para llevar a cabo inversión en deuda privada extranjera (VDPE).

iii. Operaciones de coinversión en capital privado extranjero (CCPE).

iv. Operaciones de coinversión en deuda privada extranjera (CDPE).

v. Título Representativo de Oro (ETFC).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 267, de fecha 23 de mayo de 2020.

vi. Vehículos para llevar a cabo inversión en infraestructura extranjera (VIPE).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 267, de fecha 23 de mayo de 2020.

vii. Vehículos para llevar a cabo inversión en inmobiliario extranjero (VRPE).

Nota de actualización: Este numeral fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 267, de fecha 23 de mayo de 2020.

viii. Otros valores, instrumentos, operaciones o contratos financieros autorizados por la Superintendencia, previo informe del Banco Central de Chile.

Nota de actualización: Esta letra fue remplazada por la Norma de Carácter General Nº 256, de fecha 27 de diciembre de 2019. Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 267, de fecha 23 de mayo de 2020.

8. Los valores se informarán en miles de pesos y en cifras enteras sin decimales, debiendo efectuarse las aproximaciones correspondientes. Los valores negativos serán precedidos de un signo menos (-).

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